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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL NOTARIADO MEXICANO

  • 1255 BCE

    Rey Alfonso X, El Sabio

     Rey Alfonso X, El Sabio
    En España, en el mismo siglo XIII, el Rey Alfonso X, El Sabio, realiza una gran tarea de recopilación y legislación, primero con el Fuero Real (1255), después con el Espéculo y finalmente con las Siete Partidas (1270-1280). Dedica la III a la fe pública y a la actividad del escribano.
  • 1201 BCE

    JURISTAS GLOSADORES DE LA UNIVERSIDAD DE BOLOÑA

    JURISTAS GLOSADORES DE LA UNIVERSIDAD DE BOLOÑA
    El siglo XIII es trascendente para el derecho notarial, pues entre los juristas glosadores de la universidad de Boloña destacaron los catedráticos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales.
  • 887 BCE

    CONSTITUCIÒN CXV

    CONSTITUCIÒN CXV
    El Emperador de Oriente, León VI, El Filósofo, en la Constitución CXV "Libro del Prefecto" reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
  • 501 BCE

    Los orígenes del notariado latino son germánico-romanos.

    Los orígenes del notariado latino son germánico-romanos.
    Puede decirse que comienzan con Justiniano en el siglo VI, quien en la denominada "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico", en las novelas XLIV y LXXIII regula la actividad notarial del tabellio, personaje, perito en la escritura y conocedor de las leyes, al que recurrían los ciudadanos, pues el documento redactado por él proporcionaba seguridad jurídica.
  • 1512

    Maximiliano 1 de Austria

    Maximiliano 1 de Austria
    En 1512 Maximiliano 1 de Austria, dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado.
  • Ley del 25 Ventoso del año XI

    Ley del 25 Ventoso del año XI
    En Francia, aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno.
  • El movimiento de Independencia

    El movimiento de Independencia
    El siglo xrx fue sin duda de mucha turbulencia política y social para México y, por consiguiente, también para el notariado mexicano. La primera manifestación clara de esa casi continua agitación surge en 1810 con el movimiento de Independencia.
  • CONSUMACIÒN DE LA INDEPENDENCIA

    CONSUMACIÒN DE LA INDEPENDENCIA
    El establecimiento del Primer Imperio. En menos de cincuenta años tuvieron vigencia cuatro constituciones: la de Cádiz en 1812 y después las de 1824, 1836 y 1857; estallaron guerras fraticidas entre centralistas y federales, liberales y conservadores; se dieron dos intervenciones extranjeras: una norteamericana y otra francesa; el territorio nacional quedó segregado en poco más de la mitad de su superficie por la guerra contra Estados Unidos;
  • Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano

    Reglamento Provisional  Político  del Imperio Mexicano
    Declarada la Independencia, se establece el primer Imperio Mexicano. Continúan aplicándose la legislación positiva española, las Leyes de Indias y demás decretos, provisiones, cédulas reales, etcétera, promulgados durante la Colonia. Así lo dispuso el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 18 de diciembre de 1822.
  • Vigencia de la Constitución de 1824

    Vigencia de la Constitución de 1824
    Bajo la vigencia de la Constitución de 1824, una vez derrocado el imperio y organizada la nación en forma de República Representativa, Popular y Federal, continuó la costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y renunciables" entre los cuales se encontraba la escribanía y, asimismo, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos.
  • Decreto de la Secretaría de Justicia

    Decreto de la Secretaría de Justicia
    Decreto de la Secretaría de Justicia de 1º de agosto de 1831. Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad.
  • Decreto de 30 de noviembre de 1834

    Decreto de 30 de noviembre de 1834
    Decreto de 30 de noviembre de 1834. Este trata de la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal.
  • Constitución de 1836

    Constitución de 1836
    Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
  • Ley para el Arreglo Provisional

    Ley para el  Arreglo Provisional
    Se expidió la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común que fue explicada en el Reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales Superiores, formado por la Suprema Corte de Justicia de 15 de enero de 1838. En ella se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico- práctico celebrado ante el Tribunal Superior.
  • Cobro de honorarioS

    Cobro de honorarioS
    El cobro de honorarios por la prestación de la función estuvo sujeto al arancel expedido el 12 de febrero de 1840
  • Circular sobre protocolos

     Circular sobre protocolos
    El 27 de octubre de 1841 se expide una circular en donde se "dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos
  • El Manual del litigante instruido

    El Manual del litigante instruido
    Según el Manual del litigante instruido, publicado en México en 1843, el oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable. Asimismo, los escribanos debían saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entender en tomar razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular".
  • Decreto sobre la forma de regular los impuestos

    Decreto sobre la forma de regular los impuestos
    El 17 de julio de 1846 se expide un decreto sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano, los que también eran enajenables y rentables.
  • Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia

    Ley para el  Arreglo de la Administración de Justicia
    Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común de 1853, expedida el 16 de diciembre durante la presidencia de Antonio López de Santa Ana, y que estuvo vigente en todo el país. Conforme a esta disposición, los escribanos continuaron integrados al Poder Judicial. Igualmente, permanecieron los oficios públicos vendibles y renunciables.
  • Ley Española

    Ley Española
    La Ley Española de 1862 es de gran importancia para América Latina, toda vez que varios países la toman como ejemplo para sus legislaciones.
  • Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano

    Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano
    Maximiliano fue proclamado Emperador de México el 10 de abril de 1864. El 30 de diciembre de 1865 se publicó en El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano aprobada el 21 de diciembre de 1865. Por emanar de un gobierno centralista esta ley estuvo vigente en toda la República hasta el 27 de mayo de 1867. Es la primera ley orgánica de notarios, toda vez que anteriormente su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia.
  • Ley Orgánica de Notarios

    Ley Orgánica de Notarios
    Apenas dos años de expedida la ley de Maximiliano, Benito Juárez promulgó el 29 de noviembre de 1867, la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal. Al igual que la del Imperio terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar (Art. 21).
  • Archivo General de Notarías

     Archivo General de Notarías
    En el siglo xx se promulgó y tuvo vigencia la Ley de 19 de diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser aboga- do.
  • Terminología funcionario público

    Terminología funcionario público
    El 13 de enero de 1986 se modificó esta ley en cuanto a la definición del notario, pues se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho. Asimismo, se establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal. En este mismo protocolo se pueden también asentar las actas y escrituras en que intervengan las dependencias y entidades de la administración pública federal.
  • Libro de Registro de Cotejos

    Libro de Registro de Cotejos
    El 6 de enero de 1994 se modificaron varios de sus artículos, destacando entre ellos el 42 donde se establece que el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios. También se creo el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar este tipo de actas.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal

    Ley del Notariado para el  Distrito Federal
    Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.