-
El principio fundamental es la Propiedad Privada cuyo fin es conservar la propiedad. "Atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad es alterar la libertad"
-
John Locke fue el creador de la teoría del estado del derecho individualista y liberal burgués.
Fisiócratas: Mercier de la Riviére " La propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar.. Atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad es alterar la propiedad.."
La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y lo Fisiócratas el 21 de julio de 1789.
Rabaut de Saint-Etienne dijo que los derechos fundamentales eran la libertad, igualdad y propiedad. -
Expresión más cruel de la burguesía para explotar al hombre.En 1791 se condujo una ley que proclamaba la libertad para trabajar y suprimió los beneficios de las corporaciones.La ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo. Art. 4 la fijación de condiciones generales de trabajo es ilícita. Art 2. la asociación profesional queda prohibida.
-
Se dieron tres momentos: La edad heroica, la era de la tolerancia y el reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria.
-
Ambas clases se alegraron de la desaparición de las corporaciones. La burguesía tendría liberta de manufactura y comercio y los trabajadores rompían las cadenas tendidas por los maestros.
"La lucha de las clases es la ley fundamental de la historia" C. Marx. -
En la revolución de 1848, lo obreros lograron que la comisión de Luxemburgo diera la liberta de coalición. La huelga y la asociación profesional fueron toleradas pero no constituían derechos de los trabajadores.
-
En el discurso de presentación, Ponciano Arriaga, se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
Liberta de trabajo, nadie puede ser obligado a presta trabajos su su consentimiento y a nadie se le puede prohibir asociarse con cualquier objeto lícito. -
La ley de Agustín Millán, es la primera que reconoció el Estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras.
La facultad de asociarse es un derecho natural de hombre. -
Art. 56. " Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley"