Derecho notarial

Antecedentes del Derecho Notarial

  • 500

    "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico"

    "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico"
    Justiniano, en las novelas XLIV y LXXIII regula la actividad notarial del tabellio, personaje, perito en la escritura y conocedor de las leyes, al que recurrían los ciudadanos, pues el documento redactado por él proporcionaba seguridad jurídica.
  • 887

    "Libro del Prefecto"

    "Libro del Prefecto"
    El Emperador de Oriente, León VI, en la Constitución CXV "Libro del Prefecto", reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
  • 1200

    Universidad de Boloña

    Universidad de Boloña
    Entre los juristas glosadores de la universidad de Boloña destacaron los catedráticos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales.
  • Period: 1200 to 1299

    Recopilación del Rey Alfonso X

    En España, en el siglo XIII, el Rey Alfonso X realiza una gran tarea de recopilación y legislación.
  • 1255

    Fuero Real

    Fuero Real
    El Fuero Real de España es un texto promulgado por Alfonso X de Castilla con la intención de homogeneizar las leyes vigentes en su reino.
  • 1256

    El Espéculo

    El Espéculo es un cuerpo legal compuesto de cinco libros, en los que se alude a leyes de otros posteriores que no conocemos. Cabe así pensar que, sobre un plan inicial de nueve libros, el código no llegó a ser concluido, o bien simplemente que se extraviaron los libros siguientes. Esta obra, también conocida como El espejo de las leyes o El reflejo de las leyes fue redactada en torno a 1255-1260 y forma parte de la obra jurídica de Alfonso X, el Sabio.
  • 1257

    Las Siete Partidas

    Las Siete Partidas son un cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X (1221-1284) con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del reino.
    Su nombre original era «Libro de las Leyes», y hacia el siglo XIV d. C. recibió su actual denominación, por las secciones en que se encontraba dividida.
  • 1512

    Constitución Imperial sobre el Notariado.

    Constitución Imperial sobre el Notariado.
    Maximiliano I de Austria, dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado.
  • Period: 1530 to

    México Colonial

    Durante toda la Colonia estuvieron vigentes las leyes españolas que regían en Castilla, tales como: El Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación de Leyes, la Novísima Recopilación y las Leyes de Indias.
    Estas últimas no eran sino decretos y cédulas reales dictados en forma especial para regular la vida jurídica de la Nueva España y de las colonias de América.
  • Ley del 25 Ventoso del año XI

    Ley del 25 Ventoso del año XI
    En Francia, aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno.
  • Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano

    Declarada la Independencia, se establece el primer Imperio Mexicano. Continúan aplicándose la legislación positiva española, las Leyes de Indias y demás decretos, provisiones, cédulas reales, etcétera, promulgados durante la Colonia.
    Así lo dispuso el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 18 de diciembre de 1822.
  • Period: to

    Periodo de Decretos

    Bajo la vigencia de la Constitución de 1824, una vez derrocado el imperio y organizada la nación en forma de República Representativa, Popular
    y Federal, continuó la costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y renunciables" entre los cuales se encontraba la escribanía y, asimismo, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos, por ejemplo:
    -Requisitos para obtener titulo y profesión de escribano.
    -Regulaciones, reglas y obligaciones para éstos.
  • Constitución de 1836

    Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política.
    La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
  • Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos

    Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos
    El 25 de junio de 1856, siendo presidente sustituto de la República Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos. A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de nacionalización.
    El 5 de febrero fue aprobada la Constitución de 1857 que estableció el sistema federal como organización política.
  • Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano

    Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano
    Durante el periodo de Maximiliano se publica la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano aprobada el 21 de diciembre de 1865. Es la primera ley orgánica de notarios, toda vez que anteriormente su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia.
    También por primera vez en la legislación mexicana, este ordenamiento asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los secretarios y actuarios de juzgado, a los que denomina escribanos.
  • Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal

    Ley Orgánica de Notarios y Actuarios  del Distrito Federal
    Benito Juárez promulgó el 29 de noviembre de 1867, la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios
    del Distrito Federal. Al igual que la del Imperio terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar.
  • Ley de 19 de diciembre de 1901

    En el siglo XX se promulgó y tuvo vigencia la Ley de 19 de diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado.
  • La Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales de 20 de enero de 1932

    La Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales de 20 de enero de 1932, la cual evolucionó en los siguientes aspectos:
    1. Excluyó a los testigos de la actuación notarial.
    Sólo subsistieron los testigos instrumentales en el testamento
    2. Estableció el examen de aspirante a notario.
    El jurado se integraba por cuatro notarios y un representante del Departamento del Distrito Federal
    3. Dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal

    Más tarde, el 31 de diciembre de 1945, entró en vigor una nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal, en que se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
    El examen de oposición dio magníficos resultados en el Distrito Federal, pues la preparación y el nivel académico, técnico y cultural del gremio ha ido en aumento cada vez más; su integridad moral es reconocida tanto por autoridades administrativas como por ciudadanos.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980

    Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980. Esta ley ha sufrido varias modificaciones, entre las que destacan:
    1. El establecimiento del protocolo abierto;
    2. Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público;
    3. Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos.
  • 13 de enero de 1986

    Se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho.
    Se establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal. En este mismo protocolo se pueden también asentar las actas y escrituras en que intervengan las dependencias y entidades de la administración pública federal,
    cuando actúen para el fomento de la vivienda o con motivo de programas para la regularización de la propiedad inmueble".
  • 6 de enero de 1994

    El 6 de enero de 1994 se modificaron varios de sus artículos, destacando entre ellos el 42 donde se establece que el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios.
    También se creo el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar este tipo de actas.
  • Ley del Notariado para la Ciudad de México

    Ley del Notariado para la Ciudad de México
    Se publica la Ley actual "Ley del Notariado para la Ciudad de México", publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 11 de Junio de 2018.
    Con su última reforma el 4 de Agosto de 2021.