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Época de colonización y dominación española en América.
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Llegada de una tripulación española proveniente de Castilla, dirigida por Cristóbal Colón.
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Expedición encabezada por Pedro de Mendoza y 1500 personas, desembarcaron a orillas del Río de la Plata.
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Recopilación de documentos legales previamente sancionados: Leyes de Toro de 1505, el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y el Ordenamiento de Montalvo de 1484.
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Juan de Garay logra refundar y crear un nuevo asentamiento, llamado Ciudad de la Santísima Trinidad y Puerto de Santa María de los Buenos Ayres.
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El licenciado en Derecho Don Hernando de Lerma funda la ciudad de Salta.
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Recopilación de normativas españolas, para el manejo de las colonias americanas.
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Disposiciones legales que regulaban el comercio y la navegación entre las colonias.
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Por disposición del Rey Carlos III.
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Tenía una función judicial y administrativa. Se ocupaba de los juicios mercantiles y de los problemas de policía del comercio. Establecía el marco normativo a seguir a través de las Ordenanzas de Bilbao, Leyes de Indias y las Ordenanzas Reales de Castilla.
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Se produjo la destitución del Virrey, y se reemplazó por una Junta de Gobierno local.
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La Asamblea del Año 1813, dispone la creación de la matrícula para Comerciantes Nacionales, además de normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores, peritos en los litigios comerciales.
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El Congreso de Tucumán, declara la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
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Se creó la Bolsa Mercantil y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Por inspiración de Rivadavia, se dictaron los decretos de: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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Rosas suprimió los concursos de acreedores.
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El Estado de Buenos Aires (aislado del resto del país), encomendó a Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, en colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield.
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Previamente estipulada por decreto por Juan Manuel de Rosas en 1836.
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Se aprueba el proyecto sin ponerlo en discusión.
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Sólo Rige en el Estado de Buenos Aires; ya que no era parte de la Confederación.
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Sanción del Código de Comercio en todo el país; a través de la Ley 15, ya siendo reintegrado el Estado de Buenos Aires.
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Recién entró en vigencia el 1 de enero de 1871.
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Las principales modificaciones introducidas fueron: 1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos; 2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; y 4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
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Se promulga nuevo régimen sobre Letras de Cambio y Pagarés.
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Inserta al viejo código de comercio un nuevo régimen de Seguros.
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Implementa un nuevo régimen para las Sociedades.
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Instaura al viejo código de comercio un nuevo régimen para la Navegación y un nuevo régimen para los Martilleros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de Cheques y un nuevo régimen de Concursos y Quiebras.
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Edad para ser mayor de edad pasa de 21 a 18 años.
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Entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.