-
Durante la lucha de gobernados para tener no sólo obligaciones ante la Monarquía, sino para tener derechos, iniciando así el establecimiento de los principios fundamentales de derechos de los particulares
-
Teodosio Lares planteó la revisión de los actos de las autoridades administrativas para que éstas se ajustaran al marco legal, con lo cual se instauró la jurisdicción contenciosa administrativa mediante esta ley, con fundamento en el art. 110 f. XX Constitución de 1824
-
El Presidente Lázaro Cárdenas del Río promulgó esta ley para que la justicia administrativa naciera formalmente en México
-
Promulgado por Lázaro Cárdenas del Río.
-
Se crean 2 salas más, que aumenta el número de magistrados a 21
-
El Presidente Gustavo Díaz Ordaz, reformó el art. 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para facultar de manera expresa al legislador para crear tribunales de lo contencioso administrativo con plena autonomía para dirimir controversias entre particulares y la Administración Pública federal
-
A través de la Ley del Tribunal Contencioso Administrativo, siendo el primero en su género, sirvió de base para legislar y crear tribunales en el resto de los estados del país.
Surge dotado de autonomía para dictar fallos e independiente de cualquier autoridad administrativa. Funcionaba en Pleno y en Salas, de 3 miembros cada una y 10 magistrados numerarios. -
-
Se incluyen disposiciones relativas a la queja
-
En cuya fracción V se estableció que las constituciones y leyes locales podrían instituir Tribunales de lo Contencioso Administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y dirimir controversias que se susciten entre particulares y autoridades estatales y municipales
-
Dichas modificaciones se hacen con el objeto de promover la simplificación administrativa
-
Se publicó un decreto de reformas que trasladó el fundamento constitucional del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal del art. 73 al art. 122, por lo que el Congreso de la Unión transfirió la facultad de legislar en la materia al órgano legislativo de la Ciudad de México
-
Con esta ley se abroga la creada en 1971.
Se conserva la integración del Tribunal. -
Se modifica el art. 2 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D.F para establecer que el Tribunal se compondría de una Sala Superior, integrada por 7 magistrados así como por 3 Salas Ordinarias
-
Se cambia de Tribunal Fiscal de la Federación a Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa
-
Mediante sesión plenaria de la Sala Superior se acordó que la primera y segunda salas auxiliares pasarían a ser respectivamente la quinta y sexta ordinarias. Además, se crea la Junta de Gobierno con el propósito de que se encargue de las cuestiones de orden administrativo y se dota al Tribunal con una Contraloría Interna.
-
Dicha reforma se hizo para modificar las disposiciones relativas al Recurso de revisión contra las resoluciones definitivas del Tribunal, pasando de la fracción I-B a la fracción III, dotando de competencia para conocer de este recurso a los Tribunales Colegiados de Circuito.
-
Con la reforma constitucional de 2015, surge el Sistema Nacional Anticorrupción que reestructura a órganos estatales y sus mecanismos de trabajo. El Tribunal de Justicia Administrativa pasa a formar parte del Sistema Local Anticorrupción.
Se faculta al Tribunal de Justicia Administrativa de CDMX para intervenir directamente en los juicios de nulidad que se instauren contra las resoluciones de responsabilidad "no graves" que emitan los contralores internos de la Administración Pública. -
Se publican en la Gaceta Oficial, derogando a las anteriores.
La Ley de Justicia Administrativa señala la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa para conocer procedimientos jurisdiccionales y sus modalidades, son: Juicio en la vía Ordinaria, Juicio Digital, Juicio en la Vía Sumaria, Acción Pública y Procedimiento de Responsabilidad Administrativa además del Juicio de Lesividad. -
Derivado de la creación de la Ley de Justicia Administrativa y su respectiva Ley Orgánica.
-
Prevista en la Ley de Justicia Administrativa y su respectiva Ley Orgánica, con lo cual se crea la Ley de Responsabilidades Administrativas de la CDMX, en donde se prevén los procedimientos de Responsabilidad Administrativa como encargados de dirimir aquellos casos derivados de conductas graves.