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Durante la colonia las leyes vigentes fueron: El Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación de leyes, las Leyes de Indias.
Denominación de los notarios: escribanos públicos, escribanos de diligencias, escribanos federatarios, secretario del juzgado y escribanos del oficio de hipotecas. -
El movimiento independiente dio cambios para el notariado mexicano, ya que en menos de 50 años tuvieron vigencia 4 constituciones: La de Cádiz de 1812, la de 1824, 1836 y 1857.
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Declarada la Independencia, se establece el primer Imperio Mexicano. Continúan aplicándose la legislación positiva española, las Leyes de Indias y demás decretos. Dispuesto por el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano
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Derrocado el imperio, la nación es organizada como república representativa, popular y federal; se continúa la costumbre colonial de los oficios en donde se encontraba la escribanía
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Bajo la vigencia de la Constitcuión de 1824 se dictaron disposiciones aplicables a los escribanos.
El decreto de 1° de agosto de 1831 menciona los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. -
"Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal.
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se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
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Se estableció como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico- práctico celebrado ante el Tribunal Superior.
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El oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable.
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17 julio se establecen los impuestos que debían pagara los escribanos.
20 noviembre respecto a los escribanos de diligencias, se determina: "en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos''.
19 diciembre Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir como matricularse. -
Dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
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Para ejercer el cargo de escribano se requería: +25 años, estudio de gramática castellana aritmética, 1 año de estudio de der civil y 1 de práctica forense; practicar por 2 años en el oficio de escribano o abogado y haber cursado 1 año en la acade,ia del colegio de escribanos.
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14 julio de 1854 se expide un decreto que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
12 junio 1855 entró en vigor un decreto sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad). -
Se dicta la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos. A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de nacionalización. -
Durante el imperio de Maximiliano se publica el 30 de diciembre de 1865 El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano, la primera ley orgánica de notarios; estuvo vigente hasta el 27 de mayo de 1867. -
Benito Juárez promulga esta ley en donde terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar.
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Se promulga la ley de 19 de diciembre de 1901 en donde se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado. -
La ley de 1901 queda abrogada por esta ley del notariado en donde:
- sólo subsistieron los testigos instrumentales en el testamento.
-Estableció el examen de aspirante a notario.
-Dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal. -
Ley en donde se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
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1980 se establece el protocolo abierto; se regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público; se crea el "Libro de Registro de Cotejos".
1986 se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho.
1994 se establece que el protocolo ordinario será abierto. -
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Se amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.