ANTECEDENTES DEL NOTARIADO

  • 501

    "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico"

    "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico"
    En las novelas XLIV y LXXIII regula la actividad notarial del tabellio, personaje, perito en la escritura y conocedor de las leyes, al que recurrían los ciudadanos, pues el documento redactado por él proporcionaba seguridad jurídica
  • 887

    "Libro del prefecto"

    "Libro del prefecto"
    El Emperador de Oriente, León VI, El Filósofo, en la Constitución CXV "Libro del Prefecto" reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
  • 1300

    Juristas glosadores de la universidad de Boloña

    Juristas  glosadores de la  universidad de Boloña
    Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales.
  • 1501

    México Colonial

    México Colonial
    En aquél entonces a los notarios se les denominaba escribanos públicos en sus funciones notariales; escribanos de diligencias, cuando hacían las veces de secretario del juzgado o actuarios del juzgado, quienes daban fe de las actuaciones del juez de audiencias y diligencias y escribanos del Oficio de Hipotecas; también había otros escribanos con funciones de fedatarios en campos más limitados por ejemplo, los escribanos de entradas y salidas de las cárceles.
  • 1512

    Maximiliano 1 de Austria

    Maximiliano 1 de Austria
    Dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado.
  • Ley del 25 Ventoso del año XI

    Ley del 25 Ventoso del año XI
    Aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno.
  • Constitución de 1824

    Constitución de 1824
    Derrocado el imperio y organizada la nación en forma de República Representativa, Popular y Federal, continuó la costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y renunciables" entre los cuales se encontraba la escribanía y, asimismo, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos.
  • Decreto de la Secretaría de Justicia

    Decreto de la Secretaría de Justicia
    Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad.
  • Decreto de 30 de noviembre de 1834

    Este trata de la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal.
  • Constitución de 1836

    Constitución de 1836
    Se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
  • Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común de 1853.

    Ley para el  Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común de 1853.
    Para ejercer el cargo de escribano se requería: ser mayor de veinticinco años; gramática castellana y aritmética; dos años escolares, derecho civil y práctica forense, otorgamiento de documentos públicos; practica dos años en el oficio escribano o estudio de algún abogado incorporado, haber cursado un año en la academia del colegio de escribanos; acreditar, con honradez, fidelidad, buena fama; examinado y aprobado en México por el Supremo Tribunal y título.
  • Decreto sobre la actividad de los escribanos

    Decreto sobre la actividad de los escribanos
    Entró en vigor un decreto sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad)
  • Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos

    El presidente sustituto de la República Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos. A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta 'ley y de las de nacionalización.
  • Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano

    Primera ley orgánica de notarios, toda vez que anterior- mente su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia. También por primera vez en la legislación mexicana, este ordenamiento asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los secretarios y actuarios de juzgado, a los que denomina escribanos.
  • Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal.

    Ley Orgánica de Notarios y  Actuarios del Distrito Federal.
    Terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar.
  • Ley de 19 de diciembre de 1901

    se promulgó y tuvo vigencia la Ley de 19 de diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado.
  • Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales

    Excluyó a los testigos de la actuación notarial. Por disposición del Código Civil.
    Estableció el examen de aspirante a notario. El jurado se integraba por cuatro notarios y un representante del Departamento del Distrito Federal.
    Dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del De- partamento del Distrito Federal
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal

    Establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980

    El establecimiento del protocolo abierto;
    Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público;
    Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos.
  • Modificación de la Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980.

    Se modificó la definición del notario, pues se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho.
    Se establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal.
    Se pueden asentar las actas y escrituras en que intervengan las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuando actúen para el fomento de la vivienda o con motivo de programas para la regularización de la propiedad inmueble.
  • Modificación de los artículos de Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980.

    El 42 donde se establece que el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios. También se creo el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar este tipo de actas.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999

    Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.