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En las novelas XLIV y LXXIII regula la actividad notarial del tabellio, personaje, perito en la escritura y conocedor de las leyes, al que recurrían los ciudadanos, pues el documento redactado por él proporcionaba seguridad jurídica
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El Emperador de Oriente, León VI, El Filósofo, en la Constitución CXV "Libro del Prefecto" reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
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Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales.
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En aquél entonces a los notarios se les denominaba escribanos públicos en sus funciones notariales; escribanos de diligencias, cuando hacían las veces de secretario del juzgado o actuarios del juzgado, quienes daban fe de las actuaciones del juez de audiencias y diligencias y escribanos del Oficio de Hipotecas; también había otros escribanos con funciones de fedatarios en campos más limitados por ejemplo, los escribanos de entradas y salidas de las cárceles.
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Dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado.
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Aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno.
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Derrocado el imperio y organizada la nación en forma de República Representativa, Popular y Federal, continuó la costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y renunciables" entre los cuales se encontraba la escribanía y, asimismo, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos.
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Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad.
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Este trata de la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal.
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Se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
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Para ejercer el cargo de escribano se requería: ser mayor de veinticinco años; gramática castellana y aritmética; dos años escolares, derecho civil y práctica forense, otorgamiento de documentos públicos; practica dos años en el oficio escribano o estudio de algún abogado incorporado, haber cursado un año en la academia del colegio de escribanos; acreditar, con honradez, fidelidad, buena fama; examinado y aprobado en México por el Supremo Tribunal y título.
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Entró en vigor un decreto sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad)
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El presidente sustituto de la República Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos. A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta 'ley y de las de nacionalización.
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Primera ley orgánica de notarios, toda vez que anterior- mente su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia. También por primera vez en la legislación mexicana, este ordenamiento asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los secretarios y actuarios de juzgado, a los que denomina escribanos.
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Terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar.
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se promulgó y tuvo vigencia la Ley de 19 de diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado.
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Excluyó a los testigos de la actuación notarial. Por disposición del Código Civil.
Estableció el examen de aspirante a notario. El jurado se integraba por cuatro notarios y un representante del Departamento del Distrito Federal.
Dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del De- partamento del Distrito Federal -
Establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
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El establecimiento del protocolo abierto;
Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público;
Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos. -
Se modificó la definición del notario, pues se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho.
Se establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal.
Se pueden asentar las actas y escrituras en que intervengan las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuando actúen para el fomento de la vivienda o con motivo de programas para la regularización de la propiedad inmueble. -
El 42 donde se establece que el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios. También se creo el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar este tipo de actas.
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Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.