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Como propósito del gobierno Federal lograr la observancia de las leyes fiscales, y al mismo tiempo, evitar molestias innecesarias o infundadas a los contribuyentes cumplidos.
Otra consideración tomada en cuenta es que la asistencia técnica de los contadores públicos titulados designados por lo mismo contribuyentes cumplidos, les evitara las molestias de visitas e investigaciones fiscales necesarias, así como resaltara su buena fe. -
ARTICULO 1°. Se establece la Auditoría Fiscal Federal como órgano de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
ARTICULO 6°. Se establece la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el registro de Contadores Públicos.
ARTICULO 7°. Los causantes con ingresos anuales de diez millones de pesos o mayores, están obligados a utilizar los servicios de contadores públicos registrados.
ARTICULO 11°. Las declaraciones a que se refiere el articulo 7. -
A través de los años, surgieron diversas modificaciones respecto al dictamen fiscal que si no fueron tan mencionadas como el de 1959, también fueron importantes para crear la historia y evolución del mismo. -
El 21 de abril de 1959, surgió el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, en la cual también se integró la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal. Se publica el 30 de abril de 1959 en el DOF. -
Entro en vigor un nuevo código fiscal de la federación
que contenía su artículo 85 los requisitos fundamentales del dictamen fiscal, así como las sanciones para el contador público que no cumpla con los mismos; derogándose en esta misma fecha el decreto del 21 de abril de 1959. -
Se publicó el reglamento del artículo 85 del CFF, que regulo diversos aspectos inherentes al contenido y funcionamiento del dictamen fiscal. -
Se reformo el CFF, en cuyo art. 52 se establece la trascendencia legal del dictamen fiscal, así como los requisitos generales para su validez y las sanciones para el contador público que no cumpla con las disposiciones relativas. -
Se emitió el reglamento del CFF estableciéndose en el capítulo III todo lo relacionado con los dictámenes de los contadores públicos. -
Entraron en vigor las disposiciones del art. 32-A del código fiscal de la federación que establecen la obligatoriedad de dictaminar fiscalmente sus estados financieros, a los contribuyentes que se encuentren en alguno de los supuestos. -
Emitió un decreto que autorizaba la presentación del dictamen fiscal en dispositivo magnético, para los efectos establecidos en el artículo 52 del CFF. -
Se publica en el DOF, la modificación a la fracción I del Art. 52 del CFF, para establecer en su inciso B que también pueden dictaminar las personas de nacionalidad extranjera conforme a los tratados internaciones de que México sea parte. -
El dictamen se presento apoyándose en hojas electrónicas de cálculo, ocasionando que la integración de información presentara algunas deficiencias al convertir la información del formato de hoja de cálculo a un formato de base de datos para su explotación interna en la SHCP. -
El acelerado avance tecnológico en materia de desarrollo de sistemas automatizados de información y la disponibilidad de Hardware más poderoso, hicieron que el uso de hojas electrónicas de cálculo se volviera obsoleto y poco funcional. -
Se propone el uso de un sistema automatizado conocido como
SIPRED’96, pero por extemporaneidad, su distribución y uso por parte de los contribuyentes y la CPO se relegó hasta el siguiente ejercicio fiscal. -
En el mismo año se implanta un sistema automatizado de información de uso específico para capturar, editar, y presentar el dictamen fiscal a la SHCP en una base de datos, simplificando y cambiando por completo el entorno operativo de la hoja electrónica de cálculo que tradicionalmente manejaban los contribuyentes. -
Se publicaron en DOF los instructivos para integración y
presentación de los dictámenes fiscales, así como el instructivo de características para el llenado de los dictámenes, los cuales aplican para empresas en general, donatarias, régimen simplificado y establecimientos permanentes o bases fijas de residentes en el
extranjero. -
Se publicaron los formatos guía que utilizarán los contribuyentes del sector financiero. -
Se publican las disposiciones que reforman diversas leyes fiscales, y en las fracciones VII y VIII del Artículo Segundo Transitorio, aplicable al Código Fiscal de la Federación, se incluyen diversas disposiciones relacionadas con la amnistía para los dictaminados fiscalmente. -
En el DOF se publica la RM 2005-2006 y las regla relativas al
dictamen fiscal. -
En el DOF se publica la 8ta. RMRMF las reglas en relación
con el dictamen para efectos fiscales. -
Se publica la resolución miscelánea fiscal 2010-2011, en donde NO existen modificaciones importantes en relación a las reglas aplicables a los dictámenes fiscales contenida en la miscelánea 2009-2010. -
Se publica el Decreto de Facilidades Administrativas en Materia de Simplificación Tributaria, en donde el principal punto es la opción a los contribuyentes que se encuentre obligados a dictaminar sus estados financieros por el ejercicio 2010 y en adelante para efectos fiscales, de no presentar el dictamen fiscal y presentar la información alternativa al dictamen que al efecto de a conocer el SAT. -
Se publica la 2da. Modificación a la RMF. -
Se empezó a hacer opcional el dictamen fiscal. -
Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal del 2017, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2017 (SIPRED 2017). Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017. -
Se reconocen los distintos roles del Contador Público. -
Se integra el anexo 16 para personas morales. -
Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 con las reglas relativas al Dictamen de Contador Público.