Dictamen

Antecedentes del dictamen fiscal en México

  • Código de ética

    Se emitió el 1er Código de ética Profesional
  • Ley de valores

    F. Roosevelt, emitió la Ley de Valores.
  • Auditoría

    Nace la auditoría de estados financieros
  • Publicación de boletin

    A partir de este año se establecieron boletines de aplicación práctica emitidos por la comisión de normas y procedimientos de auditoria (CONPA)
  • Procedimientos de auditoria

    Se publican los “Procedimientos de Auditoria”
  • Surgimiento del dictamen fiscal

    Surgió el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, mediante decreto del diario oficial de esa fecha, en el cual también se integró la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal, se inicia el registro de contadores públicos dictaminadores y la posibilidad de que los contribuyentes utilicen los servicios profesionales de auditores externos.
  • Nuevo boletín

    Se publicó el Boletín: Dictamen de EF's
  • Código Fiscal de la Federación

    Se publicó el reglamento del artículo 85 del CFF, que regulo diversos aspectos inherentes al contenido y funcionamiento del dictamen fiscal.
  • Reforma al CFF

    Se reformo el CFF, en cuyo art. 52 se establece la trascendencia legal del dictamen fiscal, así como los requisitos generales para su validez y las sanciones para el contador público que no cumpla con las disposiciones relativas.
  • Reglamento del CFF

    Se emitió el reglamento del CFF estableciéndose en el capítulo III todo lo relacionado con los dictámenes de los contadores públicos. Aun en vigor.
  • Reformas

    Se publicaron reformas CFF en el DOF
  • Artículo 32-A

    Entraron en vigor las disposiciones del artículo 32-A del CFF que establecen la obligatoriedad de dictaminar fiscalmente sus estados financieros, a los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en dicho artículo (estas disposiciones tuvieron efecto a partir de los estados financieros del ejercicio de 1990)
  • Dispositivo magnético

    La SHCP emitió un decreto que autorizaba la presentación del dictamen fiscal en dispositivo magnético, para los efectos establecidos en el artículo 52 del CFF. A partir de 1992, esta opción adquiere el carácter de obligatoria.
  • Reglas generales

    Se publicaron las reglas generales de integración y presentación en “Disco magnético flexible” de la información de los dictámenes fiscales.
  • Modificación a la fracción 1 del Art. 52

    Se publica en el DOF, la modificación a la fracción I del Art. 52 del CFF, para establecer en su inciso B que también pueden dictaminar las personas de nacionalidad extranjera conforme a los tratados internacionales de que México sea parte. Esta reforma entra en vigor el 1º de enero de 1996, a la fecha no se han dado a conocer por parte de las autoridades las formalidades y requisitos para esta disposición
  • Diversas reformas fiscales

    Se dieron a conocer en el DOF diversas reformas fiscales relacionadas con el dictamen fiscal, cuya vigencia es a partir del 1 de enero de 1996, relacionadas con el dictamen relativo a los estados financieros, los discos magnéticos y los demás documentos deberán presentarse dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate.
  • Hojas electrónicas de cálculo

    Durante los ejercicios de 1992 a 1996, el dictamen se elaboró en hojas electrónicas de cálculo, ocasionando que la integración de información presentara algunas deficiencias al convertir la información del formato de hoja de cálculo a un formato de base de datos para su explotación interna en la SHCP.
  • Sistema automatizado

    Se propone el uso de un sistema automatizado conocido como SIPRED’96, pero por extemporaneidad, su distribución y uso por parte de los contribuyentes y la CPO se relegó hasta el siguiente ejercicio fiscal.
  • Implementación de sistema automatizado

    Se implanta un sistema automatizado de información de uso específico para capturar, editar, y presentar el dictamen fiscal a la SHCP en una base de datos, simplificando y cambiando por completo el entorno operativo de la hoja electrónica de cálculo que tradicionalmente manejaban los contribuyentes.
  • Uso del SIPRED

    El contribuyente hará uso del SIPRED, el cual es una versión mejorada del SIPRED’98. Actualmente el dictamen se presenta por medio electrónico a través de un Sipred ya mejorado y se envía a través de internet, lo cual da al CPR una simplificación en su trabajo. Así como una certeza de que la información se encuentra correcta, debido a la agilidad del programa en el que se maneja.
  • Presentación del dictamen

    La presentación del dictamen se hizo en forma manual, mediante la entrega de un disquete y un cuadernillo impreso, con la opinión fiscal del contribuyente firmada por el Contador Público Registrado (CPR)
  • Dictamen electrónico

    Se aplica el dictamen totalmente electrónico
  • Certificación

    A partir de este año el dictaminador debe certificarse
  • NIF

    Se denominan las NIF
  • Obligatoriedad

    La Certificación del dictaminador se vuelve obligatoria
  • Trámites fiscales

    Entra en norma la simplificación de trámites fiscales
  • Facilidades administrativas

    Se emite Decreto de facilidades administrativas en materia tributaria
  • RMF

    Se publica la cuarta modificación a la RMF
  • Cambios en la obligatoriedad

    En este año existen cambios en obligatoriedad donde se establece que el dictamen pasa de ser obligatorio a opcional y se integra el anexo 1-A Trámites Fiscales.
  • Roles del C.P.

    Se reconocen los distintos roles del CP
  • Anexo 16

    Se integra el anexo 16 para PM