Caracteristicas de la edad media

Antecedentes del Derecho Procesal Mercantil ALUMNO: ALFREDO CUAZITL MEJIA 201634676 MATERIA: DERECHO PROCESAL MERCANTIL PROFESOR: ABOGADO LAZARO FLORES RUIZ

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    ANTECEDENTES EN EL DERECHO ROMANO

    ANTECEDENTES EN EL DERECHO ROMANO
    Durante la época de Justiniano se publica la compilación del Derecho Romano. Dicha compilación incluía dentro de su regulación la teoría general de las obligaciones y los contratos, esto posteriormente ayudo a los juristas de la edad media. También estas leyes romanas se encuentra los precedentes de los procedimientos concursales por insolvencia del deudor.
  • 900

    INICIO DE LA REVOLUCION COMERCIAL

    La revolucion comercial estuvo marcada por el aumento del comercio a nivel mundial, el cual fue ocasionado por el aumento de la población a un nivel sin precedentes. el cual impulso el crecimiento de servicios financieros, como la banca, las compañías de seguro y la inversión económica.
  • Jan 12, 1283

    PRIMER CONSULADO DEL MAR

    En 1823 el rey PedroIII el Grande de Aragon se encontraba inmerso en una guerra contra el Rey de Francia. Ante tan delicada situacion el Rey decide conceder el "privilegio general" en las cortes de Aragon de 1823.En este momento la ciudad de Valencia solicita la creacion del Consulado del Mar con jurisdicción autónoma para dirimir los enfrentamientos entre comerciantesa.Una institución jurídico-mercantil para dirimir todos los pleitos que nacieran entre comerciantes y hombres de mar en general,
  • Period: 1510 to

    LEGISLACION MERCANTIL EN EL RENACIMIENTO

    Ordenanzas de Sevilla en 1510
    Ordenanas de bilbao en 1737. Ambas leyes estaban basadas en las reglas expedidas por los gremios de comerciantes.
    Ordenanzas de Comercio Terrestre en 1673
    Ordenanzas del Comercio Maritimo en 1681 expedidas por el Rey Sol, Luis XIV de Francia y elaboradas por su ministro de Finanzas.
  • CODIGO DE COMERCIO NAPOLEONICO

    Este codigo agrupo las reglas propias del comercio marítimo y el terrestre en un solo cuerpo legal, con ello el Derecho Mercantil dejaba de ser Derecho subjetivo para convertirse en Derecho objetivo. se facilitaba así los intercambios mercantiles y se liberaba la economía.
  • LEY SOBRE BANCOS REFACCIOARIOS

    Esta nueva Ley marco cambios con su artículo 5 donde mencionaba que las Instituciones de crédito tenían de común entre si la función de facilitar el uso de crédito lo único que las distinguía era la naturaleza para la cual fueron hechas.
    La ley no solo se ocupaba de las instituciones de crédito sino también de los establecimientos bancarios y de los asimilados a ellos.
  • CODIGO DE LAS OBLIGACIONES FEDERAL SUIZO

    Este código elimina la diferencia entre derecho civil y mercantil
  • CODIGO DE COMERCIO MEXICANO

    Se promulgo el 15 de Septiembre de 1889 hace mas de 100 años, entrando en vigor el 1° de enero de 1890, comprendió toda la materia mercantil de la época como lo habían hecho el código de 1854 y 1884 aunque seguían las tradiciones Europeas. Aunque este nuevo Código se apego al de 1885 el cual llego a ser uno de los primeros textos del México independiente, dejando en claro en su primer artículo: “Las disposiciones de este Código son solo aplicables a los actos comerciales”.
  • LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO

    Fue promulgada el 19 de marzo de 1897
    Contenía tres puntos básicos: a) la posibilidad de que existieran nuevos bancos, b) Las garantías que deberían otorgarse a los usuarios particularmente a los tenedores de billetes de banco y c) La intervención del Gobierno en los establecimientos bancarios.
  • LEY GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS

    El 16 de enero de 1925 es publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones de Crédito y establecimientos Bancarios, como resultado de la Primera Convención Bancaria. A partir de entonces, la palabra fideicomiso, que tenía una significación que se enlazaba con la idea de sucesión testamentaria, aparece por primera vez en la legislación mexicana con un nuevo sentido.
  • LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO

    Las actividades fueron divididas en dos: a) las realizadas por Instituciones nacionales de Crédito, o Sociedades de Crédito Mexicanas privadas que tuvieran por objeto la práctica de operaciones activas de crédito y algunas de estas: recibir depósitos a la vista o a plazo, depósitos en cuenta de ahorros, expedir bonos en caja, expedir bonos hipotecarios, actuar como fiduciarias.
  • LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CREDITO

    El 14 de enero de 1985 fue publicada en el Diario Oficial de la federación dos leyes que integrarían la legislación financiera mexicana entre ellas la ya antes mencionada. En su contenido 112 artículos y 11 transitorios. Esta ley lleno vacio que otra había dejado, corrigió errores, aclaró aspectos estaba más organizada en seis títulos.
  • LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

    La actual Ley suprime el carácter público al servicio de banca y crédito, por lo cual no es servicio público y que por lo tanto solo es una actividad sujeta a un la autorización administrativa. La ley considera como servicio e banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente.
  • Organización Mundial del Comercio

    La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos Parlamentos. El objetivo es garantizar que los intercambios comerciales se realicen de la forma más fluida, previsible y libre posible