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El esclavismo se consolidó como el sistema económico predominante en varios imperios de la Edad Antigua. Destacándose el imperio egipcio, babilonio, asirio, griego y romano.
La esclavitud era personal, no era hereditaria, los hijos de los esclavos eran considerados libres. Un esclavo podía tener posesiones e incluso ser propietario de otros esclavos. Podían comprar su libertad u obtenerla si demostraban haber sido maltratados, o si habían tenido hijos o se habían casado con sus amos. -
Cuando Roma cayó en los bárbaros, el mundo unificado por el imperio romano se dispersó y dio paso a esta creación, que era un sistema en el que hombres de una misma profesión, oficio o especialidad, se unieron para la defensa de sus intereses comunes en gremios, corporaciones o guildas.
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Los hombres comenzaron a prestar sus servicios, mediante un contrato de trabajo que el Derecho reguló. En ese instante nace el Derecho del Trabajo, aunque, esas normas y fundamentos eran distinto al derecho laboral actual.
En Roma, a medida que disminuía la esclavitud, crecía la necesidad de manos libres para trabajar, por lo que, Alejandro severo delimitó las profesiones y Diocleciano reguló los salarios. -
En esta época cobra gran auge el artesano y surgen los gremios, que son agrupaciones de individuos dedicados a los mismos oficios, ellos regulaban las condiciones de prestación de servicios de sus agremiados y la reciprocidad de la ayuda económica entre ellos, estos estaban formados por maestros, oficiales y compañeros.
Estos gremios nacen como emancipación, rompiendo relaciones con el señor feudal y emigrando a las ciudades, donde se dedican a una determinada actividad. -
a) Inicio de la Revolución Industrial
b) Desaparecen la santiguas leyes de trabajo dejando paso a un fresco aire de liberalismo y comunismo.
c) Se impone le Principio de Libertad Contractual. -
Legalmente, la Corporación desapareció en Inglaterra en 1545, cuando el Parlamento, para impulsar la industrialización, prohíbe a la corporación poseer bienes y confisca sus propiedades a beneficio de la Corona
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En Francia fue materia de larga lucha, que culminó con el Edicto de Turgot, que en 1776 la suprime.
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Nace en Derecho Social, en el siglo XX a causa de los siguientes factores:
1.- La profunda división que entre los hombres produjo el sistema económico liberal.
2.- Las nuevas corrientes del pensamiento que se encargaban de denunciar la explotación a la que eran objeto los trabajadores.
Se comienza a cuestionar a la doctrina liberal individualista y sus principios. El marxismo marcó una nueva etapa en la lucha de los trabajadores por su reivindicación. -
Establece que todo hombre es libre para dedicarse al trabajo, profesión u oficio, que estime conveniente. Y prohíbe la asociación de las personas del mismo oficio.
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El derecho mexicano del trabajo tiene sus antecedentes específicos en el siglo XX, inmediatamente antes y después de la Revolución de 1910, habiéndose conformado
plenamente en la Constitución de 1917.
Los antecedentes históricos nacionales anteriores a la Revolución de 1910 sólo pueden considerarse como
remotos, y su vinculación con las instituciones contemporáneas es muy relativa, por no decir que prácticamente inexistente. -
Por José María Morelos y Pavón. Proscriben también la esclavitud pero, además, en el punto número 12 se hace especial referencia a los trabajadores, aun cuando en
forma efímera y abstracta, al señalar: “Que como la buena ley es superior a
todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen
a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal
suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la
ignorancia, la rapiña y el hurto.” -
Rigen los principios de la doctrina liberal individualista, una concepción filosófica de la sociedad y del hombre, se funda en la teoría del derecho natural y los derechos del ser humano. En Apatzingan 1814 se elevó la doctrina liberal a la categoría de los Derechos universales del individuo. Pugnaba porque se dejara al hombre el campo totalmente libre, sin trabas ni sujeciones en el desempeño de sus actividades porque el hombre es por su naturaleza libre y el Estado debe proteger este derecho.
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En el Plan de Iguala, expedido en dicha ciudad del actual estado de
Guerrero el 24 de febrero de 1821 por Agustín de Iturbide, y en virtud del
cual se declara formalmente la independencia de México, se incluye una
disposición (la número 12), en el sentido de que “todos los habitantes de él
sin distinción de su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar
cualquier empleo”, es decir, se consagra la libertad de trabajo -
Los primeros sindicatos de la historia formados en Londres, se agruparon por medio de la asociación obrera.
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La Ley Chapelier que prohibía el movimiento obrero, dio origen a "La Carta del Pueblo". El cartismo fue un movimiento popular radical que surgió en UK desde 1838 hasta 1848, expresaba la agitación de la clase obrera, debido a los cambios derivados de la Revolución Industrial, la coyuntura económica y las leyes promulgadas por el Parlamento. Al igual que el ludismo, el cartismo fue un movimiento propio de la primera etapa del movimiento obrero, pero, tuvo una índole esencialmente política.
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Se dicta en Prusia.
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Entre cuyas disposiciones se encuentran la regulación de la jornada de trabajo, el descanso semanal, los días de descanso obligatorio, el trabajo de los menores, el pago en efectivo, el carácter personal
de las deudas, el libre tránsito de los centros de trabajo, el establecimiento
de escuelas a cargo de los patrones, el otorgamiento de habitaciones en las
fincas a los trabajadores, otorgamiento de asistencia médica en caso de
enfermedad de un jornalero, la abolición de los castigos corporales. -
200,000 trabajadores norteamericanos fueron a paro por la jornada de 8 horas de trabajo, 8 horas de sueño y 8 para el hogar.
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En 1917 y 1919, respectivamente. Mismas que elevaron a rango constitucional las normas laborales.
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Se crea la OIT.
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Derecho de asociación (trabajadores y empleados).
Pago de salarios justos.
Jornada de 8 hrs diarias y la semana de 48 hrs.
Supresión del trabajo de los menores y obligación de aportar al trabajo de ambos sexos limitaciones necesarias para continuar su educación y asegurar su desarrollo físico.
Principio de salario igual por trabajo igual.
Igualdad en el trabajo para nacionales y extranjeros.
Necesidad de crear servicios de inspección del trabajo. -
Reguló los aspectos principales: los individuales, colectivos, administrativos y los procesales. Los sujetos de las relaciones de trabajo, de las fuentes supletorias, del contrato individual de trabajo, del contrato colectivo de trabajo, las horas de trabajo, los descansos legales, salario, salario mínimo, reglamento interior de trabajo, trabajo de las mujeres, las obligaciones de los patrones y de los trabajadores, la modificación, suspensión, rescisión y terminación de los contratos de trabajo
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Se crea el Manifiesto Comunista del Derecho del Trabajo, que, es el antecedente oficial de lo que hoy se conoce como el Derecho Laboral Moderno.
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Modelo de organización social, que brinda servicios sociales a todos sus habitantes.
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El proceso de elaboración de la Ley laboral de 1970, al decir de Mario de la Cueva, quien fue su principal autor intelectual, configuró un proceso democrático de estudio y preparación de una ley social. se publicó en el Diario Oficial del 1o. de abril
y entró en vigor el 1o. de mayo de 1970, con excepción de algunos preceptos que por la naturaleza de su contenido y por razones prácticas, entraron en vigor algunos meses después, abrogándose la Ley Federal
del Trabajo de 18 de agosto de 1931. -
Comprende propiamente, como lo indica
la denominación del decreto respectivo, reformas, adiciones y derogaciones
que afectaron preceptos que se ocupan de los principios generales del derecho del trabajo, del derecho individual del trabajo, del derecho colectivo
del trabajo, del derecho administrativo del trabajo, del derecho procesal del
trabajo y de las normas de previsión social. -
Hori, G. (1998). Historia del Derecho del Trabajo. Revista del Instituto de la Judicatura Federal, 59–74. Marquet, P. (2014). FUENTES Y ANTECEDENTES DEL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3684/12.pdf Poisot, R. (2016, 18 enero). Derecho Laboral en la Edad Moderna. Prezi. Recuperado 13 de marzo de 2022, de https://prezi.com/qr2dpt2abp4a/derecho-laboral-en-la-edad-moderna/