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Primeras comunidades hasta el Imperio romano. .- el trabajo era sólo para bestias y esclavos y se le restaba importancia. Se regulaba con derecho civil como compraventa y arrendamiento.
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Después de la caída del imperio romano y hasta el 1453. Los sistemas económicos y políticos basados en los feudos regulaban el trabajo como agremiados, de carácter artesanal. Se regulaban las ayudas y contraprestaciones económicas y el trabajo se considera un bien social y medio de subsistencia.
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Ubicada hasta el 1776. El trabajo era considerado un derecho natural que no podía ser coartado, era un derecho universal y que debía ser libre y protegido por el Estado siempre que contribuyera con el desarrollo de la sociedad y los individuos.
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En México, existen indicios laborales desde la Colonia, en la que se sabe que nunca fueron aplicados pero existían en la Ley de Indias. Se protegía a los indigenas, se reconocía el salario, la jornada de 8 horas, el descanso semanal, el pago del séptimo día, el salario mínimo, la protección a las mujeres, la edad mínima de trabajo, la atención médica y la habitación y la protección ante labores insalubres y peligrosas.
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Desde el 1789 a la fecha, el derecho laboral ha cobrado auge. Con la transición de la revolución industrial, el Estado paso sólo a un regulador y solución de controversias entre trabajadores y patrones. Se fomenta la coalición sindical y las huelgas y, en diferentes países, se han reconocido derechos como el descanso, el salario, la seguridad social, entre otros.
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Abolía la esclavitud.
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Apoyaba el sistema gremial y la abolición de la esclavitud.
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Solicitaba y apoyaba aumentar el jornal del pobre para mejorar sus condiciones de vida en general.
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Promovía la libertad de industria y comercio y, con ello, la libertad de trabajo.
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Derecho al trabajo libre y busca de la mejora de las condiciones laborales mexicanas de manera muy superficial y únicamente indicativa.
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No servicios gratuitos de manera forzada, regulación de la jornada de trabajo, descanso semanal, días de descanso obligatorios, trabajo de menores, pago en efectivo, carácter personal de las deudas, libre tránsito entre centros de trabajo, asistencia médica y abolición de castigos corporales.
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Rechazan el estatuto y le dan un carácter civil al trabajo.
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Artículo 123 constitucional para reconocer el trabajo y sus garantías. Aspectos laborales individuales y colectivos, seguridad social, jornadas máximas diurnas y nocturnas, días de descanso obligatorio, protección al trabajo de las mujeres y jóvenes mayores de doce y menores de dieciseis, descanso semanal, salario míinimo, protección del salario, jornadas extraordinarias, PTU, habitación, asociación sindical, riesgos y accidentes de trabajo y JCA federales.
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Supletoria al 123 constitucional y de caràcter federal, ningún estado puede contravenirla.
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Abroga la de 1931 y ha tenido 23 reformas.
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Habitaciones para los trabajadores.
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Fomenta el consumo de los trabajadores.
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Tendencia patronal. Respeto a la dignidad humana y no discriminación. Regulación de la subcontratación laboral. Contratos de prueba y capacitación. Limitación de salarios vencidos. Se deroga la clausula de exclusividad por separación.