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Ley de Indias y Ordenanzas de Gremios.
Trataban de:
Impedir la explotación despiadada.
Reducir las horas de trabajo.
Determinar la jornada de 8 horas.
Dar descansos semanales.
Pago del séptimo día.
Protección al salario de os trabajadores.
Integración de un salario mínimo
Protección de la mujer embarazada.
Edad mínima para laborar.
Protección contra labores insalubres y peligrosas.
Medicación obligatoria. -
-Formación de la primera y más numerosa clase obrera.
-Sustitución de mano de obra.
-Compraventa de mano de obra y contratación asalariada generalizada. -
D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
La huelga caía dentro de los actos delictivos:
Art 2. prohibió la asociación profesional.
Art 4. declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo. -
Movimiento obrero y del derecho del trabajo, una denominación que corresponde primeramente a la lucha sindical, pero pertenece también al derecho del trabajo, porque se luchaba por su idea, pues las libertades sindical, de huelga y de negociación y contratación colectivas, son su finalidad inmediata, la condición para que pudiera nacer el derecho sustantivo en una sociedad en la que su estado era impotente frente a la formula del laisser-faire, laisser-passer de los fisiócratas.
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Eliminación del Sistema Gremial
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José María Morelos y Pavón proclamó en Chilpancingo, Guerrero, la abolición de la esclavitud en la República Mexicana, ya que, durante el proceso histórico de la Guerra de Independencia, esta ciudad tomó un papel estratégico para el los insurgentes.
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-Art. 38 La libertad de industria y comercio.
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Art. 12 La libertad de optar por cualquier empleo.
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La cual suprime las normas que prohibían las asociaciones de trabajadores y la huelga; de esta forma la agrupación de trabajadores y la huelga dejan de constituir un delito; sin embargo, ello no significaba que fueran reconocidos como derechos.
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Los trabajadores pudieron asociarse libremente, sin temor a ser perseguidos y sin que el estado pudiera estorbar su formación, pero las reformas a las leyes penales y la consecuente libertad se sindicación, no trajeron consigo su reconocimiento legal como personas jurídicas; fueron asociaciones de hecho, razón por la cual los empresarios no estaban obligados a negociar o contratar colectivamente las condiciones de trabajo.
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Aparecen las primeras organizaciones locales, (sindicatos).
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Se convoca a Huelga General para el 1 de marzo.
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Organiza "Asociación de los Mecánicos Constructores" Aplicación de la Clausula de exclusión. Para ingresar a trabajar era necesario sindicalizarse.
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En el mes de febrero de 1848 se publico en Londres el Manifiesto Comunista, éste, concluye con la conocida invitación: “Proletariados de todos los pueblos, uníos”, que era también un llamado a favor de la acción sindical.
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1848: Conspirración de los iguales.
1864: Libertad de Coalición.
1871: Comuna de París.
1877: Tercer Congreso Obrero -
El 22 de febrero numerosos estudiantes, a los que se unieron trabajadores, marcharon por las calles de París protestando.
El 24 de febrero, estudiantes, obreros, artesanos y miembros de la pequeña burguesía marcharon por la ciudad, asaltando tiendas, robando armas, quemando edificios públicos y levantando alrededor de 1500 barricadas en toda la ciudad.
Los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical). -
Constituyo básicamente el logro de :
Las luchas del movimiento obrero.
La fuerza del pensamiento socialista.
Concepción de una vida social. -
La Constitución de 1857.
Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre. -
Art.69 No servicios gratuitos ni forzados.
Art.70 No obligación de servicios personales. los menores no pueden trabajar sin intervención de padres o autoridad. -
Incluía:
Jornada de trabajo.
Días de descanso semanal.
Días de descanso obligatorio.
Trabajo de los menores.
Pago en efectivo,
Libre transito de los centros de trabajo.
Asistencia medica.
No castigos corporales. -
Contratos obra:
el servicio domestico, por jornal, por destajo o precio alzado, porteadores, alquiladores, aprendizaje y hospedaje. -
Art. 925 La asociación de obreros como delito.
"Se impondrán de 8 días a 3 meses de arresto y multa de 20 a 500 pesos, o una sola de estas penas, a las que formen tumulto o motín, o empleen de cualquier otro modo de violencia física o moral, con el objeto de hacer que suban o bajen los salarios o jornales de los operarios o de impedir el libre ejercicio de la industria" -
Promovían un reglamento general para Regir el Orden del Trabajo en las Fabricas Unidas del Valle de México, pero nunca fue aplicado.
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1877: Huelga de los ferrocarriles.
1886: Huelga de la jornada de 8 horas.
1886: Organización de los Sindicatos Gremiales en la Federación Estadounidense. -
Huelga laboral en Pinos Altos, Chihuahua, México, en contra de la Compañía Minera de Pinos Altos.
Los mineros exigieron el pago semanal de sus salarios, pero la directiva se negó, por lo que aumentó el descontento y la tensión entre ambos.
También es considerado como un movimiento precursor de la Revolución Mexicana.
Fue destruida con un numero alto de obreros muertos. -
Indemnizaciones por accidentes de trabajo.
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Ejemplo de la intransigencia patronal y el uso de cuerpos represivos provenientes de los Estados Unidos para poder liquidar las aspiraciones proletarias, dejó huella imborrable en la memoria histórica nacional.
La discriminación, sin embargo se daba hacia los mineros mexicanos. No se les dejaba acceder a puestos especializados y se les pagaba en pesos, cuando a los trabajadores estadounidenses se les daba el jornal en dólares y eran ellos quienes ocupaban las posiciones privilegiadas. -
En Orizaba, Veracruz, se inicia la huelga en la fábrica Río Blanco, cerca de 2000 trabajadores comienzan las manifestaciones de protesta para exigir mejores condiciones laborales, pero Porfirio Díaz resolvió favor de los patrones. Esto desató desmanes por parte de los obreros, entonces las fuerzas públicas reprimieron a fuego y sangre sin distinción de sexo o edad. Se estima que entre 400 y 800 personas asesinadas. Sólo se logró la prohibición del trabajo a niños menores de 7 años.
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La ley de Agustín Millán fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
-La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
-Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
-Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia. -
-Artículo 123 constitucional, XVI. Derechos de los trabajadores en México.
-Derechos Colectivos. -Derecho a Agruparse, Huelga, Autoridades laborales. -
Creación de la organización del trabajo más grande.