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Por primera vez se contempla la protección de datos personales.
para ello el artículo 12 nos dice:
"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques". -
Fue firmado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950 y entró en vigor en 1953
establece, en su artículo 8, que:
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. -
se pretendía brindar protección a las personas naturales ante la amenaza que representaba el tratamiento informatizado de datos nominativos por las autoridades y administraciones públicas del Estado
citado en: http://web.uchile.cl/vignette/derechoinformatico/CDA/der_informatico_simple/0,1493,SCID%253D14338%2526ISID%253D507%2526PRT%253D14331,00.html#:~:text=As%C3%AD%2C%20en%201970%20se%20promulga,nominativos%20por%20las%20autoridades%20y -
Primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma en Suecia
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se adapta la normativa nacional a las nuevas obligaciones y régimen jurídico derivado del nuevo Reglamento General de Protección de Datos(República Federal Alemana )
citado en:
https://blog.cuatrecasas.com/propiedad-intelectual/alemania-adapta-su-ley-de-proteccion-de-datos-al-rgpd -
Francia
artículo 1: "La informática deberá estar al servicio de cada ciudadano. Su desarrollo deberá tener lugar dentro del marco internacional. No deberá atentar la identidad humana ni a los derechos del hombre ni a la vida privada ni a las libertades individuales o públicas". Se centra principalmente en las nuevas tecnologías.
citado en:
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/248383.pdf -
articuló dos normativas, una concerniente al sector público (conocida como PARA) y otra al sector privado (denominada, PRA).
Citado en:
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/248383.pdf -
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la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales.
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establece, en su artículo 1°:
"Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha" persona8. -
" tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos" ademas se crea el IFAI
Citado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTAIP_270117.pdf -
"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...".
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"cuerpo normativo de México, aprobado por el Congreso de la Unión el 27 de abril de 2010, mismo que tiene como objetivo regular el derecho a la autodeterminación informativa"
citado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf