Justicia 1

Antecedentes del Derecho Comercial en Argentina

  • Period: 1536 to

    1536 hasta 1816 Antecedentes Coloniales

    Este periodo historico corresponde a la presencia de los colonizadores hispanos en suelo argentino. Desde la llegada en 1536 de Don Pedro de Mendoza al Rio de la Plata, hasta la Declaracion de la Independencia de las Provincias Unidas de Sud America en 1816 se sucedieron hechos trascendentales que fueron marcando la escena cotidiana de la poblacion local, mediante la creación de instituciones e imposicion de ordenamientos de toda indole.
  • Nuevas Ordenanzas de Bilbao

    Por Cedula Real del Rey Felipe V, se apueban las Nuevas Ordenanzas de Bilbao (las originales datan de 1452), con aplicacion en todo el Reino de España. Las mismas trataban exclusivamente sobre comercio terrestre y maritimo.
  • Real Aduana de Bs As

    Creada por Cedula Real del Rey Carlos III, como resultado de las gestiones del Primer Virrey del Rio de la Plata Don Pedro de Ceballos (1777) quien habia liberado el comercio de productos locales con el Virreynato el Peru, Nueva España y Guatemala. Constituia a la Aduana como ente recaudador, consultivo, de lucha contra el contrabando y control del comercio portuario, contando con milicia asignada para tales efectos.
  • Consulado de Bs As

    Creado con funciones tanto judiciales como corporativas: como tribunal mercantil para resolver conflictos entre pares, y como cuerpo que debia representar a los comerciantes ante las autoridades monarquicas.Ademas, reunía los Derechos aduaneros y los depositaba a favor de la Corona en la Tesoreria Gral.
    Funcionó hasta 1821, atravezando la Revolucion y redireccionando su recaudacion (en gral proveniente de la apertura del puerto al comercio internacional) para las nuevas autoridades locales.
  • Matricula para comerciantes

    El Virrey Cisneros en Noviembre de 1809 abrió el puerto de Bs As a cualquier buque amigo, sea español o neutral extranjero (excepto Francia). Sin embargo en el Acta de libre comercio se estableció que los Permisos de Introducción de Productos solo los podían realizar Consignatarios españoles. Ante la constante protesta de los nativos, la Asamblea del año 1813, creó la Matrícula de Comerciantes Nacionales, únicamente entre los cuales los extranjeros debían elegir sus consignatarios.
  • Registro obligatorio de Contratos Sociales

    Se dispone obligatoriamente el registro de Contratos de Sociedades ante el Escribano del Consulado.
  • Period: to

    1817 hasta 1861 Antecedentes previos a la codificacion

    En este periodo tambien se encuentran hitos de trascendencia historica posteriores a la Revolución llevada a cabo por patriotas argentinos hasta la Declaracion de la Independencia de nuestra nacion. A su vez este periodo precede a la creación y sanción de un cuerpo normativo expreso sobre el Derecho Comercial.
    Estos es: sucesos de caracter economico, comercial y/o mercantil que es menester resaltar y evidencian los esfuerzos de promover un ordenamiento pertinente.
  • La Bolsa Mercantil

    A pedido del Gobierno Provincial, su creacion sucede al fin del Consulado de Bs As (1794 hasta 1821), ante "la necesidad de reglar y promover la circulacion de la renta publica, mediante el surgimiento de nuevas instituciones de prestamo, más dinamicas y acordes al nacimiento de una economía capitalista".
    Segun registros en Actas consulares, la Bolsa estaria integrada por Corredores que tendrian por tarea el Giro de Letras y el fomento de la industria. (Ley de Martilleros y Corredores)
  • Reformas impulsadas por Bernardino Rivadavia

    El Ministro de Gob. B. Rivadavia impulsó reformas referentes a los Actos; Causas y Alzada de Comercio, como asi también promovió una Ley sobre Martilleros y Corredores de Comercio
    Además suprimió los Cabildos y estableció una ley electoral que incluia el sufragio universal, por la cual podian votar todos los hombres libres del pais o avencidados en él, mayores de 20 años, pero sólo podian ser elegidos ciudadanos mayores de 25 años que poseyeran alguna propiedad inmueble o industrial.
  • Supresión de los Concursos de Acreedores.

    La quiebra de Lezica Hnos en 1835, dio lugar al Gobernador Rosas para que declarara "del todo abolidos los concursos de acreedores, llamados de espera, o moratorias, y de remisión o de quita de deudas", pues consideró que tales juicios solo sirven para que los malos pagadores se burlen de la buena fe de sus legítimos acreedores. Esta disposición rigió hasta 1858, cuando fue derogada por Valentín Alsina. El Banco Nacional, creado por Rivadavia, también es abolido por Juan Manuel de Rosas .
  • Constitución de 1853

    La Constitución de 1853 impone al Congreso la facultad de redactar y sancionar un Código de Comercio y una Ley de bancarrotas (quiebra), así como también de reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.
    A pesar de que Urquiza lo propicia, emitiendo un Decreto y nombrando una comision al respecto, el proyecto no prospera.
  • Sanción del Código de Comercio

    Ley Nro. 15/1862
    Sanción del Código de Comercio (con vigencia desde el 10 de Septiembre de 1862). Fué redactado por los juriconsultos Eduardo Acevedo y Dalmacio Velez Sarzfield, a pedido del Gobernador Valentin Alsina.
    Constaba de cuatro libros: El 1ro. sobre Comercio en Gral;
    el 2do. sobre Contratos Comerciales;
    el 3ro. sobre Derechos y Obligaciones que resultan de la Navegación,
    y el 4to. sobre las Quiebras de los Comerciantes.
  • Reforma del Código de Comercio

    Ley 2637 /1889
    Reforma del Código de Comercio (vigente s/Ley 15/1862).
    Sus principales modificaciones fueron:
    Incorporación de Usos y Costumbres como fuentes de derecho; Supresión del requisito de Inscripcion en la Matricula para adquirir la calidad de Comerciante; diversos cambios en la reglamentacion de Corredores, Emp.deTransporte, Bolsas, Sociedades, Compraventas, Fianzas, Letras de Cambio, Cheques, Derecho Maritimo y Quiebras; se ajustaron los Contratos de Mutuo, Depósito y Prenda.
  • Régimen s/Letras de Cambio y Pagares

    Dtto. Ley Nº 5965/63
    Sancionado el 19 de Julio de 1963.
    El mismo incorpora al Codigo de Comercio (vigente s/Ley 15 de 1862 y reformado en 1889) un nuevo Regimen sobre Letras de Cambio y Pagarés.
  • Régimen de Seguros

    Ley Nº 17418
    Sancionada el 30 de Agosto de 167, incorpora al Código de Comercio (vigente s/Ley 15 de 1862 y reformada en 1889) un nuevo Régimen de Seguros.
  • Régimen de Sociedades

    Ley Nº 19550
    Sancionada el 03 de Abril de 1972, incorpora al Código de Comercio (vigente s/ Ley 15/1862 y modificada en 1889) un nuevo regimen de Sociedades.
  • Régimen s/Navegación; Rég. para Martilleros

    Leyes Nº 20094 y 20266
    Sancionadas el 15 de Enero de 1973 y el 10 de Abril de 1973 respectivamente, incorporan al Código de Comercio (vigente s/ Ley 15 de 1862 y modificada en 1889) un nuevo régimen de Navegación, y un nuevo régimen para los Martilleros.
  • Rég. s/Cheques; s/Concursos y Quiebras

    Leyes Nº 24 452 y 24522
    Sancionadas el 08 de Febrero de 1995 y el 20 de Julio de 1995, respectivamente, incorporan al Código de Comercio (vigente s/Ley 15 de 1862, y modificada en 1889) un nuevo régimen de Cheques y un nuevo régimen de Concursos y Quiebras.
  • Modif. del Código Civil

    Ley Nº 26579
    Sancionada el 22 de Diciembre de 2009.
    Si bien esta Ley modifica el Código Civil, determina que la persona a partir de los 18 años adquiere la Mayoría de Edad, y consecuentemente tiene la plenitud de sus derechos civiles, por ejemplo: puede comprar, vender, donar, contratar y trabajar, como asi tambien entre otros atributos puede fijar domicilio, casarse y manejar.
  • Nuevo Código Civil y Comercial de la Rep. Argentina

    Ley 26994, sancionada el 08 de Octubre de 2014, con entrada en vigencia a partir del 1ro de Agosto de 1995, en vigencia actualmente. Aprueba el Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina, derogando en su Articulo 4to al Código de Comercio sancionado s/Ley 15 de 1862 y modificado en 1889. Este nuevo Código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina, y es la fuente principal del derecho comercial en nuestros dias.