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Se incorporan las normas de las Ordenanzas de Bilbao (1737), que regulan comercio terrestre y marítimo.
Actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y separaba la jurisdicción civil de la mercantil. -
Durante la época de la dominación española se aplicaron las Leyes de Indias, creadas especialmente para las colonias americanas, y supletoriamente las Leyes de Castilla.
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Creación por la Asamblea de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Se creó la Bolsa Mercantil, sin embargo funcionó por un breve lapso y se dictó la Ley Reglamentaria de Corredores y Martilleros.
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Rivadavia se encargó de dictar tres decretos sobre actos de
comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio. -
Se le otorga la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio a Eduardo Acevedo con la colaboración de Velez Sarfield.
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Es aprobado sin someterlo a discusión.
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Se adopta para toda la Nación el Código de Comercio.
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Se plantea la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Principales modificaciones:
1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos.
2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
3) Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras.
4)se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
Se incorpora al viejo código un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Se incorpora al código un nuevo régimen de seguros.
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Incorporación al código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Se incorpora un nuevo nuevo régimen para la navegación y nuevo régimen para los martilleros.
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Incorporación al código de comercio un nuevo régimen de cheques y régimen de concursos y quiebras.
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Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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Gran reforma del Código de Comercio. Fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Se puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina.