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Con las que se comienza a regular el comercio marítimo y terrestre.
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Se separan las cuestiones civiles de las mercantiles.
Se aplicaban las Ordenanzas de Bilbao, las Leyes de las Indias y las Ordenanzas Reales de Castilla persistentes desde la época de la dominación española. -
Creación de la Matrícula para comerciantes nacionales.
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Fue de existencia breve y en la que se dictó la Ley Reglamentaria de Corredores y Martilleros.
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Relacionados a los Acotos de Comercio, Causas del Comercio y Alzado de Comercio.
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Es suprimido por Rosas hasta su derogación en 1858
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Eduardo Acevedo y Dalmacio Vélez Sarsfield comienzan a dar forma al Código de Comercio.
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Comienza su implementación pero solo en la Provincia de Buenos Aires.
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Finalmente y mediante la Ley 15 se adopta el nuevo Código de Comercio en toda la Nación.
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La sanción de este nuevo código genera algunas reformas en el Código de Comercio.
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Este acontecimiento ocasiona una gran reforma, se introducen los conceptos de:
El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos.
Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
Cambios en la reglamentación sobre corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, letras de cambio, cheques, quiebras, derecho marítimo.
Se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
Esta ley incorpora el régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorporación del nuevo régimen de seguros.
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Nuevo régimen sobre sociedades.
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Nuevo régimen para la navegación y nuevo régimen para los martilleros.
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Nuevo régimen de cheques y régimen de concursos.
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Se modifica cuantitativamente el mínimo para la mayoría de edad que pasa de 21 a 18 años.
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Entra en vigencia el nuevo código, siendo sus principales temas la unificación de lo civil y comercial, la inexistencia del sujeto civil y comercial interpretando a la persona solo como humana o jurídica, desaparece la sociedad civil y la comercial, no diferenciando contratos civiles de comerciales.