ANTECEDENTES DEL DERECHO COMERCIAL EN ARGENTINA

  • AUDIENCIA DE BUENOS AIRES

    Se creo la Audiencia de Buenos Aires para una mejor administración de justicia y gobierno en las provincias del Río de la Plata, Tucumán y Paraguay. En la misma se juzgaron los litigios comerciales que antes eran tratados por la Audiencia de Charcas.
  • LA ADUANA DE BUENOS AIRES

    Se creó con el fin de controlar y promover el comercio.
  • Consulado de Buenos Aires

    Se creó el Consulado de Buenos Aires, que actuó como tribunal en asuntos mercantiles. Se estableció el orden de prelación de las normas aplicables: las Ordenanzas de Bilbao (incorporadas ese mismo año), las Leyes de Indias y, por último, las Ordenanzas Reales de Castilla.
  • ASAMBLEA DE 1813

    En la Asamblea de 1813 se creó la matrícula para Comerciantes Nacionales. Además, se dictaron normas sobre consignaciones y se estableció el nombramiento de contadores peritos para los litigios comerciales.
  • LA BOLSA MERCANTIL

    Se creó la Bolsa Mercantil, que luego fue instalada en 1822 que funcionó por un breve lapso. En ese mismo año se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
  • LOS 3 DECRETOS

    Por inspiracion de Rivadavia se dictan 3 decretos sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
  • LOS CONCURSOS DE ACREEDORES

    Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esta medida fue derogada en 1858.
  • PROYECTO CODIGO COMERCIO

    El Estado de Buenos Aires confió en Eduardo Acevedo, jurista uruguayo asilado en el país, la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, con la colaboración de Dalmacio Vélez Sarsfield.
  • PRESENTACION DEL PROYECTO

    El proyecto se presentó al poder ejecutivo del Estado.
  • Period: to

    APROBACION DEL PROYECTO

    Luego de varias tentativas para acelerar su consideración legislativa, el proyecto fue aprobado en 1859 sin ser sometido a discusión, y comenzó a regir en 1860, exclusivamente en la Provincia de Buenos Aires.
  • SE ADOPTA A TODO EL PAIS EL CODIGO

    Buenos Aires se reintegró a la Confederación y se sancionó la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio, que hasta ese momento regía solo en la Provincia de Buenos Aires.
  • SANCION DEL CODIGO CIVIL

    Esto planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio.
  • PRIMERA GRAN REFORMA DEL CODIGO DE COMERCIO

    Principales modificaciones:
    1. Se reconocen los usos y costumbres como fuente del derecho.
    2. Se elimina el requisito de inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
    3. Se modifican las regulaciones sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo y quiebras.
    4. Se ajustan los contratos de mutuo, depósito y prenda, eliminando el contenido considerado propio del derecho civil.
  • Sancion de la Ley 11.723

    Régimen legal sobre propiedad intelectual (derechos de autor). Abarca obras científicas, literarias, artísticas.
  • Se sanciona la Ley 11.867

    La ley de Fondo de Comercio establece reglas sobre:
    - La transmisión o cesión del fondo de comercio.
    - La protección de los derechos del comerciante.
    - Los contratos relacionados con el fondo de comercio.
    - La publicidad registral para que terceros puedan conocer la situación del fondo.
  • SANCIÓN DEL DECRETO-LEY 5965/63

    Incorporó al viejo Código de Comercio un nuevo régimen sobre las letras de cambio y los pagarés.
  • SANCION DE LA LEY N° 17.418

    Incorporó al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de seguros.
  • SANCION DE LA LEY 19.550

    Incorporó al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades..
  • LEY 20.094 Y 20.266

    La ley 20.094 incorporó al viejo código de comercio
    un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
  • Ley 21.526

    • Desregularización del sector financiero
    • Liberalización de las tasas de interés
    • Descentralización de los depósitos
  • Ley 22.362

    Regula los aspectos relacionados con el registro, uso, protección y nulidad de las marcas, así como los delitos relacionados con falsificación o imitación fraudulenta de marcas.
  • Ley 24.240

    La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, sancionada en 1993 e incorporada a la Constitución en 1994, protege los derechos de los consumidores en relaciones de consumo. Establece el derecho a la información, seguridad, trato digno y libertad de elección. Obliga a los proveedores a garantizar calidad y transparencia. Prevé sanciones por incumplimientos y facilita reclamos, aplicando a bienes, servicios y servicios públicos.
  • Decreto 165/94

    Se reconoce al programa de computación (software) como parte del régimen de la Ley 11.723.
    Esto se alinea con tratados internacionales como el ADPIC (de la OMC) y el Convenio de Berna, que Argentina ratificó.
  • SE SANCIONA LA LEY 24.452 Y 24.522

    La Ley 24.452 incorporó un nuevo régimen de cheques, y la Ley 24.522 un nuevo régimen de concursos y quiebras.
  • Ley 24.481

    Esta ley establece los derechos y obligaciones de los inventores en Argentina, otorgándoles protección exclusiva sobre sus invenciones a través de patentes y modelos de utilidad.
  • Ley 24.441

    Tiene como Objetivo principal:
    Fomentar la financiación de la vivienda y la construcción a través de mecanismos como el fideicomiso, el leasing y las letras hipotecarias.
    El fideicomiso es un contrato por el cual una persona (el fideicomitente) transfiere bienes o derechos a otra (el fiduciario), para que éste los administre o gestione en beneficio de un tercero (el beneficiario), bajo las condiciones establecidas en el contrato
  • Ley 25.248

    Regula el contrato de leasing en Argentina, definiendo sus características, incluyendo la forma de celebración, las responsabilidades de las partes y los mecanismos de resolución. El leasing, como figura legal, implica la entrega de un bien por el dador al tomador, quien lo utiliza y goza durante un plazo determinado, con la opción de adquirir la propiedad al final del contrato.
  • LEY 25.326

    Conocida como la Ley de Protección de los Datos Personales, es un marco legal que regula el tratamiento de los datos personales para garantizar el derecho a la privacidad y la protección de la información personal de los ciudadanos.
  • Resolución GMC N.º 21/04 del Mercosur

    En las relaciones de consumo realizadas por comercio electrónico a través de internet, debe garantizarse a los consumidores durante todo el proceso de la transacción comercial, el derecho a la información clara, precisa, suficiente y de fácil acceso sobre el proveedor del producto o servicio; sobre el producto o servicio ofertado; y respecto a las transacciones electrónicas involucradas.
  • LEY 26.579

    La ley reduce la mayoría de edad de 21 a 18 años, otorgando a los jóvenes plena capacidad jurídica para ejercer actos jurídicos, entre ellos, los actos comerciales.
  • Decreto 191/2011

    Se creó la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, integrada por Ministros de la Corte Suprema de Justicia.
  • proyecto reforma

    Luego de la revisión del proyecto por el Poder Ejecutivo y de su envío al Congreso en marzo de 2012, la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación realizó 14 audiencias públicas para recabar opiniones.
  • APROBACION POR EL SENADO

    El nuevo cuerpo normativo fue finalmente aprobado en noviembre de 2013 por el Senado.
  • aprobacion en diputados

    Diputados lo convirtió en ley en octubre de 2014 con el voto de 135 legisladores
  • Nuevo CCYC y el Mercosur

    Se incorporan reglas sobre contratos internacionales, permitiendo elegir ley y jurisdicción. Se reconocen sentencias extranjeras y se facilita la cooperación judicial entre países del Mercosur. Estas reformas buscan dar seguridad jurídica al comercio regional.
  • Nuevo CCYC

    El nuevo Código Civil y Comercial trata de manera unificada a las personas (ya sean individuos o empresas), los contratos (ya no se distingue entre contratos civiles y comerciales) y las sociedades (tampoco se diferencia entre sociedades civiles o comerciales). Además, ya no existe el Registro Público de Comercio, sino simplemente el Registro Público.
    Sin embargo, aunque en apariencia todo se unificó, el derecho comercial sigue existiendo. Todavía tiene reglas, prácticas y objetivos propios.
  • ENTRA EN VIGENCIA EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

    Entra en vigencia el 1 de agosto del 2015 la gran reforma del código de comercio (quizá la más importante hasta nuestros días). El código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina y se encuentra vigente en la actualidad y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.
  • Ley de Apoyo al Capital Emprendedor - Ley Nº 27.349

    Se creó un nuevo tipo societario denominado Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), orientado a facilitar la constitución y funcionamiento de pequeñas y medianas empresas, promoviendo la formalización y el desarrollo del emprendimiento.
  • Resolución 37 / 2019 Mercosur

    El comercio electrónico debe garantizar a los consumidores, durante todo el proceso de la transacción, el derecho a la información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto y/o servicio y la transacción realizada.
  • Se publica el DNU 70/2023

    • Se modifica el Código Civil y Comercial: si se pacta pago en dólares, debe cumplirse en esa moneda, salvo pacto contrario.
    • Se eliminan leyes como la de Abastecimiento y Góndolas.
    • Se refuerza la libertad de contratación.
    • Se busca menos burocracia y más comercio libre.
  • DNU 338/2025

    Modifica el art. 75 del CCCN. Reincorpora la posibilidad de constituir domicilio electrónico contractual, facilitando la formalización de relaciones comerciales digitales y brindando mayor seguridad jurídica en notificaciones contractuales.