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En nuestro territorio se aplicaron las leyes de indias y las leyes de castilla. Surge el consulado de Bs. As. Se incorporaron las normas de las ordenanzas de Bilbao de 1937.
Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y segura la tendencia continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil. -
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Normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Se instaló en 1822 y funciono por breve lapso y se dicto la ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Sobre actos de comercio, sobre causas de Comercio y alzada de comercio.
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Esto fue decretado por Rosas pero fue derrogado en 1858.
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Se mantuvo en vigencia hasta 2015, el cual se reconoce los siguientes antecedentes:
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Se planteo a su vez reformar el código de comercio.
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Las principales modificaciones introducidas fueron:
1) el valor de los usos y costumbres como fuente de derechos;
2) se suprimió el requisito de la inscripción en la matricula para adquirir la calidad de comerciante;
3) cambios en su reglamentación;
4) se ajustarán los contratos de mutuo, deposito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
Incorpora el viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al viejo código de comercio un régimen sobre sociedades.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y un nuevo régimen para los martilleros.
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Incorpora al viejo código de comercio, un nuevo régimen de cheques y un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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El codig9 de comercio fue derrogado y pasó a regir en el país el código civil y comercial de la nación.
Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina.
Se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestro país.