-
Primera Audiencia instalada en las Indias. Rigió en materia comercial para la mayor parte del territorio argentino actual, la Banda Oriental y el Paraguay. Se encontraba subordinada al virrey del Perú y luego al del Río de la Plata.
-
En materia comercial regían las disposiciones de las Leyes de Indias, y supletoriamente las Leyes de Castilla. La administración y aplicación de las leyes mercantiles estaban a cargo de las Audiencias.
El grupo profesional de comerciantes se reunía en Consulados, a los que los monarcas les reconocían el privilegio de juzgar los pleitos derivados del ejercicio de su actividad. -
Se crea con el objeto de proteger el territorio del Río de la Plata y defender los intereses de los comerciantes perjudicados por el contrabando.
-
Se crean ante la habilitación en forma continua del tráfico mercantil hacia los puertos de Buenos Aires y Montevideo, Además de entender en pleitos mercantiles, cumplía con las funciones de dirección y ejercicio del poder de policía del comercio, y fomentaba el tráfico mercantil hacia y desde España.
-
-
Luego de la Revolución de Mayo, el régimen jurídico implementado por el Consulado se aplicó sin grandes cambios hasta 1859.
En 1862 se sanciona el Código de Comercio, el cual se mantuvo vigente hasta 2015, cuando es derogado por la Ley N° 26.994 (aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación). -
Creó la matrícula de comerciantes nacionales y estableció normas sobre las consignaciones y el nombramiento de peritos contadores (en litigios entre comerciantes)
-
La Bolsa funcionó por un breve lapso. Ése año se dicta una ley que reglamentaba la actividad de corredores y martilleros que intervenían en operaciones comerciales.
-
Promovidos por Rivadavia
-
Por un decreto de Rosas, que fue derogado en 1858
-
Impuso al Congreso Nacional la reforma de la legislación en todas sus ramas, y le atribuyó la facultad de dictar el Código de Comercio y la Ley sobre bancarrotas, y de reglar el comercio marítimo y terrestre con naciones extranjeras y entre las provincias.
-
El Congreso Nacional declara vigente en toda la Nación el Código de Comercio del Estado de Buenos Aires (proyecto elaborado por el jurista uruguayo Eduardo Acevedo y el Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield), sancionado y promulgado en 1858.
-
Derivó en la necesidad de reformar el Código de Comercio, a fin de eliminar algunos aspectos que se superponían en ambas legislaciones.
-
Principales modificaciones:
1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos;
2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante;
3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras;
4) se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
Decreto Ley N° 5965/63: incorpora un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
-
Ley N° 17.418: incorpora un nuevo régimen de seguros.
-
Ley N° 19.550: incorpora un nuevo régimen de sociedades.
-
Ley N° 20.094: incorpora un nuevo régimen para la navegación.
Ley N° 20.266: incorpora un nuevo régimen para los martilleros. -
Ley N° 24.452: incorpora un nuevo régimen de cheques;
Ley N° 24.522: incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras. -
Ley N° 26.579: entre otras cosas, modifica de 21 a 18 años la edad para adquirir la mayoría de edad.
-
Sancionado por la Ley N° 26.994 y puesto en vigencia el 01 de agosto de 2.015 por la Ley N° 27.077 hasta la actualidad.
Implica la unificación en un único cuerpo de normas estructurales y ciertos institutos del Derecho Civil y del Derecho Comercial, manteniendo la vigencia de leyes especiales complementarias.
Éste Código puso fin al proceso de unificación del Derecho Privado en Argentina.