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ENTRE EGIPTO E INDIA HABIAN INTERCAMBIOS COMERCIALES CON ACUERDOS DE VENTAS Y PRÉSTAMOS
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ACUERDO DE HAMMURAGUI (1.728/1.686 A.C)
Regulaba materias comerciales, prestamos a interes, comisiones o relacion de mercaderes.
Incluia normas sobre sociedades, depósitos y operaciones bancarias.
Tuvo su regulación de manera integrada con el derecho común. -
SURGIERON PRESTAMOS A LA GRUESA VENTURA
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DERECHO MERCANTIL AUTONOMO CON DOS VISIONES:
1° VISION: Relaciones entre personas, ciudadanos romanos y esclavos. Reguladas por el IUS GENTIUM (derecho de los extranjeros).
2° VISION: relaciones entre pueblos con normas internacionales y transnacionales IUS CIVILE (derecho civil) . -
Se instauro la Ley de Rodas que consistía en la regulación de transporte marítimo.
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DIVISION DEL IMPERIO ROMANO
IMPERIO DE OCCIDENTE – IMPERIO DE ORIENTE -
*INTERCAMBIO DE PRODUCTOS
*CIUDADES MEDIAEVALES LIBRES
*SURGE LA EXISTENCIA DE GREMIOS DE COMERCIANTES PARA ASI GENERAR UN ORDEN DE LA CIUDAD -
*Enfrentamiento de la burguesía con el sistema feudal
*Las cruzadas: tráfico mercantil entre el oriente y el comercio internacional a través del Mar Mediterráneo -
CONFORMACION DEL DERECHO MERCANTIL DE LA EDAD MEDIA (GREMIOS Y/O LEGISLACIONES LOCALES).
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- Los comerciantes se reunían para concertar sus transacciones en determinadas ciudades o en sus alrededores durante lapsos determinados. Al mismo tiempo se fueron desarrollando importantes instituciones tales como la letra de cambio, las compensaciones de créditos y el procedimiento sumario de la quiebra. Por último floreció la banca, actividad por la cual adquirieron renombre banqueros
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*DERECHO CONSUETUDINARIO
*PRINCIPIO DE VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA
*IMPULSO LA AUTONOMIA DEL DERECHO COMERCIAL
*SE DETERMINABA POR EL FACTOR SUBJETIVO -
COSTUMBRES, PRECEDENTES, NORMATIVAS
*Las compilaciones de los usos comerciales y las sentencias de la justicia de las corporaciones constituyeron un principio de la elaboración consuetudinaria del derecho mercantil. Dichas costumbres adquirieron contornos concretos, y sobre todo certeza, con lo cual las corporaciones contribuyeron a la evolución de las instituciones jurídico mercantiles. -
*GENERALIZACION DE PRÁCTICAS MERCANTILES. SE PRODUCE ENTRE CUALQUIER PERSONA
*APARICION DE TUTELAS DE CREDITO EN TRANSPORTE, CONTABILIDAD DE OPERACIONES, DEPOSITO DE DINERO -
Elaboracion de la disciplina de los tribunales de comercio de Carlos IX con la creación de la Jurisdiction des Juges et Consuls de Paris
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Elaboracion del Negotiante de Peri
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SOBRE EL COMERCIO TERRESTRE Y EL COMERCIO MARITIMO
Se designan así las debidas a dicho Ministro de Luis XIV, de Francia, y realizadas en 1681 se refieren al derecho mercantil y marítimo. Constituyen una pieza histórica fundamental del derecho comercial continental y fuente principal del celebre código francés de 1807. -
Regulaban competencias sobre: Jurisdicción mercantil propia entre comerciantes, compraventa, seguros, etc.; procedimiento especial para evitar retrasos y dilaciones
Las Ordenanzas de Bilbao de 1737 estuvieron en vigor y fueron Código de Comercio en más de diecinueve países de Iberoamérica hasta bien entrado el siglo XIX. -
HUBO CAMBIOS EN EL COMERCIO PERMITIENDO ASI LA LIBERTAD DE COMERCIO,TAMBIEN SE SUPRIMIERON LAS CORPORACIONES,Y HUBO CONSERVACION DE LOS TRIBUNALES DE COMERCIO.
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Toda persona tendrá libertad para realizar el negocio, ejercer la profesión u oficio que encuentre a su gusto
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Esta ley fue aprobada en el contexto de la desaparición del Antiguo Régimen y de las corporaciones que lo constituían, tanto los órdenes privilegiados como los gremios, y que impedían el libre ejercicio profesional, y expresa el compromiso con una forma primitiva y contradictoria de liberalismo económico.
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ANTECEDENTES COLONIALES: CREACION DEL CONSULADO DE BS AS CON LAS ORDENANZAS DE BILBAO DE 1737, LEYES DE INDIAS Y LEYES DE CASTILLA (regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo.)
Tenia una funcion judicial y administrativa -
REVOLUCION DE 1810
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Creación de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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*Se creó la Bolsa Mercantil .
*Se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros. -
Por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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Creación del código de comercio a través de Eduardo Acevedo y Dalmasio Vélez Sarsfield
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Al unificarse la Argentina en 1862, el mencionado Código fue declarado por el Congreso nacional, mediante la ley Nº 15 como nacional, y pasó a regir en todo el país
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En 1869 se sancionó el Código Civil lo que planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio
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Se produce la primera reforma del Código de Comercio de 1862:
*El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos
*Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante
*Cambios en la reglamentación sobre corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras
*Se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil -
Se dicto la leyes 11.380 de Sociedades Cooperativas Agricolas y 11388 de sociedades cooperativas
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Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés
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Se sanciona la Ley N° 17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Se sanciona la Ley 19.550 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros
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Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Se dicta el Decreto 191/2011 donde se crea la “Comisión para la elaboración de Proyectos de Ley de Reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación” a través de la Presidente de la Republica Argentina , Cristina Fernandez de Kirchner.
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*Segunda reforma del código de comercio. El código es derogado por la Ley 26994 y rige el Codigo Civil y Comercial para toda la Republica Argentina.
*Principio de buena fe en la normativa del cod civil y comercial de la nación
*Principio de publicidad – dos visiones ( transpariencia y el conocimiento de la actividad comercial)