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Regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo.
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Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil.
Cumplía una doble función: judicial y administrativa. Se ocupaba de los juicios mercantiles y de los problemas de policía del comercio y establecía el orden de prelación de las normas aplicables: Ordenanzas de Bilbao, Leyes de Indias y por último las Ordenanzas Reales de Castilla. -
Producida la revolución, sucedieron antecedentes anteriores a la codificación
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Creación por la Asamblea del Año 1813 de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue
derogado en 1858. -
El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió en 1856 al jurista uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, que contó con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield.
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Las principales modificaciones introducidas fueron: 1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos; 2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; y 4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda.
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Nuevo régimen sobre letras de cambio y pagaré
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Incorporación de un nuevo régimen de seguros
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Incorporación de un nuevo régimen sobre sociedades
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Incorporación de un régimen para la navegación
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Incorporación de un nuevo régimen para los martilleros
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Incorporación de un nuevo régimen de concursos y quiebras
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Incorporación de un nuevo régimen de cheques
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Modificación de la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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Código de Comercio de 1862, derogado por la Ley Nº 26.994, que sanciona al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y reforma la Ley de Sociedades.