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Creadas para las colonias americanas, supletoria de las Leyes de Castilla.
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Se incorporaron las normas que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo.
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Normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Se dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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Suprimido por Rosas en 1836, derogado en 1858.
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Fue el cuerpo legal que reguló las bases del comercio, los actos de comercio, la consideración legal de comerciante, entre otras
materias mercantiles, en todo el territorio de la República Argentina. -
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Principales modificaciones:
-El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos;
-Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante;
-Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de
cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras.
-Se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para
los martilleros. -
Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de
concursos y quiebras. -
Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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El Código de Comercio de 1862, ha sido expresamente derogado por la Ley Nº 26.994, que sanciona al nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación y reforma la Ley de Sociedades.