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Se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 con el fin de regular el comercio (terrestre y marítimo), Leyes Indias y la Ordenanzas Reales de Castilla.
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La matrícula para comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Se instaló en 1822 y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Se dictaron 3 decretos sobre:
- Actos de comercio.
- Causas de comercio.
- Alzada de comercio. -
Suprimió los concursos de acreedores, su derogación fue en 1858.
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El Estado de Buenos Aires confío al jurista uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo con su colaborador Dalmasio Vélez Sarsfield la tarea de preparar el proyecto del Código de Comercio.
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Se presentó el proyecto en poder ejecutivo del Estado.
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En 1859 comenzó a regir solo en la Provincia de Buenos Aires en 1860.
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Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, en 1862 se sancionó la Ley Nº15, por lo cual se adopto para toda la Nación el Código de Comercio. ( y que solo regía en la Prov. de Buenos Aires).
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Se sancionó el Código Civil lo que planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Las principales modificaciones:
- El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos.
- Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
- Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras.
- Se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de sobre sociedades.
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La Ley Nº 20.094 Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de para la navegación y la Ley Nº 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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La Ley Nº 24.452 incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley Nº 24.522 incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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El Código de Comercio de 1862, ha sido expresamente derogado por la Ley Nº 26.994 que sanciona al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y reforma la Ley de Sociedades.