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La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y los Fisiócratas en el debate de la Declaración de los derechos del hombre en la sesión del 21 de Julio de 1789.
Rabaut de Saint – Etienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran:
La Libertad
La Igualdad
La Propiedad -
D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones. Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
Art 4. declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo
Art 2. prohibió la asociación profesional.
Las protestas no tuvieron fruto alguno, la burguesía solo respondió que el estado “ayudaría” por medio de instituciones de beneficencia. -
En el Código Penal y el Código Civil de 1810, rompió el principio de igualdad de los hombres ante la ley.
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La lucha se inicio gracias a : La ley inglesa de Francis Place 1824.
Publicación del Manifiesto Comunista
Revolución Francesa de 1848. -
Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
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Art 4. consagró la libertad del trabajo.
Art 5. dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Art 9. a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. -
Huelga de mineros en Cananea, en Junio de 1906.
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Conflicto textil en Puebla, que concluyó con el laudo inhumano del presidente Díaz en Enero de 1907
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Nadie pensó en la defensa de los derechos del trabajo, hasta que exploto la revolución de 1910 y transcurriera el siglo XIX
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La ley de Agustín Millán (6 Octubre 1915) la primera que reconoció el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras.
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El contrato colectivo como un derecho de la clase trabajadora. Art 123; La huelga y el paro como un derecho de los obreros y los patronos.
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Huelgas mineras en Chihuahua (Abril 1954) que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos.
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Art 56. nos dice que “las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley.”