Antecedentes del derecho colectivo del trabajo

  • Revolución francesa

  • Declaración de los derechos del hombre

    La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y los Fisiócratas en el debate de la Declaración de los derechos del hombre en la sesión del 21 de Julio de 1789.
    Rabaut de Saint – Etienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran:
    La Libertad
    La Igualdad
    La Propiedad
  • Ley de chapellier

    D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones. Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
    Art 4. declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo
    Art 2. prohibió la asociación profesional.
    Las protestas no tuvieron fruto alguno, la burguesía solo respondió que el estado “ayudaría” por medio de instituciones de beneficencia.
  • Codigo de 1810

    En el Código Penal y el Código Civil de 1810, rompió el principio de igualdad de los hombres ante la ley.
  • Edad Heroica

    La lucha se inicio gracias a : La ley inglesa de Francis Place 1824.
    Publicación del Manifiesto Comunista
    Revolución Francesa de 1848.
  • Edad de la tolerancia

    Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
  • Constitución de 1857

    Art 4. consagró la libertad del trabajo.
    Art 5. dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Art 9. a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
  • Huelga en Cananea

    Huelga de mineros en Cananea, en Junio de 1906.
  • Conflicto textil en Puebla

    Conflicto textil en Puebla, que concluyó con el laudo inhumano del presidente Díaz en Enero de 1907
  • Revolución mexicana

    Nadie pensó en la defensa de los derechos del trabajo, hasta que exploto la revolución de 1910 y transcurriera el siglo XIX
  • Ley de Agustin Millan

    La ley de Agustín Millán (6 Octubre 1915) la primera que reconoció el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras.
  • Art. 123

    El contrato colectivo como un derecho de la clase trabajadora. Art 123; La huelga y el paro como un derecho de los obreros y los patronos.
  • Huelgas en Chihuahua

    Huelgas mineras en Chihuahua (Abril 1954) que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos.
  • Ley federal del trabajo

    Art 56. nos dice que “las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley.”