ANTECEDENTES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

  • La propiedad privada principio fundamental de la vida social, económica y política de los siglos XVII y XVIII

    La propiedad privada principio fundamental de la vida social, económica y política de los siglos XVII y XVIII
    La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas, en el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre
  • LA LEY DE CHAPELIER

    LA LEY DE CHAPELIER
    D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
    La mas cruel expresión del propósito de la burguesía de explotar al hombre.
  • LAS CORPORACIONES

    LAS CORPORACIONES
    Las dos clases vieron con alegría la desaparición de las corporaciones.
    La burguesía, porque les daba libertad de manufactura y comercio.
    Los trabajadores, porque rompía las cadenas tendidas por los maestros. Sin tomar en cuenta que limitaba sus derechos colectivos
  • BANDO DE HIDALGO

    BANDO DE HIDALGO
    Se llega a la abolición de la esclavitud
  • ELEMENTO CONSTITUTIVO DE RAYON

    ELEMENTO CONSTITUTIVO DE RAYON
    Se dispone a la eliminación del sistema gremial
  • SENTIMIENTOS DE LA NACION

    SENTIMIENTOS DE LA NACION
    se hace referencia a el mejoramiento del sistema para la clase obrera
  • LIBERTAD DE LA AMERICA MEXICANA

    LIBERTAD DE LA AMERICA MEXICANA
    Se habla del articulo 38 constitucional donde habla de la libertad de los indígenas y la comercial
  • PLAN DE IGUALA

    PLAN DE IGUALA
    Se habla del articulo 12 en donde contiene la libertad de optar por cualquier trabajo que alguien quisiese
  • la ley heroica

    la ley heroica
    La lucha se inicio gracias a :
    La ley Inglesa de Francis Place (1824)
    Publicación del Manifiesto del Partido Comunista
    Revolución Francesa de 1848.
    Sucesos importantes que detonaron la lucha:
    Ley de Chapelier.
    Un cambio de pensamiento.
  • LA ERA DE LA TOLERANCIA

    LA ERA DE LA TOLERANCIA
    los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
    La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores.
  • EL RECONOCIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES POR LA LEGISLACION ORDINARIA

    EL RECONOCIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES POR LA LEGISLACION ORDINARIA
    Constituyo básicamente el logro de :
    Las luchas del movimiento obrero.
    La fuerza del pensamiento socialista.
    Concepción de una vida social.
  • INDIVIDUALISMO Y LIBERALISMO EN LA HISTORIA DE MEXICO

    INDIVIDUALISMO Y LIBERALISMO EN LA HISTORIA DE MEXICO
    Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
    Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
  • ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO MEXICANO

    ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO MEXICANO
    En el articulo 69 dice que no se admite el servicio gratis ni forzados, además del articulo 70 que indica no obligación a servicios personales, los menores no pueden trabajar sin intervención de su padres o autoridad.
  • LEY SOBRE TRABAJADORES

    LEY SOBRE TRABAJADORES
    Establecían jornada laboral, los días de descanso, trabajo de menores, el pago en efectivo, libres transito dentro del trabajo, asistencia medica en todo caso y no castigos corporales.
  • CODIGO CIVIL

    CODIGO CIVIL
    Contrato de servicio domestico, jornal, destajo o precio alzado. alquiladores.
  • CODIGO PENAL

    CODIGO PENAL
    Articulo 925, la asociación de obreros como delito. Penas desde los 8 días hasta 3 meses de arresto.
    multas de 25 hasta 500 pesos, se puede aplicar alguna de estas ya sea por tumulto o motín.
  • LEY MILLAN

    LEY MILLAN
    La primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
    La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
    Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
    Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia.
  • LA DECLARACION DE DERECHOS SOCIALES Y EL DERECHO DEL TRABAJO

    LA DECLARACION DE DERECHOS SOCIALES Y EL DERECHO DEL TRABAJO
    123 constitucional, XVI.
    Derechos Colectivos
    Agruparse, Huelga, Autoridades laborales