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La Edad Antigua es un amplio periodo histórico que comienza aproximadamente en el 4000 a.C. y que finaliza en el año 476, con la caída de Roma. Debido a la creación de la escritura, la Edad Antigua supone el cierre de otra etapa histórica como es la Prehistoria
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Derecho Romano es el ordenamiento jurídico que reguló las actividades de los ciudadanos del Imperio, desde su fundación—en el año 753 a. C.—hasta su caída en el siglo V d.C.
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Ius es un término del derecho romano; su definición hoy en día podemos equipararla a la del derecho objetivo: se refiere al conjunto de reglas y normas que conforman un ordenamiento jurídico.
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El “Ius Quiritium” hace referencia solo a los ciudadanos patricios “Quirites”, “Ingenuos”, “Gentiles”, los cuales comprenden los solos ciudadanos romanos del tiempo, es decir, los patricios con exclusión de los plebeyos.
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Propuesta de Terentilo Arsa sobre el año 462 a.C, siendo la primera ley de derecho público y privado del que se tenga noticia.
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La ley de citas de 426 es una norma que regulaba la recitatio de las obras de los juristas romanos ante los tribunales, es decir, establecía que juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando éstos habían expresado opiniones diversas.
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En el 476 d.C. se produce la caída del Imperio Romano de Occidente en lo que se ha denominado el inicio de la Edad Media
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En 529 fueron compiladas las leyes romanas y comentadas por los juristas más renombrados de la época. El “Código Justiniano”, llamado después "Corpus Iuris Civilis", fue el fundamento de la historia del derecho europeo.
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El Corpus Iuris Civilis es una obra que vio la luz por primera vez entre los años 527 y 565, cuando Justiniano, en su afán de formalizar el ordenamiento jurídico del Imperio, llevó a cabo la mayor recopilación del Derecho romano de la época.
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La edad moderna es el periodo que va desde el Descubrimiento de América hasta la Revolución Francesa (1492 al 1789) Siglos XVI, XVII y XVIII.
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En la Edad Moderna, el Estado se convierte en el Estado absoluto que tiende a que su Derecho nacional sea el exclusivo o predominante. De ahí que el Derecho civil, entendido como Derecho romano, sufra un gran eclipse
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En la Edad Moderna, el Estado se convierte en el Estado absoluto que tiende a que su Derecho nacional sea el exclusivo o predominante.
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Abogado de la Corona británica y primer juez del Tribunal Supremo, no sólo fue defensor de los derechos de la persona sino que se enfrentó al Rey Jacobo I para defender la independencia judicial y negarle la posibilidad de asumir competencias judiciales cuando quisiese, llegando a afirmar en sentencia que: “El Rey mismo no debe estar sujeto al hombre, sino a Dios y a la ley, porque la ley lo hace Rey”.
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Filósofo y jurista flamenco que sentó las bases del Derecho Internacional (“De iure belli at pacis”, 1625), afirmando que se asienta sobre el Derecho de Gentes y este deriva de la razón y “existiría aunque Dios no existiese”.
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La Edad Contemporánea es la etapa histórica que transcurre desde la Revolución francesa (1789) hasta el presente.
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El 26 de agosto de 1789 la Asamblea Nacional Constituyente francesa aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, convirtiéndose en un legado fundamental de la Revolución Francesa; misma que tiene un valor universal, y constituyó la base de la Declaración de las Naciones Unidas en 1948.
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La cristalización definitiva del Derecho civil como Derecho nacional y privado se opera con la codificación. La idea de un Código civil hay que ligarla con el pensamiento de la Ilustración y del racionalismo que dominó en Europa a partir del siglo XVIII.
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En 1804 se aprobó el conocido como Código Napoleónico, un conjunto de leyes que pretendía dotar de estabilidad política a los cambios revolucionarios de 1789.
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En 1811 Austria tiene su Código civil, de gran perfección técnica e influenciado por las ideas de la escuela del Derecho natural, pero preservándose de las revolucionarias francesas.
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El primer Código Civil mexicano, creado dentro del sistema federal, fue el Código Civil de Oaxaca, y se promulgó entre 1827 y 1829.
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Miembro del Tribunal Constitucional austriaco alzó su “Teoría Pura del Derecho” en el pilar del Derecho Positivo actual, como sistema cerrado y sin recurrir a hipótesis ni valores propios del Derecho Natural.
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Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid y juez del Tribunal Internacional de Justicia de la ONU, cuyo legado conceptual, entre el que destaca su teoría del negocio jurídico, está plasmado en leyes civiles de España e Iberoamérica.