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Predominaba el derecho consuetudinario, encontramos figuras como el juez común que recibía el nombre de Teuctli, mientras que el abogado era el Tepantlatoani, los procedimientos eran orales y los procedimientos podrían durar más de ochenta días, y dentro de las principales pruebas se encontraba la confesional, la testimonial y, a veces, la documental.
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Reconocían una organización familiar estable ligada a ritos religiosos como el matrimonio y la herencia.
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Tenían una organización docrática, reconocían la existencia de personas libres y esclavos, así como la propiedad.
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Coexistían dos tratados que regulaban al Derecho Civil, el ius civile y el ius gentium. El ius civile trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones, mientras que el ius gentium, se basaba en las relaciones existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de los pueblos.
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En esta ley es donde surge el Derecho Civil y la creación de una división del derecho en público y privado, así como la prohibición de contraer un matrimonio legítimo con los patricios.
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Elaboradas por Alfonso X: en la cuarta se habla de matrimonio, en la quinta de contratos y obligaciones, mientras que en la sexta se hace referencia a los testamentos y herencias.
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Manifestó un derecho consuetudinario, tratando el régimen de propiedad, matrimonio y divorcio, tribunales aztecas y juicios orales.
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El derecho llega a México a través de la conquista, sin embargo, no tomaba en cuenta la realidad económica, política y social del territorio conquistado.
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En ella surgieron las primeras normas que rigieron y marcaron el rumbo de lo que hoy es México. Pues a inicios de la conquista española, México era llamado la Nueva España.
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Se dividió en Titulo preliminar, y tres libros que trataban temas como las personas y la familia en el primero, bienes, cosa, propiedad y servidumbre en el segundo, en el ultimo los modos de adquirir la propiedad
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El derecho civil solo se cambió en tanto a la igualdad de los habitantes, la abolición de la esclavitud, de fueros y privilegios.
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Se realizó el Decreto Constitucional para la libertad de América Mexicana que establecía que seguirían las leyes previas excepto las ya derogadas, mientras se sustituían las antiguas (Artículo 211)
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Con la declaración del Acta de Independencia, México salía de la opresión y declaró su independencia al Imperio Español.
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Fue el primero en América, tomó de modelo al Código de los franceses. Tenía un titulo preliminar y tres libros, que hablaban de las personas, de los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad, y delos modos de adquirir la propiedad.
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Contenía cuatro libros, en el primero se habló de las personas y familia, bienes y sucesiones en el segundo, mientras que en el tercero se vieron obligaciones y en el ultimo contratos.
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Se implementa la ley del matrimonio civil, lo concebía como un contrato civil y no como un acto religioso. También se presenta la Ley Orgánica del Registro Civil que permite al estado el acceso l registro de nacimiento, matrimonio y fallecimiento.
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Resultado del proyecto de Fernando Corona y en términos generales siguió el trabajo de Sierra. Aunque algunos catalogan que no llegó a aplicarse durante mucho tiempo.
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Predominaba el criterio individualista, mostró la libertad testamentaria y se introdujo el divorcio por mutuo consentimiento.
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Movimiento colectivo que luchó por beneficios económicos, sociales, políticos, electorales, etc. La forma de lograr estabilidad fue una nueva forma de régimen de derecho plasmado en el Pacto Federal (Constitución)
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Venustiano Carranza crea la ley del divorcio vincular, que se refiere a la capacidad de volver a contraer matrimonio después del divorcio.
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Se promulgó la nueva Constitución que regiría al país, incluyó demandas reales de la población y tomó en cuenta los derechos humanos.
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Se expide la ley sobre relaciones familiares, donde modifica las instituciones familiares, establece igualdad entre hombres y mujeres en el matrimonio, divorcio por mutuo consenso y regulación de la paternidad, adopción, patria potestad, alimentos, tutela, patrimonio familiar, etc.
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Nace como respuesta a determinados problemas sociales derivados de la Revolución, incorporó el matrimonio concubinato, divorcio, adopción, igualdad entre hombre y mujer, igualdad entre patrón y trabajador. Sostenía que el derecho civil debía ocuparse de las relaciones entre particulares tomando en cuenta el orden publico y el interés social.
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El decreto trató sobre la entrada en vigor del código civil e inicio de vigencia del nuevo código.
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Inclusión de instituciones familiares en la Legislación Civil. Concluye la estática del Código Civil e incorpora temas sobre la emancipación de la mujer, síndrome del niño maltratado, la violencia familiar, derechos del concubinato, etc.
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La Constitución facultó a la Asamblea del Distrito Federal para legislar en materia civil y penal, tomando en cuenta el código a nivel federal y local.