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Fundación de Roma, COSTUMBRE como fuente del derecho.
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La palabra latina reemplaza a "IUS" que significa "derecho, rígido o recto"
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Aparece en la antigua Roma 700 a.c
Significa "derecho" el cual es un conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico. -
Significado "civil" y se refiere a todo aquello relacionado con ciudadanos.
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En la antigua Roma nacen las voces "Ius civile" que significan para los romanos el derecho propio de la ciuda, también denominado "Ius quiritio".
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Fuente del derecho Romano "La ley de las XII tablas" ,su organización política se conformaba por el senado, comicios y magistados.
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Primera compilación de nuestra tradición jurídica. Las leyes I y II hablan del procedimiento judicial y la ley III menciona a los deudores insolventes.
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se realiza la romanización del imperio por la concesión de la ciudadanía a sus habitantes, la codificación de Justiniano y la aceptación de la personalidad de la iglesia romana
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Desaparecen los comicios, el imperio alcanza su esplendor por el rey Augusto y surgen las constituciones.
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Atribuye la entrada de la religión católica a Roma
Fuentes del derecho Constituciones imperiales -
Juspitiano asciende al trono y forma 4 libros
CÓDIGO
DIGESTO
LAS INSTITUCIONES
NOVELAS -
Un "derecho gremial" para el intercambio de bienes y servicios, que dio lugar al derecho mercantil; un "Ius Canonici" en todo lo relativo al derecho familiar y un "sistema de propiedad de la tierra" con base en los fueros feudales.
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Se desarrollo en Europa y influyó a la recuperación de materia para el derecho civil que le habían restado la iglesia y los gremios, con sus fueros y privilegios
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Se llevaban registros de índole familiar, lo que permitía construir el árbol genealógico del individuo.
Antecedente del director al Registro Civil es la iglesia con el sacramento bautismal. -
Se origina en la cultura europea que trajeron los conquistadores españoles, en la influencia cultural que se remota al sistema jurídico romano-canónico, en las leyes españolas y en las disposiciones canónicas de la iglesia romana, se basó en el sistema del Código Napoleónico, por la Europa continental en España y sus colonias en América.
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Durante esta época se promulgaron la "Recopilación de las Leyes de Indias" y la "Real Ordenanza de Intendentes", con aplicación exclusiva en las colonias españolas.
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Es el código civil de Francia,nace después de la revolución francesa de 1789 y se establece los conceptos de personas, instituciones de familia, matrimonio, adopción y patria potestad. El código es de gran importancia para el resto de código civiles del mundo occidental.
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El llamado plan romano-francés de organización del derecho civil distribuye a la materia en tres libros precedidos de un título preliminar
* El primero trata de las personas y sus relaciones familiares.
*El segundo, de las cosas, los derechos reales como la propiedad, como las sucesiones.
*El tercero, de las accione, para establecer o defender los derechos controvertidos -
Se le concede al clero lo relativo al los nacimientos, muertes, matrimonios
Se le concede al Tribunal injerencia para matrimonios y divorcios. -
La primera parte fue por José Maria del Castillo, Juan Gutierrez Salana y el abogado Luis de la Rosa la segunda parte fue por Antonio García, Julian Rivera y Pedro Vivanco
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"Ley de Comonfort" expedía los nacimientos, las adopciones, los matrimonios, los votos religiosos y los matrimonios. Se instaura la figura del oficial del Registro Civil.
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Asentándose la primera acta de nacimiento en la ciudad de Toluca
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Contenía 3 libros, 40 títulos y 2481 artículos
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Es comentado por Estela Calva y Francisco de P. Seguro.
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Fue redactado por Manuel Yañez, Jose Maria Lacunza, don Isidro Montier y Duarte, Rafael Donde, Joaquin Eguia
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Agustin Verdugo, se publican "los principios del derecho civil mexicano"
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Cámara de senadores por Salomon Briceño
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Se ve influenciado por el pensamiento filosófico y político
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"Jefe del ejercito Constitucional"
Publicó " La ley de Relaciones Familiares" en donde establace la disolución del vinculo matrimonial -
Aporta al Código civil los conceptos de la propiedad, el contrato, la responsabilidad de daños.
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Art. 45 .- Igualdad del varón y la mujer ante la ley.
Art. 30 apartado B, fracción II.- La ley debe de proteger la organización y desarrollo de familia. -
Equilibrio entre el interés del grupo social el interés de los particulares.
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Es un código privado social el cual hay un interés parcial con perjuicio de la colectividad
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Se consolidó el Registro civil, con carácter jurídica público para brindar certeza de jurídica he identidad a las personas (actos y hechos de nacimiento y defunción)
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Art. 646.- Se establece la mayoría de edad (18 años).
art.64.- Suprime la emancipación a petición de quienes ejercen la patria potestad. -
Procedimiento de discurso judicial, administración de bienes, reconocimiento de hijos, tutela, etcétera.
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Art. 1972.- Bases legales del régimen de propiedad en condominio de departamentos, viviendas, casa, locales.