Antecedentes del arbitraje

  • 753 BCE

    Derecho romano

    En el Derecho romano el propio pater familias era el que se encargaba de conciliar las partes, posteriormente esa función se le asignó a un árbitro.
  • 451 BCE

    Ley de la tabla IX-III

    Imponía la pena de muerte al árbitro que hubiera recibido dinero para pronunciar su sentencia. Arbitro en Roma: se le consideraba un juez privado, cuya consideración se sometía al conocimiento de un negocio determinado.
  • 451 BCE

    Ley de la Tabla IX-III

    El arbitraje en el derecho romano tomaba dos formas:
    1. El libremente convenido mediante el “compromissum” llamado el “receptum arbitri” y que no necesitaba de la forma estipulatoria.
    2. El que aparece en el sistema formulario, donde la autoridad propone un programa procesal, con nombramiento del “judex privatus”.
  • 451 BCE

    Ley de la Tabla IX-III

    Dos de las fases del procedimiento civil romano (legis actiones y la del proceso formulario) consisten en la división del pleito ante dos instancias: magistrado y árbitro (no es un órgano del estado).
  • 450 BCE

    Ley de la XII Tablas

    Contenía disposiciones relativas a los árbitros: -Los árbitros se llamaban compromisorios y receptus.
    -No podían ser árbitros los sordomudos, esclavos, menores de 20 años y mujeres. Las mujeres porque según el Digesto, las funciones de un árbitro eran propias de los hombres.
    -El carácter de árbitro no podía negarse.
    -La muerte de un árbitro ponía fin al compromiso.
  • 294 BCE

    Sistema de control de controversias

    Se crea un sistema oficial de solución de controversias inspirado en el procedimiento arbitral.
  • 200 BCE

    Arbitraje privado

    Se mantuvo el arbitraje privado como un modo extrajudicial para resolver litigios.
  • Period: 476 to 1492

    Edad Media

    Durante este período el arbitraje fue la forma de resolución de controversias más utilizada.
  • Period: 484 to 507

    Breviario de Alarico

    En España es considerado el primer libro jurídico hispánico, y el posterior Liber Iudiciorum, tienen una gran influencia del derecho romano considerando el arbitraje como una institución de carácter jurídico privado, equiparando a los árbitros con los jueces en materia de responsabilidad, dándole fuerza ejecutiva y efectos de cosa juzgada a la sentencia arbitral.
  • 1017

    Fuero de León

    Don Alfonso V estableció que todas las causas y litigios de las ciudades y alfaces se determinasen por os jueces reales y siendo necesario acudir a la corte, se determinó la facultad que concedía el Fuero Juzgo de nombrar árbitros y gobernarse por fazañas y casos decididos.
  • 1241

    Fuero Juzgo

    La Ley 13ª título I libro II, otorga facultad de juzgar a la persona que las partes designaran.
  • 1241

    Leyes españolas que sancionan y regulan el arbitraje

    Desde el Fuero de juzgo (La Ley 13ª título I libro II), el Fuero Viejo de Castilla (Ley 1ª título I libro III), el Fuero Real (2ª título VIII libro I), el Espéculo (2ª título II libro IV).
  • Period: 1252 to 1284

    Distinción entre árbitros- arbitradores

    Leyes 23ª y siguientes del título IV de la partida 3ª, distinguen entre árbitros letrados y árbitros no letrados (árbitros- arbitradores).
  • 1265

    Ley de las Siete Partidas: Regulación más amplia del arbitraje

    Consolidó la función judicial del arbitraje, mantiene la eficacia del laudo e hizo la división entre árbitros avenidores y árbitros arbitradores, los primeros decidían en Derecho y los segundos decidían como a bien tuvieran; a fin de que éste conociera y resolviera sobre el litigio en particular que se le presentara.
  • 1492

    Finales de la Edad Media

    Se provee la sentencia arbitral de la fórmula ejecutiva.
  • Ordenanza de 1673

    Se instituyó el arbitraje obligatorio para los litigios entre socios de una sociedad comercial.
  • Decreto del 16-24 de agosto de 1790

    El artículo 1º señala que el arbitraje es el medio más razonable de terminar los litigios entre ciudadanos, los legisladores no podrán expedir disposiciones que tiendan a disminuir las ventajas y eficacia del compromiso.
  • Novísima recopilación

    En la ley 5ª título XI y 17ª título I, libro V, prohibieron actuar como árbitros a los alcaldes, a oidores y demás funcionarios judiciales. En la ley 4ª título XVII libro XI mantiene la distinción entre jueces árbitros juris y jueces amigos o árbitros-arbitradores.
  • Código de procedimiento civil de 1806

    Contemplaba un arbitraje voluntario, bajo la supervisión de la jurisdicción legal y un arbitraje obligatorio.
  • Constitución de Cádiz de 1812

    En su artículo 280 le dio rango constitucional al arbitraje al reconocer el derecho de los españoles de “terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros, elegidos por ambas partes”
  • Código de Comercio Español de 1829

    Introdujo en su artículo 323 la novedad del arbitraje forzoso para resolver toda diferencia entre los socios, hubiérase estipulado o no en la escritura social, dictando en consecuencia en los artículos 324 y 325 reglas generales de procedimiento que desarrolló la Ley de enjuiciamiento sobre los Negocios y Causas de comercio de 1830 en sus títulos I y IV, distinguiendo entre el arbitraje voluntario del forzoso.
  • Código de Sainz de Andino de 1829

    Instituyó el arbitraje como medio para resolver controversias de naturaleza mercantil, refiriéndose a relaciones societaria internas y le añadió por primera vez el carácter de obligatoriedad
  • Ley Procesal Civil de 1855

    El arbitraje como voluntario para todos los casos, manteniendo únicamente la diferencia entre árbitros y arbitradores
  • Código Civil de 1870

    En la reglamentación del arbitraje se advierte el respeto al principio de libertad e innovación.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881

    Adopto la misma posición que la ley procesal civil de 1855, en su título V libro II (artículos 790 a 830), de los juicios de los árbitros y amigables componedores
  • Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889

    De interés para el Continente en lo referente al arbitraje, por ser uno de los primeros instrumentos de Derecho Internacional Público (11 de Enero 1889) en abordar la regulación y el cumplimiento de sentencias y laudos arbitrales.
  • Consolidación del arbitraje interno en los Estados Unidos.

    A traves del New York Arbitration Act de 1920 seguido por el United States Arbitration Act (conocido como Federal Arbitration Act) de 1925 que le dieron carácter vinculante y validez al pacto arbitral
  • Código de 1932

    Llega a calificarse la autoridad del árbitro, nombrado en virtud de que lo dispuesto por el artículo 9º transitorio de este código, y que se refiere al arbitraje forzoso.
  • Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC)

    Donde se expresa básicamente en modificaciones procedimentales que mantienen y observan en términos generales el reglamento actual del UNCITRAL. Se refieren específicamente a una mayor autonomía de las partes para el nombramiento de los árbitros y el lugar del arbitraje; así como una mayor precisión respecto al contenido de la solicitud de arbitraje, su notificación y los medios admisibles de notificación de la demanda y su contestación.
  • Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1940

    Se menciona el interés en el arbitraje internacional interamericano en lo referente al reconocimiento y cumplimiento de los laudos arbitrales, por cuanto prohíbe la aplicación del laudo cuando está sea contrario al orden público del país de su cumplimiento.
  • Ley de Arbitrajes de Derecho Privado

    Establece la unificación de la figura del arbitraje en el contexto español, al sustituir los preceptos dispersos en los códigos de enjuiciamiento civil, el código civil y el código de comercio.
  • Convención de Nueva York de 1958

    En esta convención relativa al reconocimiento y la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras
  • Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional o La Convención de Ginebra

    Fue y es apoyada, por la División de Cooperación e Integración económica de la Comisión Económica Europea de las Naciones Unidas teniendo entonces como objetivo primario la promoción de un comercio internacional más dinámico entre los países miembros del este y del oeste europeo de la Guerra fría.
  • Convención de Washington de 1965

    Dispone que el centro tendrá por finalidad facilitar la sumisión de las diferencias relativas a inversiones entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes a un procedimiento de conciliación y arbitraje de acuerdo con las disposiciones del convenio.
  • Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

    Es el principal órgano del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del derecho mercantil internacional. Tiene como objetivo principal eliminar o reducir los obstáculos jurídicos que entorpecen el desarrollo del comercio internacional a través de la armonización y modernización del derecho mercantil. Integrada por 60 miembros.
  • Arbitraje comercial en Estados Unidos

    Hasta el año de 1970 los Estados Unidos adopta la Convención de Nueva York de 1958 y en el año de 1990 la Convención Interamericana sobre arbitraje comercial.
  • Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional de Panamá de 1975

    La Conferencia especializada interamericana sobre Derecho Internacional Privado promovida por la OEA, elaboró y reglamentó mediante está nueva Convención el arbitramento independiente en los Estados partes, el cual se compone de trece artículos.
  • Ley Federal de Protección al Consumidor de 1976

    En su artículo 59 fracción VIII inciso C, dispone que la Procuraduría Federal del Consumidor, invitará al consumidor y al proveedor en contienda a que de común acuerdo le designen árbitro, sea en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, fijándose en el propio precepto legal las bases con que se desarrollará el juicio arbitral.
  • Decreto No. 81-500 de 1981

    Reformó el régimen de arbitraje internacional francés que se caracterizó por establecer un criterio económico de la operación que es objeto de arbitraje más que la naturaleza jurídica de las partes o su nacionalidad y reforzó la autonomía de las partes en lo relativo a la fijación de las reglas de procedimiento y en cuanto a las reglas aplicables al fondo del litigio.
  • Ley 36 de Arbitraje

    Introdujo una importante reforma a la figura arbitral. Eliminó la distinción entre contrato preliminar de arbitraje y compromiso, le abrió la puerta al arbitraje institucional, eliminó el formalismo de la escritura pública para el convenio arbitral y unificó el sistema del recurso de anulación para los laudos dictado en derecho como en equidad, los cuales recibían un tratamiento diferencial en el sistema anterior.
  • El arbitraje al interior del mercado común del sur (MERCOSUR)

    Entre sus objetivos iniciales se cuenta el establecimiento de un mercado común al sur del continente americano, mediante una unión aduanera que se caracterizaría por libre circulación de los factores de producción, el establecimiento de un arancel externo común, la adopción de una política comercial común y la coordinación de posiciones conjuntas para la negociación en foros mercantiles externos.
  • El Arbitraje en la Organización Mundial de Comercio

    La Organización Mundial de Comercio es el organismo encargado de administrar el sistema multilateral de comercio de mercaderías y servicios establecido desde 1948. Contiene tres pilares más representativos de la razón de ser de la organización: Los derechos de Propiedad Intelectual Vinculados al Comercio (ADPIC o TRIPS), El Comercio de Mercancías (AGCM o GATM) y el referente al Comercio de Servicios (AGCS o GATS).
  • Ley Española de Arbitraje

    Esta nueva reglamentación tiene como características el constituir un régimen general del arbitraje con vocación para regir todas las clases de arbitraje en ese país, con excepción del arbitraje laboral.