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En el Derecho romano el propio pater familias era el que se encargaba de conciliar las partes, posteriormente esa función se le asignó a un árbitro.
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Imponía la pena de muerte al árbitro que hubiera recibido dinero para pronunciar su sentencia. Arbitro en Roma: se le consideraba un juez privado, cuya consideración se sometía al conocimiento de un negocio determinado.
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El arbitraje en el derecho romano tomaba dos formas:
- El libremente convenido mediante el “compromissum” llamado el “receptum arbitri” y que no necesitaba de la forma estipulatoria.
- El que aparece en el sistema formulario, donde la autoridad propone un programa procesal, con nombramiento del “judex privatus”.
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Dos de las fases del procedimiento civil romano (legis actiones y la del proceso formulario) consisten en la división del pleito ante dos instancias: magistrado y árbitro (no es un órgano del estado).
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Contenía disposiciones relativas a los árbitros: -Los árbitros se llamaban compromisorios y receptus.
-No podían ser árbitros los sordomudos, esclavos, menores de 20 años y mujeres. Las mujeres porque según el Digesto, las funciones de un árbitro eran propias de los hombres.
-El carácter de árbitro no podía negarse.
-La muerte de un árbitro ponía fin al compromiso. -
Se crea un sistema oficial de solución de controversias inspirado en el procedimiento arbitral.
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Se mantuvo el arbitraje privado como un modo extrajudicial para resolver litigios.
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Durante este período el arbitraje fue la forma de resolución de controversias más utilizada.
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En España es considerado el primer libro jurídico hispánico, y el posterior Liber Iudiciorum, tienen una gran influencia del derecho romano considerando el arbitraje como una institución de carácter jurídico privado, equiparando a los árbitros con los jueces en materia de responsabilidad, dándole fuerza ejecutiva y efectos de cosa juzgada a la sentencia arbitral.
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Don Alfonso V estableció que todas las causas y litigios de las ciudades y alfaces se determinasen por os jueces reales y siendo necesario acudir a la corte, se determinó la facultad que concedía el Fuero Juzgo de nombrar árbitros y gobernarse por fazañas y casos decididos.
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La Ley 13ª título I libro II, otorga facultad de juzgar a la persona que las partes designaran.
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Desde el Fuero de juzgo (La Ley 13ª título I libro II), el Fuero Viejo de Castilla (Ley 1ª título I libro III), el Fuero Real (2ª título VIII libro I), el Espéculo (2ª título II libro IV).
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Leyes 23ª y siguientes del título IV de la partida 3ª, distinguen entre árbitros letrados y árbitros no letrados (árbitros- arbitradores).
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Consolidó la función judicial del arbitraje, mantiene la eficacia del laudo e hizo la división entre árbitros avenidores y árbitros arbitradores, los primeros decidían en Derecho y los segundos decidían como a bien tuvieran; a fin de que éste conociera y resolviera sobre el litigio en particular que se le presentara.
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Se provee la sentencia arbitral de la fórmula ejecutiva.
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Se instituyó el arbitraje obligatorio para los litigios entre socios de una sociedad comercial.
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El artículo 1º señala que el arbitraje es el medio más razonable de terminar los litigios entre ciudadanos, los legisladores no podrán expedir disposiciones que tiendan a disminuir las ventajas y eficacia del compromiso.
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En la ley 5ª título XI y 17ª título I, libro V, prohibieron actuar como árbitros a los alcaldes, a oidores y demás funcionarios judiciales. En la ley 4ª título XVII libro XI mantiene la distinción entre jueces árbitros juris y jueces amigos o árbitros-arbitradores.
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Contemplaba un arbitraje voluntario, bajo la supervisión de la jurisdicción legal y un arbitraje obligatorio.
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En su artículo 280 le dio rango constitucional al arbitraje al reconocer el derecho de los españoles de “terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros, elegidos por ambas partes”
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Introdujo en su artículo 323 la novedad del arbitraje forzoso para resolver toda diferencia entre los socios, hubiérase estipulado o no en la escritura social, dictando en consecuencia en los artículos 324 y 325 reglas generales de procedimiento que desarrolló la Ley de enjuiciamiento sobre los Negocios y Causas de comercio de 1830 en sus títulos I y IV, distinguiendo entre el arbitraje voluntario del forzoso.
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Instituyó el arbitraje como medio para resolver controversias de naturaleza mercantil, refiriéndose a relaciones societaria internas y le añadió por primera vez el carácter de obligatoriedad
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El arbitraje como voluntario para todos los casos, manteniendo únicamente la diferencia entre árbitros y arbitradores
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En la reglamentación del arbitraje se advierte el respeto al principio de libertad e innovación.
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Adopto la misma posición que la ley procesal civil de 1855, en su título V libro II (artículos 790 a 830), de los juicios de los árbitros y amigables componedores
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De interés para el Continente en lo referente al arbitraje, por ser uno de los primeros instrumentos de Derecho Internacional Público (11 de Enero 1889) en abordar la regulación y el cumplimiento de sentencias y laudos arbitrales.
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A traves del New York Arbitration Act de 1920 seguido por el United States Arbitration Act (conocido como Federal Arbitration Act) de 1925 que le dieron carácter vinculante y validez al pacto arbitral
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Llega a calificarse la autoridad del árbitro, nombrado en virtud de que lo dispuesto por el artículo 9º transitorio de este código, y que se refiere al arbitraje forzoso.
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Donde se expresa básicamente en modificaciones procedimentales que mantienen y observan en términos generales el reglamento actual del UNCITRAL. Se refieren específicamente a una mayor autonomía de las partes para el nombramiento de los árbitros y el lugar del arbitraje; así como una mayor precisión respecto al contenido de la solicitud de arbitraje, su notificación y los medios admisibles de notificación de la demanda y su contestación.
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Se menciona el interés en el arbitraje internacional interamericano en lo referente al reconocimiento y cumplimiento de los laudos arbitrales, por cuanto prohíbe la aplicación del laudo cuando está sea contrario al orden público del país de su cumplimiento.
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Establece la unificación de la figura del arbitraje en el contexto español, al sustituir los preceptos dispersos en los códigos de enjuiciamiento civil, el código civil y el código de comercio.
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En esta convención relativa al reconocimiento y la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras
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Fue y es apoyada, por la División de Cooperación e Integración económica de la Comisión Económica Europea de las Naciones Unidas teniendo entonces como objetivo primario la promoción de un comercio internacional más dinámico entre los países miembros del este y del oeste europeo de la Guerra fría.
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Dispone que el centro tendrá por finalidad facilitar la sumisión de las diferencias relativas a inversiones entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes a un procedimiento de conciliación y arbitraje de acuerdo con las disposiciones del convenio.
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Es el principal órgano del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del derecho mercantil internacional. Tiene como objetivo principal eliminar o reducir los obstáculos jurídicos que entorpecen el desarrollo del comercio internacional a través de la armonización y modernización del derecho mercantil. Integrada por 60 miembros.
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Hasta el año de 1970 los Estados Unidos adopta la Convención de Nueva York de 1958 y en el año de 1990 la Convención Interamericana sobre arbitraje comercial.
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La Conferencia especializada interamericana sobre Derecho Internacional Privado promovida por la OEA, elaboró y reglamentó mediante está nueva Convención el arbitramento independiente en los Estados partes, el cual se compone de trece artículos.
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En su artículo 59 fracción VIII inciso C, dispone que la Procuraduría Federal del Consumidor, invitará al consumidor y al proveedor en contienda a que de común acuerdo le designen árbitro, sea en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, fijándose en el propio precepto legal las bases con que se desarrollará el juicio arbitral.
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Reformó el régimen de arbitraje internacional francés que se caracterizó por establecer un criterio económico de la operación que es objeto de arbitraje más que la naturaleza jurídica de las partes o su nacionalidad y reforzó la autonomía de las partes en lo relativo a la fijación de las reglas de procedimiento y en cuanto a las reglas aplicables al fondo del litigio.
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Introdujo una importante reforma a la figura arbitral. Eliminó la distinción entre contrato preliminar de arbitraje y compromiso, le abrió la puerta al arbitraje institucional, eliminó el formalismo de la escritura pública para el convenio arbitral y unificó el sistema del recurso de anulación para los laudos dictado en derecho como en equidad, los cuales recibían un tratamiento diferencial en el sistema anterior.
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Entre sus objetivos iniciales se cuenta el establecimiento de un mercado común al sur del continente americano, mediante una unión aduanera que se caracterizaría por libre circulación de los factores de producción, el establecimiento de un arancel externo común, la adopción de una política comercial común y la coordinación de posiciones conjuntas para la negociación en foros mercantiles externos.
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La Organización Mundial de Comercio es el organismo encargado de administrar el sistema multilateral de comercio de mercaderías y servicios establecido desde 1948. Contiene tres pilares más representativos de la razón de ser de la organización: Los derechos de Propiedad Intelectual Vinculados al Comercio (ADPIC o TRIPS), El Comercio de Mercancías (AGCM o GATM) y el referente al Comercio de Servicios (AGCS o GATS).
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Esta nueva reglamentación tiene como características el constituir un régimen general del arbitraje con vocación para regir todas las clases de arbitraje en ese país, con excepción del arbitraje laboral.