Homologacion

Antecedentes del arbitraje

  • 753 BCE

    Surgimiento del arbitraje

    Surgimiento del arbitraje
    El arbitraje es una figura jurídica que data desde la antigüedad y que constituye un medio de solución de controversias privado, alterno a los tribunales. En Roma, se desarrolló bajo el principio de equidad, constituyendo entonces, una forma de acceso a la justicia, en la que se busca que el conflicto sea resuelto por un tercero experto, en el tema (Zappala, 2010: 196-200) La fecha solo es ilustrativa, ya que el arbitraje data desde la antigüedad, pero para nuestro estudio, comenzaremos aquí.
  • Period: 753 BCE to 1453

    Arbitraje en Roma

    En el derecho romano inicialmente era el propio jefe del grupo familiar- paterfamilias- el que trataba de conciliar a las partes; en una fase posterior, esta función se asignó a un arbitro ante el que se planteaban de forma voluntaria las discrepancias o enfrentamientos a través de una ordalía llena de ritos y reglas con un fuerte carácter religioso; finalmente se reconoció a las partes la libertad de elección del tercero que debía resolver sus controversias.
  • 464 BCE

    Ley de las XII Tablas

    Aparece reglamentado el procedimiento en el cual un magistrado impone pactos entre las partes de forma que la imposición de una sanción pecuniaria fija sustituye la venganza privada y obliga a las partes a someterse al arbitraje, en el cual se fallaría sobre los reclamos formulados.
  • 464 BCE

    Primera forma de arbitraje

    Tambien se hace mención del legis actio per iudicis arbitrive postulationem, en el que se establece que en el caso de división de una herencia se designará un árbitro, considerada por algunos autores la primera forma de arbitraje legal conocida en la historia.
  • Period: 476 to 1453

    Edad Media

    En la Edad Media el arbitraje fue la forma de resolución de controversias más utilizada. Esto debido al auge del comercio y a la existencia de las asociaciones gremiales, a la cuales acudían los comerciantes para resolver sus conflictos. Según Feldstein “la burguesía encontró en el arbitraje el instrumento ideal para dirimir con seguridad y rapidez sus conflictos comerciales entre gremios y corporaciones.
  • 506

    Breviario de Alarico | España

    En España el Breviario de Alarico, considerado el primer libro jurídico hispánico, y el posterior Liber Iudiciorum, tienen una gran influencia del derecho romano considerando el arbitraje como una institución de carácter jurídico privado, equiparando a los árbitros con los jueces en materia de responsabilidad, dándole fuerza ejecutiva y efectos de cosa juzgada a la sentencia arbitral.
  • 527

    Creación del sistema oficial de solución de controversias en Roma | Época de Justineano

    En Roma se creó un sistema oficial de solución de controversias inspirado en el procedimiento arbitral. En el Derecho Romano existía el proceso público y el proceso privado, siendo un rasgo particular de este último el que la definición del litigio o controversia se otorga siempre a través de un acto inicial de parte- al estar involucrado un interés particular- y la decisión de la controversia no se encomienda a un órgano jurisdiccional sino a un órgano privado que las partes eligen o aceptan
  • 550

    Arbitraje extrajudicial

    Al derecho romano junto al procedimiento judicial ordinario mantuvo el arbitraje privado como un modo extrajudicial para resolver litigios, “para lo cual se requieren dos pactos pretorios, protegidos con acciones: el compromiso y el receptum arbitrio, el primero es un pacto con cláusula penal; mediante él se conviene en la solución del conflicto por un tercero que no sea pretor o magistrado y el segundo consiste en la aceptación de su cargo por el tercero.
  • 550

    Responsabilidad del árbitro

    El árbitro no está obligado a aceptar, pero si lo hace queda comprometido con las partes a cumplir con su función, so pena de ser sancionado por el pretor. La sentencia arbitral es irrevocable e inapelable, sin que se pueda rehusar su cumplimiento, porque a ellos se han obligado libremente las partes” El año solo es ilustrativo a está época
  • 1265

    Ley de las siete partidas

    Consolidó la función judicial del arbitraje, mantiene la eficacia del laudo e hizo la división entre árbitros avenidores y árbitros arbitradores, los primeros decidían en Derecho y los segundos decidía como a bien tuvieran. Es- tas leyes fueron un antecedente importante del importante desarrollo que la figura del arbitraje tendría en el territorio español.
  • 1560

    Edicto de Francisco II | Francia

    Francias y la Revolución Francesa
    Hacia el arbitraje obligatorio en ciertas materias: las diferencias entre mercaderes por asuntos relativos a mercancías, las demandas de partición entre parientes próximos y las cuentas de tutela y administración.
  • Period: to

    Justicia Consular en la Edad Media

    La justicia consular se forma definitivamente como una jurisdicción distinta a la ordinaria gracias al desarrollo que alcanzaron las Corporaciones de Mercaderes en Italia, Francia y España en los siglos XII y XIII.
  • Ordenanza de 1673 | Francia

    La ordenanza de 1673 instituyó el arbitraje obligatorio para los litigios entre socios de una sociedad comercial.
  • Constitución Francesa de 1791

    “El arbitraje es el medio más razonable de terminar los litigios entre ciudadanos, los legisladores no podrán ex- pedir disposiciones que tiendan a disminuir las ventajas y eficacia del compromiso”
  • Period: to

    Codigo de Procedimiento Civil Fránces

    El Código de procedimiento civil de 1806 incluyó un título dedicado al arbitraje que permanecería hasta su modificación en 1980 y 1981. Este código con- templaba un arbitraje voluntario, bajo la supervisión de la jurisdicción legal y un arbitraje obligatorio, el único que subsistió, entre socios en razón de la sociedad.
  • Consittución de Cadíz | España

    En su artículo 280 le dio rango constitucional al arbitraje al reconocer el derecho de los españoles de “terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros, elegidos por ambas partes”. Esta norma tendría una repercusión importante en el desarrollo del arbitraje en el proceso codificador que se daría en España a partir de ese momento. Así, en materia comercial, el Código de Sainz de Andino de 1829 instituyó el arbitraje como medio para resolver controversias de naturaleza mercantil
  • Código de Sainz de Andino | España

    Instituyó el arbitraje como medio para resolver controversias de naturaleza mercantil, refiriéndose a relaciones societaria internas y le añadió por primera vez el carácter de obligatoriedad. La ley de enjuiciamiento de los negocios y de las causas del comercio de 1830 determinó el uso del arbitraje para las causas relativas a sociedades mercantiles y posteriormente la Ley de enjuiciamiento civil de 1855 lo hizo extensivo a los conflictos de cualquier naturaleza.
  • Fallo Prunier | Francia

    A partir de la segunda mitad del siglo XIX, el arbitraje sufrió una batalla a través de la jurisprudencia en contra de la cláusula compromisoria, hasta ser declarada definitivamente nula mediante el celebre fallo Prunier, del 10 de julio de 1843.
  • Tratado sobre Derecho Procesal Internacional, Montevideo

    De interés para el Continente en lo referente al arbitraje, por ser uno de los primeros instrumentos de Derecho Internacional Público (11 de Enero 1889) en abordar la regulación y el cumplimiento de sentencias y laudos arbitrales.
    Es vigente para Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.
  • El BIRPI (Buereaux Internationaux Réunix Poux La Protection De La Propiété Intellectuelle)

    El BIRPI (Buereaux Internationaux Réunix Poux La Protection De La Propiété Intellectuelle), ente predecesor de la OMPI, surgió a la vida jurídica internacional en 1893 como una institución que unificaría las dos Secretarias de las Uniones de Estados, que existirían tras la suscripción de los Convenios de París (1883) para la Protección de la Propiedad industrial, y el de Berna (1886) referente a la Protección de las Obras literarias y artísticas. Tiene su sede en Berna.
  • Arbitraje en Estados Unidos

    El arbitraje en EU fue visto con escepticismo y hostilidad hasta la promulgación del New York Arbitration Act de 1920.El arbitraje no tuvo una acogida favorable por la decisión de la Corte del siglo XVI, Vynior’s Case determinó "que los acuerdos arbitrales eran revocables para cualquiera de las partes, en cualquier momento anterior al fallo, con fundamento en el concepto de que el arbitro era un agente de ambas partes y por lo tanto esa voluntad se podía revocar en cualquier momento"
  • Protocolo de Ginebra | Francia

    hasta el año de 1923 en el que Francia adhirió al “Protocolo de Ginebra relativo a las cláusulas de arbitraje del 24 de septiembre de 1923” y se le reconoce validez por lo menos en materia comercial, modificando el artículo 631 del Código de Comercio. Una ley de 1925 reconoció la validez de la cláusula compromisoria en materia comercial, pero mantuvo la nulidad de la cláusula en litigios que no fueran de la competencia de los tribunales de comercio, particular- mente en materia civil.
  • El Código Bustamante o Código de Derecho Internacional Privado | LAT

    Nace a partir de la VI Conferencia Internacional Americana en 1928. Es vigente para Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela28. Ratifica en sus artículos 423 al 433 lo concerniente a los requisitos exigidos por el Tratado de Montevideo de 1889 para el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales.
  • El Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo

    Esté instrumento se encuentra en vigor desde su adopción el 19 de Marzo de 1940 y es vigente solamente para Argentina y Paraguay.
    Guarda interés en el arbitraje internacional interamericano en lo referente al reconocimiento y cumplimiento de los laudos arbitrales, por cuanto prohíbe la aplicación del laudo cuando está sea contrario al orden público del país de su cumplimiento.
  • Organización de Estados Americanos

    Vino después la conferencia de la Habana en 1928, en donde se adopta una Convención para la Unión Panamericana, uno de cuyos órganos era la Conferencia Internacional Americana. Mas tarde y como consecuencia del consenso logrado durante la IX Conferencia Interamericana realizada en Bogotá, nace la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), tras la promulgación de su Carta de creación el 30 de Abril de 1948.
  • Arbitration Act | Inglaterra

    Constituye la base legislativa del arbitraje inglés. Según esta ley el arbitraje se desarrolla- ba bajo control judicial y se tramitaba ante la High Court a petición de una de las partes a través del procedimiento de especial case. El juez podía anular la sentencia arbitral por errores de hecho o de derecho.
  • Ley de Arbitrajes de Derecho Privado | España

    Conllevaría una unificación del la figura del arbitraje en el contexto español, al sustituir los preceptos dispersos en los códigos de enjuiciamiento civil, el código civil y el código de comercio. Sin embargo esta norma fue objeto críticas al prohibir el arbitraje institucional y crear una diferenciación entre el contrato preliminar de arbitraje y el compromiso.
  • Convención de Nueva York

    Esta convención relativa al reconocimiento y la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, encuentra como antecedente el Convenio de Ginebra de 1923 y el Convenio de Ginebra de 1927. El 1 relativo a las cláusulas de arbitraje, reconocimiento por los estados parte de la validez del compromiso y de la cláusula compromisoria en los contratos comerciales. El 2 atinente a la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, reconocimiento a través de exequátur de sentencias arbitrales
  • Concención de New York

    Esta convención se constituye hoy en día en un medio efectivo para el reconocimiento de las sentencias arbitrales extranjeras en los países parte de la misma al haber sido ratificada por más de 130 estados. Colombia adhirió a este tratado mediante ley 39 de 1990.
    Este instrumento jurídico le dio un gran empuje al arbitraje internacional al garantizar el reconocimiento y ejecución de las sentencias dictadas en el territorio de un Estado distinto de aquel en que se pide su ejecución.
  • Convenio europeo sobre arbitraje comercial internacional (Convención de Ginebra)

    También conocido como la Convención de Ginebra fue firmado el 21 de Abril de 1961, entró en vigencia a partir del 07 de Enero de 1964 y fue complementado por un “Arreglo relativo a la Aplicación del Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional” el 17 de Diciembre de 1962.
  • El Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial para la Protección de la Propiedad Intelectual (OMPI)

    En 1974, con la suscripción del acuerdo con la ONU, ingresa al sistema de dieciséis (16) agencias especializadas de dicha organización.
    Surge como sucesor del BIRPI (Buereaux Internationaux Réunix Poux La Protection De La Propiété Intellectuelle)
    En la actualidad, se destaca por ser uno de los organismos más reconocidos en la materia, al ser el administrador de más de 23 tratados multilaterales
  • La Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial internacional

    El 30 de Enero de 1975, la Conferencia especializada interamericana sobre Derecho Internacional Privado promovida por la OEA, elaboró y reglamentó mediante está nueva Convención el arbitramento independiente en los Estados partes.
    Son signatarios y por lo tanto se encuentra en vigor entre Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela
  • Arbitraje interno en Latinoamérica

    El arbitraje interno en LAT se aplicó restringidamente hasta las últimas décadas, a partir de 1980 que los Estados promulgarían estatutos atinentes al arbitraje más modernos en los que se le reconoce plena validez al acuerdo arbitral y a los laudos proferidos por árbitros. pj: En Bolivia la ley 1770 de 1997 que se ocupó del arbitraje interno e internacional. En Chile la ley 19971 de 2004 sobre el arbitraje comercial internacional. En el Perú la ley 26572 de 1996 “Ley General de Arbitraje”.
  • Federal Arbitration Act de 1925 | USA

    El New York Arbitration Act de 1920 seguido por el United States Arbitration Act (conocido como Federal Arbitration Act) de 1925 le dieron carácter vinculante y validez al pacto arbitral, lo cual consolidó el arbitraje interno en los Estados Unidos. Posteriormente la Corte Suprema de Justicia en 1982 revisaría la constitucionalidad del Federal Arbitration Act, revistiéndolo de plena validez y los estados poco a poco adoptaron sus propios estatutos arbitrales con fundamento en el FAA.
  • Reglas de la Corte Londinense sobre arbitraje Internacional | Inglaterra

    En 1998 se expidieron reglas de la Corte Londinense sobre arbitraje Internacional, a las cuales antecedieron las de 1981 y 1985.
  • Ley 36 | España

    Reforma a la figura arbitral Entre sus principales virtudes corrigió los aspectos que habían sido objeto de críticas en el sistema anterior y eliminó la distinción entre contrato preliminar de arbitraje y compromiso, le abrió la puerta al arbitraje institucional, eliminó el formalismo de la escritura pública para el convenio arbitral y unificó el sistema del recurso de anulación para los laudos dictado en derecho como en equidad los cuales recibían un tratamiento diferencial en el sist anterior
  • Convención Interamericana sobre arbitraje comercial | USA

    Con respecto al arbitraje internacional las cosas fueron a otro ritmo pues hasta el año de 1970 los Estados Unidos adoptaría la Convención de Nueva York de 1958 y en el año de 1990 la Convención Interamericana sobre arbitraje comercial.
  • El Arbitraje en la Organización Mundial de Comercio

    Como resultado de la última Ronda de Negociaciones de Uruguay del sistema GATT47, 124 Naciones y organizaciones como la UE, suscribieron el compromiso más ambicioso de todas las Rondas de Negociaciones al vincularse de manera permanente a la regulación del sistema comercial internacional de bienes y servicios, y limitación de aranceles; mediante la creación de una entidad y un foro de transacciones mercantiles al cual denominaron OMC, más conocido por su sigla en inglés World Trade Organization
  • Ley Española de Arbitraje

    Surgió por consecuencia de la entrada a la UE. Tiene como características el constituir un régimen general del arbitraje con vocación para regir todas as clases de arbitraje en ese país, con excepción del arbitraje laboral. Es un sistema que se aplica tanto al arbitraje interno como al arbitraje internacional, creando con respecto a este último un marco conceptual que se adecua a las características propias del arbitraje internacional.