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La conciliación se introdujo en forma permanente en España y con ello en México como requisito previo para entablar cualquier juicio, por la Constitución de Cádiz de 1812
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En México, la Ley para el arreglo de los procedimientos judiciales ante los tribunales y juzgados de Distrito y Territorios, incluyó un juicio verbal con la obligación de exhortar a las partes a una "composición amigable" y, además estableció una instancia de conciliación obligatoria.
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Este código al regular la justicia de paz obliga al juez a exhortar a las partes, antes de pronuncar el fallo, a una "composición amigable"
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Alcalá-Zamora en el Derecho Procesal Mexicano, en su obra "Proceso autocomposición y defensa" señala a la conciliación como un medio autocompositivo
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En materia Internacional la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional adopta las reglas de conciliación
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Se reforma el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1932 siguiendo los modelos extranjeros para introducir (272-A)una "audiencia previda y de conciliación".
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Publicacón del decreto 1480/92 que declaró de interés nacional la institución de a mediación como "método no adversarial de conflictos". Este decreto enconmendó al Ministerio de Justicia "la formulación de proyectos legislativos y el dictado de normas de nivel reglamentario, para la puesta en marcha de la instittución":
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En Argetina se creó un cuerpo de mediadores para formular el proyecto de Ley Nacional de Mediación y se facultó al Ministerio de Justicia para solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la designación de tribunales en los que se llevase a cabo la experiencia piloto de mediación
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Se expide la primera Ley de Justicia Alternativa del país en el Estado de Quintana Roo. Con esta ley se crea el primer Centro de Justicia Alternativa en México.
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Se reforma el artículo 17 de la Constitución Mexicana, estableciendo que ''las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias'', elevando su importancia al nivel constitucional.