Antecedentes de los Medios Alternos de solución de controversias.

  • 535 BCE

    GRECIA

    GRECIA
    Existió la figura del magíster gentis, (Maestro del Pueblo), estaba facultado para resolver los conflictos entre las familias, , el sistema utilizado guardaba más similitud con el arbitraje actual o el proceso judicial (juez).
  • 500 BCE

    SURGIMIENTO DE LOS ESTADOS

    SURGIMIENTO DE LOS ESTADOS
    Surge la figura de un sólo gobernante, que según el contexto histórico-social es llamado Señor, Rey, Monarca, César, que eran las autoridades encargadas de administrar la justicia.
  • 450 BCE

    ROMA

    ROMA
    Ley de las XII Tablas, expresaba la fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio’’ como lo mencionaba el jurista Cicerón la conciliación es la base del
    aborrecimiento de los pleitos, y se refería a ella como el ‘’acto de liberalidad digno de elogio y provecho’’.
  • 1241

    ESPAÑA

    ESPAÑA
    Surgió la figura del Pacis adsertor, se les conocía como los ‘’mandadero de paz’’ ya que eran enviados por el Rey a visitar a las partes con intención de que las previniera, sugiriéndoles la conciliación ante el Tribunal de los Obispos en la monarquía Visigoda.
  • 1512

    ESPAÑA ORDENANZAS DE BURGOS Y DE SEVILLA

    ESPAÑA ORDENANZAS DE BURGOS Y DE SEVILLA
    Se trata de conciliaciones voluntarias, llevadas a cabo ante el Prior y los Cónsules que conocerían del proceso, encontrándose su regulación en el capítulo XVII de la
    ordenanza de Burgos y XII en la de Sevilla.
  • ESPAÑA ORDENANZAS DE BILBAO

    ESPAÑA ORDENANZAS DE BILBAO
    Establece la obligatoriedad de la conciliación ante el Prior y los Cónsules, siempre que las partes "pudieran ser habidas". Se trata de una conciliación previa a la admisión de la demanda.
  • REVOLUCIÓN FRANCESA

    REVOLUCIÓN FRANCESA
    La justicia deja de ser administrada por la autoridad absoluta, se genera la división de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial. a conciliación fue establecida por la Asamblea Nacional en las leyes del 6 y 24 de agosto de 1790.
  • CÓDIGO DE COMERCIO FRANCÉS

    CÓDIGO DE COMERCIO FRANCÉS
    Se estableció pero sólo para conflictos marítimos y futuros.
  • CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

    CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
    La conciliación tiene origen como medida general y alcanza el más alto rango legal, regulándose en el título V, capítulo II.
  • REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO

    REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO
    Su art. 58 hace mención a la subsistencia de los Consulados, pero ejerciendo tan sólo actividades de conciliación y arbitraje entre los comerciantes.
  • CONSTITUCIÓN 1824

    CONSTITUCIÓN 1824
    Se establece la obligación de acudir al "medio" de la conciliación previamente a iniciar acción civil, o penal por injurias, esto según como establecía en su art. 155.
  • CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE

    CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE
    Se crea la Corte Internacional de Arbitraje. Asegura la aplicación de las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
  • CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

    CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
    El art. 20, fracción VI, obliga al juez a exhortar a las partes, antes de pronunciar el fallo, a una "composición amigable".
  • PROFECO

    PROFECO
    Se promulga la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y surge la PROFECO, como la institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas, regulando un procedimiento conciliatorio.
  • UNCITRAL

    UNCITRAL
    La UNCITRAL o CNUDMI, propone reglas de conciliación.
  • ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

    ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO
    La adhesión de México a este Acuerdo permitió la apertura comercial al exterior, y adoptó de diversos principios normativos característicos del mismo.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 102

    REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 102
    Se adiciona el apartado B del art. 102, elevando a la CNDH a rango Constitucional y creando el sistema nacional no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, OMBUDSMAN.
  • TLC

    TLC
    Entra en vigor el tratado, contemplando en su articulo 2022, el compromiso de las partes de promover y facilitar el recurso al arbitraje y a otros tipos de medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio
  • CONCILIANET

    La PROFECO, establece un módulo de solución de controversias en línea, en el que se desahogan las audiencias de conciliación vía Internet con aquellos proveedores de bienes y servicios que tienen celebrado un convenio de colaboración con la Procuraduría para tal fin.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 17

    REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 17
    Se considera a la mediación como medio alterno de solución de controversias, no sólo es necesaria, sino viable; sus bondades son suficientes para enraizarse dentro de la cultura nacional en general; y, en particular, en sedes judiciales.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 73

    REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 73
    Se le da atribuciones al H. Congreso de la Unión para legislar en materia de medios alternativos de solución de controversias.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 17

    REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 17
    Se privilegia a los Medios Alternos de Solución de Controversias.