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LA figura de conciliación se introdujo de forma permanete en España y con ello, en México como requisito previo para entablar cualquier juicio, por la Constitución de Cádiz de 1812
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Se promulgó dicha ley en México en la cual en su artículo 10 exhorta a las partes a una "composición amigable", estableciendo, además, una instancia de conciliación obligatoria.
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Dicho código, al regular la justicia de paz, obligaba al juez a exhortar a las partes, antes de pronunciar el fallo, a una "composición amigable"
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Alcalá-Zamora, en apego a su obra "proceso, autocomposición y autodefensa", señala a la conciliación como medio autocompositivo.
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Se reforma dicho código siguiendo modelos extranjeros, pra introducir una "audiencia previa y de conciliación".
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En Estados Unidos, George Bush promueve y hace obligatorio el empleo de "soluciones alternativas de controversias" por tribunales federales.
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Fue publicado el decreto 1480/92 en el Boletín Oficial declarando a la institución de la mediación como "método no adversarial de solución de conflictos".
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Se creó un cuerpo de mediadores así como una comisión "ad honorem" para formular el proyecto de la Ley NAcional de Mediación y con la designación de tribunales y apoyo del Ministro Carlos Santiago Fayt se declaró la creación del Centro Judicial de Mediación.
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La justicia negociada en sede judicial tuvo su inicio en México como una pólitica impulsada por los Tribunales Superiores de Justicia del fuero local, siendo el primero Quintana Roo al implementar la conciliación, la mediación y el arbitraje en la Ley de Justicia Alternativa de Quintana Roo
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Ante el auge de los MASC (Medios Alternos de Solución de Controversias), diversas instituciones preexistentes en el sistema jurídico como la correduría pública, incluyeron métodos alternativos.
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Se modificó el artículo 17 CPEUM para inscluir a la justicia restaurativa dentro del sistema penal mexicano
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Con la reforma constitucional en materia de solución de fondo al conflicto, toda vez que los Mecanismos Alternos de Solución de Controversias no tiene los presupuestos de procedencia tan severos como los procesos jurisdiccionales, por tanto, es más fácil que por medio de ellos se aborde el conflicto.