-
Pueblos impartían justicia y solucionaban sus conflictos mediante: "ojo por ojo y diente por diente".
-
Existencia de los "Tesmotetes" que eran personas que tenían competencia para analizar cada una de las causas generadoras del litigio e intentaban acercar a las partes para obtener un acuerdo por la vía de la transacción.
-
La justicia deja de ser administrada por la autoridad absoluta, generando la división de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial.
-
Se introduce en España y se refleja en la práctica mexicana con el arreglo de procedimientos judiciales.
-
En sus artículos 155 y 156 estipularon la conciliación y el arbitraje.
-
Determina el derecho para terminar pleitos mediante jueces árbitro y previa conciliación.
-
Implementación de un juicio verbal con la obligación de exhortar a las partes a una composición amigable y se estableció una instancia de conciliación.
-
Estipula la conciliación y el arbitraje en materia laboral.
-
Se obliga al juez a exhortar a las partes antes de pronunciar el fallo a una composición amigable y tiempo después se introduce una "audiencia previa y de conciliación".
-
- Ante controversia un tercero ofrece su intervención amistosa para evitar un deterioro y persuadir para que acepten un medio pacífico de solución.
- Ejemplo: Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
-
En inglés “Alternative Dispute Resolution (ADR)” se originó en Estados Unidos, donde se consideran un reflejo del alto grado de frustración que resulta del costo y demoras propios de los medios tradicionales de solución de controversias.
-
Este procedimiento consiste en reuniones, generalmente organizadas por los abogados de las partes, en las que se simula de forma abreviada una especie de juicio en el que se exponen y debaten argumentos.
Ejemplo: problema de infracción de patente entre TRW y Telecredit. -
La UNCITRAL o CNUDMI (United Nations Commission on International Trade Law o “Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional”) adoptó reglas de conciliación desde 1980.
-
- Creado por el Juez Thomas Lambros, quien a lo largo de 5 años lo empleó en 200 casos, en los que se llegó a litigio en 7 ocasiones.
- Consiste en la integración de un jurado que oye los argumentos de las partes, sin recepción de pruebas y sin examen de testigos, y emite un veredicto no obligatorio.
-
Durante la administración del Presidente George Bush:
- Judicial Improvement Act of 1990 (Acta de Mejora Judicial de 1990): promueve y en ocasiones hace obligatorio el empleo de solución alternativa de controversias (ADR).
- Administrative Dispute Resolution Act of 1990 (Acta de Solución de Controversias Administrativas de 1990): promueve la utilización de ADR por dependencias federales. -
- Procedimiento donde el asunto es remitido a un juez retirado que resuelve la controversia en forma privada.
- Las partes seleccionan un abogado, generalmente un juez retirado, que resuelve la controversia en forma obligatoria y aplicando la ley estatal.
- Controversia entre Johnny Carson y la cadena NBC.
-
Publicado en el Boletín Oficial no. 27.456 que declara el interés nacional de la mediación como método adversarial de solución de conflictos.
-
Se crea un cuerpo de mediadores para formular el proyecto de Ley Nacional de Mediación y se facultó al Ministerio de Justicia para la designación de tribunales.
-
En su Capítulo XX, Artículo 2022, el compromiso de facilitar “el recurso al arbitraje” para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio.
-
- Argentina: Se crea la ley de mediación en 1995.
- Costa Rica: En 1996 se crea una Comisión para la promoción y difusión de los MASC y en 1998 se promulga la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz.
-
En la mediación y la conciliación, se inició con la reforma a la Constitución Local del Estado de Quintana Roo y la expedición de la Ley de Justicia Alternativa; convirtiendo a ese Estado como pionero en la materia.
-
En la Ciudad de Hermosillo, Sonora, el primer Congreso Nacional de Mediación.
-
- Incorporación de las MASC a la Constitución Federal, en el artículo 17.
- Mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, aseguran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiera supervisión judicial.
-
Se amplía la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, con cuarenta y un artículos.
-
- Estavillo Castro, F. (s.f.). Medios Alternos de Solución de Controversias. Consultado el 06 de febrero del 2024 en: https://drive.google.com/viewerng/viewer?url=https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/download/11305/10352
-
- Matute, C, El Desarrollo de los Métodos Alternativos de Solución de Controversias en América Latina. Consultado el 06 de febrero del 2024 en: http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc25/25-3.pdf
- Varela, A., y Fernando, O, Los Medios Alternativos para solucionar los litigios, Mediación y Conciliación. Consultado el 06 de febrero del 2024 en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/745/14.pdf