El arbitraje en la solucion de controversias

ANTECEDENTES DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

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    LAS SIETE PARTIDAS DE ALFONSO X

    LAS SIETE PARTIDAS DE ALFONSO X
    Se encuentra presente la conciliación mediante la institución de los "amigables componedores".
  • CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

    CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
    La figura de la conciliación se introdujo en forma permanente en España y con ello en México como requisito previo para entablar un juicio, por la Constitución de Cádiz de 1812.
  • LEY PARA EL ARREGLO DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

    LEY PARA EL ARREGLO DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
    La ley para el arreglo de los procedimientos judiciales ante los tribunales y juzgados de Distrito y Territorios incluyó un juicio verbal con la obligación de exhortar a las partes a una composición amigable y estableció una instancia de conciliación obligatoria al disponer que ninguna demanda sobre injurias sería admisible sin haberse intentado antes la conciliación.
  • BUENOS OFICIOS

    BUENOS OFICIOS
    Ante una controversia entre las partes un tercero ofrece su intervención amistosa para evitar un deterioro y que acepten un medio pacifico de solución, esta figura se incluye en la Primera Convención de la Haya.
  • DEPARTAMENTO DE TRABAJO DE LOS E.U.A.

    DEPARTAMENTO DE TRABAJO DE LOS E.U.A.
    Se creó en el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América las “Comisiones de Conciliación”, para atender asuntos obrero patronales.
  • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ENTONCES D.F.

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ENTONCES D.F.
    El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal al regular la justicia de paz obliga al juez a exhortar a las partes, antes de pronunciar el fallo, a una composición amigable.
  • LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMÉRICANOS (OEA).

    LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMÉRICANOS (OEA).
    Estableció como línea prioritaria la promoción en toda la región de los métodos alternativos de resolución de conflictos, definiendo un modelo de justicia alternativa para Latinoamérica.
  • EL CONSEJO DE EUROPA

    EL CONSEJO DE EUROPA
    Su Comité para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ), ha emitido recomendaciones sobre la estructura y funcionamiento de los tribunales, destacando la necesidad de implantar medios alternos de resolución de conflictos.
  • PEQUEÑO JUICIO O MINI TRIAL

    PEQUEÑO JUICIO O MINI TRIAL
    La controversia entre TRW y Telecredit sobre infracción de patente se resolvió bajo este procedimiento que consistió en una presentación de argumentos de los abogados ante un alto ejecutivo de cada empresa y un tercero neutral, resolviéndose por transacción en 11 semanas.
  • CNUDMI

    CNUDMI
    La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional adopto reglas de conciliación desde 1980.
  • LA CONCILIACIÓN EN LA PROFECO Y CONDUSEF

    LA CONCILIACIÓN EN LA PROFECO Y CONDUSEF
    La conciliación tiene en el sistema jurídico mexicano un arraigo en materia de derechos de consumo, mismo que se extendió a otras áreas del derecho como los servicios financieros y tiene por característica poner fin a la controversia mediante la firma de un convenio.
  • REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ENTONCES D.F.

    REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ENTONCES D.F.
    Se reforma el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal siguiendo modelos extranjeros, para introducir una audiencia previa y de conciliación.
  • ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LOS MASC

    ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LOS MASC
    Se promulgó la Acta de Mejora Judicial y la Acta de Solución de Controversias Administrativas de 1990 en EUA, que promovían el empleo de soluciones alternativas de controversia.
  • DECRETO 1480/92 EN ARGENTINA

    DECRETO 1480/92 EN ARGENTINA
    Declaro de interés nacional la institución de la mediación como método no adversarial de solución de conflictos.
  • TLCAN

    TLCAN
    El Tratado de Libre Comercio para América del Norte contempla en su capítulo XX, artículo 2022, el compromiso de los tres países de promover el recurso del arbitraje y a otros tipos de MASC comerciales internacionales.
  • PROYECTO DE ARTERIA/TÚNEL CENTRAL DE BOSTON.

    PROYECTO DE ARTERIA/TÚNEL CENTRAL DE BOSTON.
    Se diseñó un complejo sistema de MASC que evitasen llegar a litigio en este proyecto que involucraba aproximadamente 100 contratos de construcción. El 90% de las controversias se resolvieron mediante dicho sistema.
  • LA CONSTRUCCIÓN DE LOS ACUERDOS DE PAZ EN CHIAPAS.

    LA CONSTRUCCIÓN DE LOS ACUERDOS DE PAZ EN CHIAPAS.
    Un ejemplo de éxito de la negociación fuera de sede judicial fue la construcción de los acuerdos de paz en Chiapas firmado entre el EZLN y Representantes del gobierno mexicano.
  • LEY DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN EN ARGENTINA.

    LEY DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN EN ARGENTINA.
    En la cual se instituye con carácter obligatorio, la mediación previa a todo juicio.
  • CONAMED

    CONAMED
    Se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico por Decreto Presidencial en México.
  • CAMPECHE

    CAMPECHE
    En esta entidad se reconoce la facultad de los jueces conciliadores, los cuales tendrán la atribución de resolver conflictos mediante la conciliación, pudiendo decidir conforme a su conciencia, equidad, usos, costumbres, siempre que no se vulneren disposiciones legales de orden público.
  • IMPULSO DE LA MEDIACIÓN EN MÉXICO

    IMPULSO DE LA MEDIACIÓN EN MÉXICO
    El método de mediación fue impulsado en este año como una política institucional de los poderes judiciales locales con diversos objetivos (reducción de número de expedientes judicializados y la promoción de la cultura de paz).
  • NUEVA ETAPA DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN MÉXICO.

    NUEVA ETAPA DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN MÉXICO.
    El movimiento se inicia con la reforma a la Constitución local del estado de Quintana Roo, de la expedición de la ley de justicia alternativa en este estado, el cual es pionero en la materia, así como la creación de su Centro de Asistencia Jurídica.
  • CONCILIACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.

    CONCILIACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.
    En materia electoral, el Instituto Electoral del Estado de México diseñó un sistema de tratamiento de conflictos electorales, denominado "Lineamientos para regular la propaganda electoral durante los procesos electorales del Estado de México del año 2000", mismo que en el artículo décimo segundo permitió la Conciliación.
  • PRIMER CONGRESO NACIONAL DE MEDIACIÓN.

    PRIMER CONGRESO NACIONAL DE MEDIACIÓN.
    En la ciudad de Hermosillo, Sonora, cuyas propuestas han generado hasta la incorporación de los MASC a la Constitución Federal en 2008.
  • PROYECTO DE LA ABA Y FREEDOM HOUSE.

    PROYECTO DE LA ABA Y FREEDOM HOUSE.
    El LALIC-Consejo para las Iniciativas Jurídicas de Latinoamérica de la American Bar Association (ABA)-, la Sección de Resolución de Controversias de la propia ABA y Freedom House iniciaron un proyecto para incrementar el uso de la mediación en México.
  • PUEBLA

    PUEBLA
    El artículo 17 fracción XIV de su Ley Orgánica Judicial, a través de su reforma del 2001, señala como facultad del Pleno del Tribunal Superior de Justicia la de establecer los mecanismos necesarios para que se instituyan la mediación y la conciliación como medios en la resolución de los conflictos legales.
  • CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DE BCS

    CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DE BCS
    Al inicio algunos centros funcionaban sin ley, basados en un acuerdo del pleno de su Poder Judicial como en el caso de Baja California Sur.
  • LEYES LOCALES EN LAS QUE SE INCLUYERON MASC.

    LEYES LOCALES EN LAS QUE SE INCLUYERON MASC.
    Algunas son el Artículo 132 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, la Ley del Notariado del Estado de México, entre otras.
  • CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TSJ DEL ENTONCES D.F.

    CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TSJ DEL ENTONCES D.F.
    El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, creó el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
  • GUANAJUATO

    GUANAJUATO
    Se publica la Ley de Justicia Alternativa, que regula los procedimientos de mediación y conciliación, entra en funcionamiento el Centro de Justicia Alternativa con cinco Sedes Regionales en las principales ciudades del estado; convirtiéndose así en un referente a nivel nacional.
  • AUGE DE LA MEDIACIÓN EN MÉXICO.

    AUGE DE LA MEDIACIÓN EN MÉXICO.
    Diversas instituciones preexistentes en el sistema jurídico como la correduría pública, actualizaron sus funciones para incluir a la figura de la mediación, contenida en el artículo 15, fracción V de Ley Federal de Correduría Pública y en materia ambiental otro ejemplo son los artículos 47 al 51 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
  • PRAXIS EN SEDE JUDICIAL DE LOS MASC EN CDMX.

    PRAXIS EN SEDE JUDICIAL DE LOS MASC EN CDMX.
    En la Ciudad de México la praxis de los MASC en sede judicial inicia en este año fundada en las Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia.
  • VERACRUZ

    VERACRUZ
    La Ley Orgánica del Poder Judicial de este estado menciona al centro estatal de medios alternativos para la solución de conflictos con unidades regionales, como el encargado de la mediación y conciliación.
  • ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN.

    ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN.
    Se generaron estudios de investigación a nivel doctoral en torno a los MASC como los impartidos en la Universidad Autónoma de Nuevo León y la Universidad Autónoma Juárez de Tabasco, además la UNAM imparte una especialización en mediación y un curso en negociación.
  • EXTENSIÓN DE LOS MASC EN MÉXICO.

    EXTENSIÓN DE LOS MASC EN MÉXICO.
    Para inicios de 2008 la mayoría de las entidades federativas contaba ya con su ley de justicia alternativa y habían inaugurado su propio centro de justicia alternativa.
  • LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TSJ DEL ENTONCES D.F.

    LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TSJ DEL ENTONCES D.F.
    Publicación de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL

    REFORMA CONSTITUCIONAL
    Fueron publicadas en el DOF varias reformas hechas a la Constitución, entre ellas la reforma al artículo 17, en esta se estableció que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.
  • DATOS DEL INEGI.

    DATOS DEL INEGI.
    El INEGI reporta que los centros de justicia alternativa no presentan información desagregada que permitan la realización de un análisis profundo, además que los poderes judiciales de los estados de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Morelos, San Luis Potosí y Sinaloa refieren no contar con servicios de justicia alternativa.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SOLUCIÓN DE FONDO AL CONFLICTO.

    REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SOLUCIÓN DE FONDO AL CONFLICTO.
    Ordena a las autoridades privilegiar la solución del fondo del conflicto o controversia lo que se traduce en una oportunidad para consolidar los métodos alternos de solución de conflictos, por lo que las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
  • CURSOS DE MEDIACIÓN POR EL TSJ DE LA CDMX

    CURSOS DE MEDIACIÓN  POR EL TSJ DE LA CDMX
    El Tribunal de Justicia de la Ciudad de México desarrolló cursos y concursos para el ejercicio de la mediación privada, cerrando el año 2018 con 571 mediadores certificados.
  • PLAN INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CDMX

    PLAN INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CDMX
    El Plan Institucional del Poder Judicial de la Ciudad de México 2017-2018 en materia de MASC tuvo por objetivo impulsar acciones de modernización y mejoramiento para la Justicia Alternativa.
  • BIBLIOGRAFÍA

    Estavillo Castro, F. (s.f.). Medios alternativos de solución de controversias. Jurídica Anuario, pp. 373-406. Guzmán Palma, D. U. (2020). Medios alternativos para la solución de conflictos y la justicia restaurativa. Obtenido de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6200/3.pdf Márquez Algara, M. G., & De Villa Cortés, J. C. (2013). Medios alternos de solución de conflictos. Obtenido de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/15.pdf