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Se introduce la figura de la conciliación, como requisito previo para entablar cualquier juicio, por la Constitución de Cádiz. -
Se estable en la Constitución Mexicana en los artículos 155 y 156 la conciliación y arbitraje. -
Se considera el derecho para terminar los pleitos mediante jueces árbitro, previa conciliación. -
Se incluye un juicio verbal con la Obligación en la Ley para el Arreglo de los procedimientos judiciales ante los tribunales y juzgados de Distrito y Territorios. -
Se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral. -
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, obliga al juez a exhortar a las partes a una “conciliación amigable”. -
En Estados Unidos, se crea la Ley de Cuerpo de Mediadores capacitados para actuar en conflictos laborales. -
Se crean comités populares de conciliación, en los cuales los mismos vecinos se organizaban para crear estrategias de entendimiento a sus conflictos. -
Considerada como limitada por la cual se designan a los representantes obreros y patronales que integrarían a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje. -
Origen del Pequeño Juicio o “mini trial” durante la resolución del problema de infracción de patente entre TRW y Tewlecredit. -
La Cámara Internacional de Comercio cuenta con un reglamento de conciliación Facultativa. -
Se introduce una audiencia previa y de conciliación. -
En Estados Unidos de América se promulga:
1.- Acta de Mejora Judicial. - Promueve el empleo de los Medios de solución de controversias por tribunales federales.
2.- Acta de solución de controversias administrativas, promueve la utilización de “ADR” por dependencias federales. -
Ley de Mediación -
Se crea una Comisión para la promoción y difusión de los MASC.
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Inicia con sus funciones el Centro de Justicia Alternativa en Quintana Roo. -
1.- Se promulga la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz.
2.- Se crea el Instituto de Mediación de México S.C. -
Primer Congreso Nacional de Mediación con el objetivo de generar propuestas encaminadas a la implementación de políticas públicas en Mediación a nivel municipal, estatal y federal. -
Se reforma el artículo 17 de la CPEUM en la cual se establece que: Las leyes preverán mecanismos alternos de solución de controversias en materia penal, regularán su aplicación y asegurarán la reparación del daño.