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Con el surgimiento de los primeros grupos sociales (familias, hordas, etc.) aparecen los conflictos entre los mismos -
Heraclito influenciado por la dialéctica, consideraba que la vida era un constante cambio, de esta manera visualizaba, el conflicto como un promotor de cambios y de forma cíclica estos crean nuevos conflictos que son necesarios de resolver con la misma dialéctica. -
Durante el periodo clásico existían los "Tesmotetes", personas que tenían competencia para analizar las causas generadoras del litigio e intentaban que las partes conversaran para obtener un acuerdo por acuerdo mutuo. -
Algunos pueblos impartían justicia y solucionaban sus conflictos bajo las consignas de la Ley del Talión, es decir, ojo por ojo y diente por diente. -
Con el surgimiento de los estados, surge la figura de un sólo gobernante, el cual cambiaba de título según su contexto histórico-social (Zar, rey, monarca, césar, etc.) autoridad encargada de administrar la justicia. -
En 1812 Se introduce en España la Constitución de Cádiz y la cual se refleja en la práctica mexicana con el arreglo de procedimientos judiciales. -
En los artículos 155 y 156 se establecen la conciliación y el arbitraje. -
Se considera el derecho para terminar los pleitos mediante jueces árbitro, previa conciliación para terminar los pleitos -
A finales del siglo XIX y principios del XX, se desarrollo el arbitraje internacional moderno, sin embargo, este fue un tanto incongruente ya que al compilarse diferentes legislaciones de distintos países resultó contradictorio; al ser utilizado implicaba una renuncia total a la jurisdicción del Estado de residencia, lo que provocó que los jueces fueran renuentes en su aplicación.
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Se prevé la conciliación y el arbitraje en materia laboral.
Es por esto que en materia laboral, hasta la última reforma de la Ley Federal del Trabajo, no existían tribunales laborales y el órgano jurisdiccional en esta rama era exclusivamente la Junta de Conciliación y Arbitraje. -
Considerada como limitada acorde a la época política y económica que se vivía por el cual se designan los representantes obreros y patronales que integrarán la Junta Central de Conciliación y Arbitraje para los años 1953-1954 -
El cambio en justicia alternativa de esta etapa inició con la reforma a la Constitución Local del Estado de Quintana Roo y la expedición de la Ley de Justicia Alternativa; en ese Estado (14 de agosto de 1997), el cual es pionero en la materia -
Se crea en la Universidad de Sonora la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria y posteriormente, en el mismo año, se crea el Instituto de Mediación de México S.C. en la Ciudad de México. -
Entre el año 2000 y el año 2008 la mayoría de los estados de la República Mexicana expidieron sus propias leyes de Justicia Alternativa y fueron creando sus respectivos centros para la aplicación de los MASC. Algunos de estos estados fueron Baja California Sur, Chihuahua, Guanajuato, Nuevo León, Jalisco y Querétaro.
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Se efectúa en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, el primer Congreso Nacional de Mediación, cuyas ediciones se han venido realizando cada año en diferentes Ciudades cuyas propuestas han generado muchos cambios entre los que se encuentra la incorporación de las MASC a la Constitución Federal en Junio de 2008. -
Se reforma el artículo 17 de la Constitución Mexicana, estableciendo que ''las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias'', elevando su importancia al nivel constitucional. -
Tiene como propósito reglamentar el párrafo cuarto del artículo 17 de la Constitución y regular la mediación como método de gestión de conflictos para la solución de controversias. -
Se reconoce a la justicia alternativa (MASC) como un derecho humano (fundamental), por estar estipulado en la Constitución. -
Actualmente, los MASC son cada vez más utilizados mundialmente, sustituyendo al proceso tradicional por dos razones principales:
1) El procedimiento es más rápido, expedito y eficaz y las resoluciones se basan en el principio de "ganar - ganar
2) El uso de estos mecanismos aligera la carga de trabajo de los tribunales.