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1792 A.C. Siglo XVII A.C. "Ley del Talión" o el "ojo por ojo, diente por diente", la esencia de esa ley es la proporcionalidad de la pena.
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535 A.C. Heraclito,basado en el pensamiento filosófico de la dialéctica,consideraba la vida como un constante cambio, visualizando el conflicto como promotor de cambios y viceversa, los cambios, como generadores de conflictos.
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época de grandes cambios, surge la división de poderes por la monarquía absoluta, en esa incansable lucha de la libertad, como un mecanismo de solucionar los conflictos sociales, emergen los poderes ejecutivo, legislativo y judicial instaurando un gobierno republicano.
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creado en la Universidad de Harvard, su fundamento consiste en la idea de que el éxito en una negociación no se mide por el resultado final, sino por la capacidad de las partes involucradas para colaborar y alcanzar un acuerdo que sea mutuamente satisfactorio.
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El Modelo Circular-Narrativo en mediación es una visión diferente para abordar conflictos y encontrar soluciones creativas. Creado por Sara Cobb, cuyo enfoque está centrado en la comunicación y la construcción de historias entre las partes involucradas en un conflicto
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Joseph Folger, padre de la mediación transformativa, un modelo de mediación que pone el foco en el proceso, no en el acuerdo, haciendo una propuesta que es al mismo tiempo arriesgada y realista: no siempre habrá oportunidad de llegar a un punto de encuentro pero siempre existe la posibilidad de entender al otro.
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En México surgió una nueva etapa en la Justicia Alternativa, especialmente lo que se refiere a la Mediación y la Conciliación. El movimiento inicia con la reforma a la Constitución Local del Estado de Quintana Roo y la expedición de la Ley de Justicia Alternativa; en ese Estado (14 de agosto de 1997), estado pionero en la materia
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A partir de 1997 en México se ha dado una nueva etapa en la Justicia Alternativa, en especial en lo referente a la Mediación y la Conciliación. El movimiento se inició con la reforma a la Constitución Local del Estado de Quintana Roo y la expedición de la Ley de Justicia Alternativa; en ese Estado (14 de agosto de 1997), el cual es pionero en la materia.
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7 de noviembre de 2001,se efectuó en la Cd de Hermosillo,Sonora, el 1er Congreso Nacional de Mediación, cuyas ediciones se han ido efectuando cada año en diversas Ciudades, sus propuestas han generado muchos de los cambios, como la incorporación de las MASC a la Constitución Federal en junio de 2008.
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Art. 17 fracc. XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, a través de la reforma del 30 de diciembre de 2001, señala como facultad del Pleno Tribunal Superior de Justicia la de establecer los mecanismos necesarios para que se instituya la Mediación y la Conciliación como medios en la resolución de los conflictos legales.
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En el año 2008, como parte de la reforma constitucional que introdujo el sistema procesal penal acusatorio en nuestro país, se modificó el artículo 17 constitucional para incorporar una novedosa figura: los mecanismos alternativos de solución de controversias, conocidos como MASC.
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El 14 de septiembre de 2012, por Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla se expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, con cuarenta y un artículos.
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Facilitador: Jacob del Castillo Reyes
materia: Medios Alternos de Solución de Controversias
BUAP