-
"Magister gentis", facultado para resolver conflictos entre las familias, sometiéndose a un tercero neutral y siendo similar al arbitraje.
"Tesmotetes" en Atenas, disuadían en las intenciones litigiosas de los ciudadanos, aveniendo a las partes del posible proceso o su compromiso en árbitros. -
La ley de las XII tablas establecían el "Ius invocando", posibilitando al citado a avenir camino al comisio. La Tabla I, habla de la ‘’fuerza obligatoria a que convinieran las partes al ir a juicio’’. Las Tablas I-III, del derecho procesal privado, se plasman las acciones de la ley, entre ellas, la acción por petición de un juez o árbitro (postulatio iudicis). En el Concilium romano, una asamblea de la plebe, las personas se reunían a realizar negocios, resolver disputas, etc.
-
En el Fuero Juzgo, los llamados "Pacis adsertor", conocidos como los ‘’mandaderos de paz’’ eran enviados por el Rey a visitar a las partes con intención de prevenir y sugerirles la conciliación ante el Tribunal de los Obispos en la monarquía Visigoda. -
En su Capilulo XII surgen y se regulan las conciliaciones voluntarias. -
Conciliaciones voluntarias ante el Prior y los Cónsules que conocerían del proceso, reguladas en el capítulo XVII de la ordenanza de Burgos. Adiciona la participación de terceros llamados por las partes (antecedentes de los "hombres buenos") a fin de ayudar al Prior y los Cónsules a lograr el acuerdo. -
Señala la obligatoriedad de la conciliación previa a la demanda ante el Prior y los Cónsules. Para ello las partes harían una exposición verbal de sus acciones y excepciones, después se intentaría el avenimiento y de no ser posible, se admitirían los escritos. -
La Asamblea inicio la conciliación en las leyes del 6 y 24 de agosto de 1790. Operaba en la oficina "Bureau de paix et de conciliation" como una etapa previa al nacimiento del proceso civil. -
Prevé disposiciones sobre el contenido del compromiso arbitral. Requería el objeto del litigio, los nombres de los árbitros y aplicarse en conflictos presentes. -
Reguló el arbitraje para conflictos marítimos. -
En su Título V, Capitulo II, origina la Conciliación y le da el más alto rango legal que ha tenido. -
En su artículo 58 menciona la subsistencia de los Consulados, ejerciendo sólo actividades de conciliación y arbitraje entre los comerciantes. En los reglamentos provisionales de cada provincia, concedía facultades a los Alcaldes de los pueblos para realizar labores conciliatorias. -
Su artículo 155 establece la obligación de acudir al medio de la conciliación, previo a iniciar acción civil o penal por injurias. En el artículo 156 regula el arbitraje. -
En ella se incluyó un juicio verbal con la obligación de exhortar a las partes a una “composición amigable” y estableció una instancia de conciliación obligatoria. Ninguna demanda sería admisible sin intentar antes la conciliación. -
Se crea la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio, que asegura la aplicación de las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. -
Su artículo 20, fracción VI. Obliga al juez a exhortar a las partes a una composición amigable antes de pronunciar el fallo. -
Se promulga la Ley Para el Diálogo, la Conciliación y Paz Digna en Chiapas, propiciando la eficacia de la negociación en México.
-
Se promulgó la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y surgió Profeco como la institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas. En la misma, se dispone el procedimiento conciliatorio. -
CNUDMI, Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, o UNCITRAL, adopta reglas de conciliación. -
Se reforma el artículo 102 constitucional, adicionando el apartado B, que eleva a la CNDH a rango constitucional y crea el sistema nacional no jurisdiccional de protección de los derechos humanos. OMBUDSMAN. -
El TLC entra en vigor y contempla en su articulo 2022, el compromiso de las partes de promover y facilitar el recurso al arbitraje y a otros tipos de medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio. -
Se publica en el periódico oficial del estado de Quintana Roo su Ley de Justicia Alternativa o e inaugura el primer centro de Justicia Alternativa. -
Se crea la primera institución de mediación en el país, la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora, y meses después el Instituto de Mediación de México, S.C; en la Ciudad de México. Ambos crean programas de capacitación en la materia. -
Surge la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Esta facultada para actuar como conciliador entre Instituciones Financieras y Usuarios, a fin de proteger sus intereses. En diferencias por incumplimiento de fideicomisos, la Comisión sólo conocerá las reclamaciones que presenten los fideicomitentes o fideicomisarios en contra de los fiduciarios. -
Se crea el Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, bajo el Acuerdo General de Presidencia 001/2001. -
Se celebró el primer Congreso Nacional de Mediación en Hermosillo, Sonora. -
Inició la capacitación a los primeros mediadores del país en centros de mediación o justicia de CDMX, Querétaro, Oaxaca, Aguascalientes, Veracruz, Nuevo León, Durango, Chihuahua, Colima y Guanajuato. -
Reforma en materia de medios a: Art. 132 del Código de Procedimientos Administrativos; Arts 2.19 y 2.160 del Código de Procedimientos Civiles; Código de Procedimientos Penales; Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y las Comunidades Indígenas y Originarias del Estado de México; Ley del Notariado; Ley Orgánica Municipal; Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar; Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio; Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; etc. -
Reforma al sistema de justicia penal en el Estado de Nuevo León a fin de implementar la justicia alternativa. -
Plan Nacional de Desarrollo 2007 - 2012, que impulsa la calidad del derecho a la salud y los métodos de conciliación y arbitraje en CONAMED y COESAMED en Nuevo León. -
Surge la herramienta de PROFECO, como módulo de solución de controversias en línea. Se desahogan audiencias de conciliación vía Internet con proveedores de bienes y servicios que tienen celebrado un convenio de colaboración con la Procuraduría para tal fin. -
La reforma al artículo 17 de la CPEUM, presenta a los Medios Alternos de Solución de Controversias como una garantía del acceso a una justicia pronta y expedita. -
La reforma al artículo 73, fracción 21 inciso C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, da atribuciones al Congreso de la Unión para legislar en materia de Medios Alternativos de Solución de Controversias. -
La reforma constitucional al artículo 17, privilegia a la solución de conflictos a través de medios alternos. -
El Tribunal de Justicia de la Ciudad de México, a través de cursos y concursos, certifica a 571 mediadores. -
BIBLIOGRAFÍA Díaz López de Falcó, Rosa, El ombudsman de la salud en México, UNAM, IIJ. México, 2014. Guzmán Palma, David, Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos y la Justicia Restaurativa. Historia y Desarrollo Teórico,
UNAM, IIJ. México, 2017. Durán y Hernández, Celeste, Análisis de la Sanción y en la fase de conciliación y depuración procesal establecida en el artículo 2.122 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, Tesis, México, 2017.