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Antecedentes de los Medios Alternos de Solución de Controversias

  • 350

    Japon

    Japon
    El más anciano es el líder es llamado a dirimir las controversias “kumon” en las culturas orientales se tiene un alto concepto de honor, verdad, sinceridad y respeto. La literatura revela que la primera mediación nace hace 4000 años, donde un sumerio logro que la sangre de dos grupos no llegara al rio, ya que se estaban disputando la tierra.
  • 403

    Grecia

    Grecia
    Los Thesmotetas o Tesmotetes de Atenas, realizaban una labor disuasoria respecto de las intenciones litigiosas de los ciudadanos, buscando avenir a las partes del posible proceso para que transaran el conflicto, o cuando menos se comprometieran en árbitros.
    En Grecia y Roma, en casi todos los Pueblos existió la figura del magíster gentis, (Maestro del Pueblo), facultado para resolver los conflictos entre las familias.
  • 450

    Ley de las XII Tablas (Roma)

    Ley de las XII Tablas (Roma)
    En la antigua Roma, se encuentran antecedentes de la conciliación en la Ley de las Doce Tablas. Daba fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio.
  • 960

    El Tribunal de Aguas de la Vega de Valencia

    El Tribunal de Aguas de la Vega de Valencia
    Institución de Justicia más antigua, funciona en la vía pública (en la puerta de los Apóstoles de la Catedral) en donde ocho síndicos o Magistrados Populares y resuelven los pleitos entre comuneros entre las ocho acequias actualmente funciona y es respetado por ser funcional justo equitativo y equilibrado.
  • 1560

    Las Ordenanzas de Bilbao

    Las Ordenanzas de Bilbao
    Contemplaban el arbitraje en su capítulo décimo, ley XVI, “de las Compañías de Comercio”, considerándose a este, un arbitraje forzoso.
  • 1567

    La Nueva Recopilación

    La Nueva Recopilación
    Reguló el compromiso arbitral, estableciendo que éste podía ser valido con el juramento de las partes, llevándolo ante notario, también señalaba los pasos a seguir para lograr la ejecución del laudo arbitral.
  • La Novísima Recopilación

    La Novísima Recopilación
    Regulaba cuestiones sobre la edad del árbitro, la obligación de las partes a realizar el juramento para la celebración del compromiso arbitral, de igual forma repite lo establecido por la Nueva Recopilación sobre la ejecución del laudo
  • Constitución de Cádiz de 1812

    Constitución de Cádiz de 1812
    Es en la Constitución de Cádiz de 1812, donde tuvo su origen como medida general la Conciliación y alcanza el más alto rango legal, regulándose en el título V, capítulo II.
    El Art. 202, el cual menciona que el alcalde de cada pueblo ejercerá en él ofendido de conciliador, y el que tenga que demandar por negocios civiles o por injurias, deberá presentarse a el con ese objeto.
  • Constitución de 1824

    Constitución de 1824
    Se instituye en nuestro país, la Conciliación.
  • India

    India
    Existían los panchayats; en el cual cinco árbitros deciden la "distribución" de la razón entre las partes.
    Los "lok adalats" (tribunales populares) se utilizan para resolver accidentes de automóviles y disputas familiares; en ellos grupos de tres personas facilitan un acuerdo.
  • Judicial improvement Act of 1990 (Acta de Mejora Judicial de 1990, Estados Unidos)

    Promueve y en ocasiones hace obligatorio el empleo de “solución alternativa de controversias”
  • Administrative Dispute Resolution Act of 1990 (Acta de Solución de Controversias administrativas de 1990, Estados Unidos)

    Promueve la utilización de “ADR” por dependencias federales.
  • Decreto 1480/92 (Argentina)

    Declaro de interés nacional la institución de la mediación “como método no adversarial de solución de conflictos”.
    Encomendó al ministerio de justicia “la formulación de proyectos legislativos y el dictado de normas de nivel reglamentario para la puesta en marcha de dicha institución”.
    Señalando como lineamientos:

    a)Procedimiento voluntario para las partes.
    b) Procedimiento informal.
  • Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas.

    Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas.
    El caso de esta regulación es muy especial ya que podría considerarse como el primer antecedente de una ley sobre métodos alternos en una entidad federativa al observar el término “Conciliación” en su nombre, además de buscar establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo para alcanzar, a través de un acuerdo de concordia y pacificación, la solución justa, digna y duradera al conflicto armado iniciado el 1o. de enero de 1994 en el Estado de Chiapas.
  • Ley de Mediación y Conciliación, numero 24.573. (Argentina)

    Conforme a la cual:
    a) Se instituye, con carácter obligatorio, la mediación previa a todo juicio.
    b) El plazo para el procedimiento de mediación, será de 60 días.
    c) El mediador queda dotado de amplias facultades. Se crea el registro de mediadores y, para ser mediador.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche

    Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche
    Se reconoce en su artículo 75-5 la facultad de los jueces conciliadores, los cuales tendrán la atribución de resolver conflictos, mediante la conciliación de los interesados. Estos jueces no estarán obligados a fallar de acuerdo con las leyes, pudiendo decidir conforme a su conciencia, a la equidad y a los usos, costumbres y practicas jurídicas de los pueblos indígenas.
  • Ley de Justicia Alternativa (Quintana Roo)

    Buscó materializar la igualdad jurídica prevista en su carta fundamental para llevar todos los ciudadanos la garantía de la administración de justicia, estableciendo medios alternos a los preestablecidos y vigentes en su sistema jurídico. Con la intención de facilitar a los sectores marginados a recibir justicia, a tener posibilidad de resolver sus controversias a través de los medios alternativos como el arbitraje, la conciliación y la mediación.
  • Centro de Asistencia Jurídica de Quintana Roo

    Centro de Asistencia Jurídica de Quintana Roo
    En el cual se podían celebrar procedimientos de justicia alternativa, tales como la medición y la conciliación. Pero estos procedimientos ya no dependían de que existiera previamente un juicio como en el caso de la tradicional audiencia de conciliación en un proceso judicial, ahora eran procedimientos completamente independientes, llevados a cabo en una sede perteneciente al poder judicial local en donde exclusivamente se practicaba la justicia alternativa.
  • Constitución de Colima

    Constitución de Colima
    En su artículo 1 refiere el derecho de todas las personas a resolver sus controversias de carácter jurídico a través de la justicia alternativa, mediante procedimientos no jurisdiccionales.
  • Primer Congreso Nacional de Mediación

    Primer Congreso Nacional de Mediación
    10 noviembre de 2001
    Se efectuó en Hermosillo, sonora, cuyas ediciones se han venido desarrollando cada año en diferentes ciudades y cuyas propuestas han generado sin duda mucho de los cambios entre los que se encuentran la incorporación de los MASC a la constitución federal.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla

    Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla
    El artículo 17 fracción XIV señala como facultad del Pleno del Tribunal Superior de Justicia la de establecer los mecanismos necesarios para que se instituyan la mediación y la conciliación como medios en la resolución de los conflictos legales.
  • Constitución de Guanajuato

    Constitución de Guanajuato
    Contempla, en su artículo 3, la regulación de la mediación y la conciliación. Establece que la mediación y la conciliación se regirán bajo los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad. El poder judicial contara con un órgano de mediación y conciliación el cual actuara de forma gratuita y a petición de parte interesada.
  • Ley de Mediación de Chihuahua

    Ley de Mediación de Chihuahua
    Tiene como objeto regular la mediación como procedimiento para solucionar conflictos interpersonales.
    La mediación es aplicable en materia penal, sobre aquellos delitos en los que proceda el perdón del ofendido, así como los no graves y carezcan de trascendencia social, mientras que en materia civil, mercantil y familiar, se pueden llevar en asuntos que son objeto de transacción o convenio, que no alteren el orden público, ni contravengan la ley o afecten derechos de terceros.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

    Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
    Dentro de las facultades del pleno, el artículo 50 en su fracción IX, establece la creación de las Subdirecciones Regionales de Mediación.
  • Ley de Justicia Alternativa de Colima

    Ley de Justicia Alternativa de Colima
    El Estado de Colima se incorpora al movimiento de los MASC en septiembre de 2003 al promulgar su Ley de Justicia Alternativa.
  • Centro de Justicia Alternativa

    Centro de Justicia Alternativa
    Se crea como una dependencia del Tribunal que cuenta con autonomía técnica y de gestión, instituida para administrar y substanciar los métodos alternos de solución de controversias, particularmente la mediación, para la atención de los conflictos de naturaleza civil, mercantil, familiar o penal, entre particulares, así como para su desarrollo
  • Centro Estatal de Justicia Alternativa de Colima

    Centro Estatal de Justicia Alternativa de Colima
    Órgano auxiliar del Poder Judicial con el objetivo de regular, evaluar y fomentar el ejercicio de los métodos alternos de solución de conflictos en dicho estado, atendiendo controversias civiles, familiares, mercantiles y penales. Según la normativa local, puede contar con sedes regionales dependiendo de la demanda y las necesidades.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

    Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.
    En su artículo 31, al hacer referencia a los órganos auxiliares dependientes de la presidencia del Supremo Tribulan de Justicia menciona a la Oficialía de Partes, a la Dirección de Informática y al Centro de Mediación.
  • Ley de Mediación y Conciliación (Aguascalientes)

    Ley de Mediación y Conciliación (Aguascalientes)
    Tiene por finalidad regular la mediación y la conciliación como medios voluntarios y opcionales al proceso jurisdiccional, para que las partes resuelvan sus controversias cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden disponer libremente sin afectar el orden público.
  • Ley de Medios alternos de solución de controversias de Coahuila

    Ley de Medios alternos de solución de controversias de Coahuila
    Dicha normativa tienen como objetivo regular y fomentar el desarrollo y aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos interpersonales, como opciones distintas a las jurisdiccionales, a las que las partes pueden acudir a fin de prevenir y solucionar sus diferencias en forma pacífica y colaborativa.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango

    Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango
    El artículo 9 establece que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia tiene la facultad de crear y regular la estructura y funcionamiento del Centro Estatal de Justicia Alternativa y de los centros distritales que sean necesarios en el Estado y hacer la designación del Director correspondiente.
  • Constitución de Coahuila

    Constitución de Coahuila
    Regula en su artículo 154 fracción IV al sistema de justicia alternativa, a través de la mediación, conciliación, arbitraje o cualquier otro medio de solución alternativo para resolver las controversias entre particulares.
  • Constitución de Tamaulipas

    Constitución de Tamaulipas
    Contempla como atribuciones del Supremo Tribunal de Justicia, en su artículo 114, fracción XXXII, el promover y aplicar la mediación entre parte, en las diversas materias de su competencia. También establece como atribuciones del MP, en su artículo 124, el promover l mediación, la conciliación y demás formas alternativas de justicia entre las partes en los delitos en que proceda conforme a la ley, así como la justicia restaurativa en los Sistemas Penal y justicia para Adolescentes.
  • Ley de Justicia Alternativa de Baja California

    Ley de Justicia Alternativa de Baja California
    Tiene por objeto reglamentar y fomentar los métodos alternativos de solución de conflictos, haciendo énfasis en la prevención y la solución de controversias entre particulares, cuando éstas recaigan sobre derechos de los que puedan disponer libremente.
    A pesar de que dicha Ley cuenta con la denominación de “Justicia Alternativa” solamente regula y hace mención de la Mediación y la Conciliación, estableciendo expresamente que los MASC sólo podrán asumir dichas modalidades.
  • Reforma al artículo 17 Constitucional

    Reforma al artículo 17 Constitucional
    Se estableció que “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”
  • Ley de Justicia Alternativa de Chiapas.

    Ley de Justicia Alternativa de Chiapas.
    Tiene como objetivo regular y fomentar los medios alternativos de resolución de conflictos entre particulares, cuando recaigan sobre derechos de los cuales puedan disponer libremente, bajo el principio de la autonomía de la voluntad y libertad contractual, así como para pactar la reparación de los daños producidos por el delito, restaurar las relaciones sociales afectadas por la comisión de los hechos delictivos o por conductas antisociales.