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En México se ha dado una nueva etapa en la Justicia Alternativa, en especial en lo referente a la Mediación y la Conciliación. El movimiento se inició con la reforma a la Constitución Local del Estado de Quintana Roo y la expedición de la Ley de Justicia Alternativa; en ese Estado (14 de agosto de 1997), el cual es pionero en la materia.
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la creación del Instituto de Mediación de México, A.C., con sede en la ciudad de Hermosillo, en el Estado de Sonora. En ese entonces, único centro de investigación, estudio y capacitación sobre el tema en el país, del cual salieron las inquietudes, los conocimientos y los cuadros que durante esa década y la siguiente, hasta la actualidad, permitieron y coadyuvan en el desarrollo de la mediación
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se efectúa en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, el primer Congreso Nacional de Mediación, cuyas ediciones se han venido realizando cada año en diferentes Ciudades cuyas propuestas han generado sin duda muchos de los cambios entre los que se encuentran la incorporación de las MASC a la Constitución Federal en Junio de 2008.
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El artículo 17 fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, a través de la reforma del 30 de diciembre de 2001, señala como facultad del Pleno Tribunal Superior de Justicia la de establecer los mecanismos necesarios para que se instituya la Mediación y la Conciliación como medios en la resolución de los conflictos legales.
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la estructura institucional en más de la mitad de los Tribunales Superiores de Justicia de México; a la fecha son 28 las entidades federativas que en el ámbito de la administración de justicia cuentan con organismos de aplicación de la mediación y de otros mecanismos alternativos, y 9 en la procuración de justicia, dotados de diversa naturaleza jurídica:
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fueron publicadas en el Diario oficial de la Federación varias reformas hechas a la Constitución. Entre ellas, se reformó el artículo 17. En la reforma a dichos artículo se estableció que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.
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Por Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla se expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, con cuarenta y un artículos.
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El acceso a la justicia es una garantía consagrada en el artículo 17
Constitucional: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia…” hoy,
a través de los tribunales y de los mecanismos alternativos de solución de
controversias.