ANTECEDENTES DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN

  • CNUDMI

    Las Naciones Unidas al establecer la CNUDMI, reconoce las
    disparidades existentes entre leyes internas, lo cual dificulta e impide el comercio internacional, por ello la ONU comenzó a desempeñar un rol más activo en la reducción o eliminación de dichos obstáculos y fungir como mediador entre el derecho interno y el derecho internacional.
  • REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE CNUDMI

    Un reglamento de arbitraje al que las partes podrán hacer remisión en su acuerdo de arbitraje para la sustanciación de las actuaciones en miras de lograr la solución de las controversias que surja en su relación contractual.
  • LEY FEDERAL EL ACTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS.

    En 1980 el Congreso de los Estados Unidos aprobó el Acta de
    Resolución de Disputas, desarrollando programas de MASC a nivel nacional que serían administrados por el Departamento de Justicia, sin embargo, el Congreso no siguió adelante con la autorización del dinero necesario para su aplicación.
  • REGLAMENTO DE CONCILIACIÓN DE CNUDMI

    Establece un conjunto de reglas procesales a las cuales pueden
    invocarse en los contratos o cláusulas compromisorias para la pacífica resolución de conflictos que pudieran surgir en las relaciones comerciales.
  • COMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS DE LA AMÉRICA BAR ASOCIACIÓN.

    En el Distrito de Columbia comenzó a funcionar el primer programa de mediación familiar y en 1987 el sistema de arbitraje no vinculante.
  • ARBITRAJE DE COMERCIO INTERNACIONAL

    la incorporación de reglas a los medios alternativos de solución al derecho positivo del país, con el objeto de que antes de conocer la controversia un juez judicial debe de agotarse en primera instancia un medio de solución alternativo.
  • ACTA DE ARBITRAJE

    Cuando existe un acuerdo entre las partes de arbitraje para la solución de la controversia, debe prevalecer dicha jurisdicción.
  • ACTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS.

    El congreso de Estados Unidos considero enmendar el Título 28 del Código Federal, referente a los métodos alternativos por parte de los tribunales federales de primera instancia; define como los procesos alternativos de resolución de cualquier procedimiento, distinto al de una adjudicación del juez que preside, en tercero neutral participa en la resolución de cuestiones de litigio, por medio de métodos tales como la evaluación neutral previa, la mediación, el mini juicio y el arbitraje.
  • LEY MODELO

    Un régimen uniforme de dicho procedimiento que facilita y fomenta el uso de dicho método alternativo propiciando la predecibilidad y otorgando certeza jurídica indispensable para cualquier relación contractual.
  • LEY DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN EN AGUAS CALIENTES.

    Su finalidad es regular dicho medios alternos como medios voluntarios y opcionales al proceso jurisdiccional, para que las partes resuelvan sus controversias cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden disponer libremente sin afectar el orden público.