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Durante el periodo clásico existían los "Tesmotetes", personas que tenían competencia para analizar las causas generadoras del litigio e intentaban acercar a las partes para obtener un acuerdo por la vía de la transacción. -
Estas ordenanzas consistían en el ordenamiento de conciliaciones voluntarias, llevadas a cabo ante el Prior y los Cónsules que conocerían del proceso, encontrándose su regulación en el capítulo XVII de la ordenanza de Burgos y XII en la de Sevilla. Se habla de la participación de terceros llamados por las partes (antecedentes de la figura de los "hombres buenos") cuya función era ayudar al Prior y los Cónsules a lograr el acuerdo. -
Se establece la conciliación en las leyes del 6 y 24 de agosto de 1789. Esta operaba como una etapa previa al nacimiento del proceso civil, ante una oficina llamada "Bureau de paix et de conciliation"; esta figura pudo ser un antecedente importante del establecimiento de la conciliación en la Carta de 1812. -
Se introduce en España la Constitución de Cádiz y la cual se refleja en la práctica mexicana con el arreglo de procedimientos judiciales y una justicia alternativa, es decir, promueve el uso de mecanismos de solución alternativos al proceso judicial. -
Sus artículos 155 y 156 establecieron la conciliación y el arbitraje: "Artículo 155. No se podrá entablar pleito alguno en lo civil ni en lo criminal, sobre injurias, sin hacer constar haberse intentado legalmente el medio de la conciliación.
Artículo 156. A nadie podrá privarse del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros, nombrados por ambas partes, sea cual fuere el Estado del juicio." -
En esta serie de instrumentos constitucionales se alteró la estructura del sistema de gobierno del país, pasando de un sistema federal a un sistema centralista. En este decreto se considera el derecho para terminar los pleitos mediante jueces árbitro, previa conciliación. -
Establece de manera no limitativa los derechos y libertades con los que cuenta el pueblo mexicano. En ella se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral, una de las principales ramas del derecho social, en nuestra Carta Magna. -
El Servicio Federal de Mediación y Conciliación (FMCS), fue fundado en 1947, como una agencia creada para la resolución de disputas y el manejo de conflictos, que brinda servicios de mediación, nació a partir de la Ley de Relaciones Laborales del mismo año. -
Se crean los comités populares de conciliación, en los cuales, los vecinos de una comunidad, se organizaban voluntariamente para crear estrategias de comunidad y entendimiento en los conflictos que surgían en su comunidad. -
Esta ley conllevaría una unificación del la figura del arbitraje. Fue considerada como limitada acorde a la época política y económica que se vivía. Designa los representantes obreros patronales que integrarán la Junta Central de Conciliación y Arbitraje para los años 1953-1954
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Se establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial. -
La RAC o Ley No.7727 autoriza la constitución y organización de entidades privadas, dedicadas a la administración institucional de procesos de mediación, conciliación o arbitraje, y confiere al Ministerio de Justicia la potestad de controlar el funcionamiento de dichos centros. -
Su objetivo era proporcionar servicios para la solución de conflictos en la esfera humana, principalmente la familiar y comunitaria, y de ese modo pugnar por el desarrollo de una cultura de paz que potencie la solución de conflictos por métodos de colaboración. Meses después se crea el Instituto de Mediación de México S.C
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Su objetivo fue generar propuestas encaminadas a la implementación de políticas públicas en Mediación en las distintas esferas de gobierno: municipal, estatal y federal. -
Se incluyó el método de mediación y el de conciliación en las siguientes leyes:
Art.132 fracción II Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (establece la celebración de un convenio como método de solución del litigio administrativo).
Arts 2.19 y 2.160 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
Código de Procedimientos Penales (permitió el ejercicio de la mediación en materia penal). -
Ante el auge de los MASC en el año 2005 diversas instituciones preexistentes en el sistema jurídico como la correduría pública, actualizaron sus funciones para incluir algún método alternativo, un ejemplo lo es la mediación, contenida en el artículo 15, fracción V de Ley Federal de Correduría Pública. -
Se modificó el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir a la justicia restaurativa dentro del sistema penal mexicano, así se retoma la estrategia de Cooperación para el Desarrollo de USAID/México para fortalecer el Estado de derecho. Lo que detono que el Tribunal de Justicia de la Ciudad de México desarrollará cursos y concursos para el ejercicio de la mediación privada, cerrando el año 2018 con 571 mediadores certificados. -
La Comisión Nacional del Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB), durante la Segunda Asamblea Plenaria Ordinaria Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos A.C., a través del ACUERDO 14-02/2016 creó la Red Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. -
Se volvió a modificar el artículo 17 de la Carta Magna para ordenar a las autoridades privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales ante un caso concreto. -
Actualmente, en los 32 estados de la República Mexicana, considerando la Ciudad de Mexico, existe un total de 25 estados que cuentan con al menos un centro o instituto de mediación, a través de los cuales, ofrecen el servicio de mediación en materia familiar, civil y mercantil, e incluso, en algunas de ellas en materia penal.