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Europa, con la Resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa sobre los “derechos humanos y nuevos logros científicos y técnicos”. Hasta el final de la década de los setenta, cuando Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo aprobaron leyes nacionales para la protección de datos personales. -
El Consejo de Europa se pronunció sobre la protección de la intimidad frente a la potencial agresividad de las tecnologías, a través de la promulgación del Convenio No. 108 para proteger a las personas frente al tratamiento automatizado de sus datos. -
Se hizo una recomendación que contiene las “Directrices relativas a la protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales” -
Se estableció un Grupo de Manejo del Comercio Electrónico con legislaciones y políticas en el campo de la privacidad. -
Emitió en 1990 la Resolución 45/95 que contiene una lista básica de principios para la protección de datos personales de aplicación mundial.
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Se elevó la protección de los datos personales al rango
de derecho fundamental Actualmente el Tratado de Lisboa mantiene este reconocimiento al derecho a la intimidad y a la privacidad de las personas como derecho autónomo. -
Siete propuestas.
Por ejemplo:
La iniciativa de Ley del Diputado Miguel Barbosa Huerta del Grupo Parlamentario, presentada ante la LVIII Legislatura en septiembre del 2001.
Propuesta de Ley Federal de Protección de Datos Personales, presentada por el entonces Senador Plurinominal por el Estado de Michoacán, Antonio García Torres. -
Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y ahí se establece que los datos personales constituyen información confidencial y requieren del consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización. -
“la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”. -
Necesidad de que la información fluya de forma regulada entre los países y sobre el derecho de los países firmantes de imponer regulaciones para el flujo de datos que pueda resultar contrario al orden público o a la seguridad nacional.
Ley ARCO: Toda persona, como titular de sus datos personales o a través de su representante, tiene derecho a acceder a ellos, a rectificarlos, a solicitar su cancelación u oponerse a su tratamiento. -
Se publica la ley general de transparencia y acceso a la información publica. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, etc.
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