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Atender a sus empleados.
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Obligación para los empresarios de atender a sus empleados en casos de enfermedad, accidente o muerte, derivado del cumplimiento de sus labores.
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Artículos 3, 73 y 123 incluye acciones de enseñanza primaria, aplicación de medidas sanitarias preventivas, establecimiento de cajas de seguros populares y de sociedades cooperativas.
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Acciones educativas.
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Manejo de las pensiones.
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Acciones de salubridad.
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Protección de la salud, préstamos y pensiones por vejez, inhabilitación y muerte y extendía su cobertura a los trabajadores del sector público paraestatal como ferrocarrileros, petroleros y electricistas.
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Obligatorio el aseguramiento de los empleados de estas instituciones.
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Cubría accidentes y enfermedades profesionales y no, maternidad, jubilación, invalidez, muerte y vejez. Derecho a los familiares a recibir asistencia médica y medicina, vivienda, centros vacacionales etc.
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Se crea este apartado para garantizar los derechos laborales como vivienda, protección de accidentes, enfermedades, vejez, jubilación etc.
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Se crea.
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Se incluye como sujetos a la seguridad social a trabajadores, campesinos, no asalariados, y otros sectores.
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Mayores beneficios que se amplían en beneficio de los trabajadores.
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Precedente al abandonar el sistema de reparto e introducir un sistema de capitalización individual.