Linea  de tiempo y

ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA

  • Period: to

    antecedentes de la seguridad social en colombia

  • El libertador habla por primera vez de la SSC

    El libertador habla por primera  vez de la SSC
    "el sistema de gobierno más perfecto es el que
    comparta mayor cantidad de bienestar, de seguridad social y de estabilidad política" siendo
    un ejemplo de seguridad de índole militar y policial, única concebible en su tiempo.
    *en 1823 se generan los decretos de pensiones como el 1821 sobre pension vilicia al libertador.
  • CREACION DE CAPRECOM

    CREACION DE CAPRECOM
    Una segunda etapa se genera con la creacion del CAPRECOM con la Ley 90 de 1912 la cual protegia a los trabajadores
  • INSTITUTO COLOMBIANO DE SEGUROS SOCIALES

    INSTITUTO COLOMBIANO DE SEGUROS SOCIALES
    El factor mas relevante de esta epoca se genero con la creacion del INSTITUTO COLOMBIANO DE SEGUROS SOCIALES ley 90 de1942
  • PERIODO DE EXPANCION 1967-1977

    PERIODO DE EXPANCION  1967-1977
    • 1965 Aparece el seguro de invalidez, vejez y muerte deccreto 1824,
    • Se reglamenta la edad minima pensional
  • PERIODO DE CAMBIO Y CRISIS 1977-1990

    PERIODO DE CAMBIO Y CRISIS 1977-1990
    • En este periodo se reorganiza todo el régimen de seguridad social en el pais, con el decreto 1650 de 1977 por el cual pasaba de ser el Instituto Colombiano de Seguros Sociales a ser el Instituto de Seguros Sociales (ISS).
  • ARTICULO 48 DE 1991 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

    ARTICULO 48 DE 1991 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
    Se definio la seguridad social en la siguiente forma:
    "La seguridad social es un servicio publico de caracter oligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sugeción a los principios de eficiencia como universalidad y solidaridad en los terminos que establezca la ley . Se garantiza a todos los habiatantes el derecho irrenunciable a la seguridad social"
  • PERIODO DE REFORMAS INSTITUCIONALES

    PERIODO DE REFORMAS INSTITUCIONALES
    Aparecen nuevos articulos en la Consitucion donde se consolida la Seguridad Social como un derecho publico escencial altamente intervenido por el estado.
  • CAPRECOM SE CONVIERTE EN EPS

    CAPRECOM SE CONVIERTE EN EPS
    Siendo la primera de las 1053 cajas existentes en ser autorizadas para funcionar como EPS por la super intendencia nacional de salud, mediante la resolucion 845 de 1995.
  • LEY 782 DE 2002

    LEY 782 DE 2002
    por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la
    protección social y se modifican algunos artículos del Código
    Sustantivo de Trabajo.
  • LEY 797 Reforma de Sistema General de Pensiones

    LEY 797 Reforma de Sistema General de Pensiones
    Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.
  • LEY 1122 DE 2007

    LEY 1122 DE 2007
    Por la cual se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguriddad social en aslud y se dictan otras disposiciones.
  • TRANSFORMACION DEL ISS 2006-2010

    TRANSFORMACION DEL ISS 2006-2010
    Ahora lo que queda del ISS será reemplazado por una nueva entidad que se llamará Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, porque la Cámara y el Senado -para el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010- dieron vía libre a la liquidación del Instituto del Seguro Social.
  • LEY 1438 DE 2011

    LEY 1438 DE 2011
    El propósito de la ley es el fortalecimiento del sistema, enfocado en la atención primaria en salud, la unificación de planes de beneficios, la universalidad del aseguramiento y la garantía de la prestación de los servicios en cualquier lugar.
  • SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

    SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
    A partir del 1° de enero de 2014, estarán exoneradas de la obligación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo, las personas naturales empleadoras.