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Es un derecho humano reconocido a nivel internacional después de la Segunda Guerra Mundial.
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Resolución 509 de la Asamblea del Consejo
de Europa sobre los “derechos humanos y nuevos logros científicos y técnicos” -
se emitió una recomendación que contiene las “Directrices relativas a la protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales”, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
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Contiene una lista básica de principios para la protección de datos
personales de aplicación mundial, como el de exactitud de los mismos, la determinación de su finalidad, su acceso y la no discriminación. -
Se elevó la protección de los datos personales al rango de derecho fundamental Actualmente el Tratado de Lisboa mantiene este reconocimiento al derecho a la intimidad y a la privacidad de las personas como derecho autónomo.
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Primera Ley de Transparencia en el país a nivel nacional en el sector publico.
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La reforma al artículo 6° constitucional significó un salto cualitativo en nuestra evolución normativa en materia de acceso a la información, sólo tiene una breve referencia a la privacidad: “la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”.
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