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Se reconoce el derecho a la vida privada de las personas, en el artículo 12 se establece que: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación.
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Esta celebración tenía como propósito hacer consciencia en servidores de las empresas que se dedicaban a la recolección de datos personales, para hacer hincapié en la importancia que debía tener el cuidado de los mismos, así como también generar un grado de responsabilidad en los ciudadanos que proporcionan sus datos a terceras personas para hacerlo de manera responsable.
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Se presenta por primera vez un proyecto de esta índole, el cual fue rechazado por el pleno de la LVII legislatura en diciembre de 2004.
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Aquí se contempla un capítulo referente a la protección de datos personales en el cual, se establecen los principios que se regulan el tratamiento de datos personales cuando los posee algún tercero.
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Se incrementa un nuevo párrafo con 7 fracciones a este artículo, donde se señala que la información que se refiere a la vida privada y datos personales será protegida en los términos y excepciones que fije la ley. Además que toda persona tendrá acceso a sus datos personales o la rectificación de estos.
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El 25 de noviembre de 2008 se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto en el que se adiciona un párrafo al artículo 16 con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
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Se reformó el artículo 73 donde el Estado reconocía el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
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Se reforma el artículo 16 constitucional, donde se reconoce este derecho, y se establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como manifestar su oposición en los términos que la ley fije.
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Acceso: Es el derecho a acceder gratuitamente a la propia información personal en todo momento.
Rectificación: Es el derecho a corregir algún error o modificar los datos que no sean correctos o estén des-actualizados.
Cancelación: Es el derecho a que los datos personales sean suprimidos cuando ya no sean necesarios para cumplir con la finalidad con base a la cual fueron facilitados.
Oposición: Es el derecho a oponerse al tratamiento de los datos privados de una persona si ella así lo quiere. -
Publicación en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el qye se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución en materia de transparencia, que proporciona autonomía al nuevo Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
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Se establecen principios, bases y procedimientos para garantizar el acceso a la información de cualquier autoridad, entidad de los poderes de la Unión, los órganos autónomos, sindicatos, fideicomisos, partidos y fondos públicos.
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El IFAI se transformó en el INAI, Tras la publicación de la Ley General de Transparencia.