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Consideraba que la vida era un constante
cambio, por lo tanto, visualizaba el conflicto como un
promotor de cambios, cambios que a su vez generaban
conflictos. -
El Art.155 declara que: No se podrá entablar pleito alguno en lo civil ni en lo criminal sobre injurias sin hacer constar haberse intentado legalmente el medio de la conciliación.
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Implementado como un mecanismo para facilitar el acceso a un sistema de justicia digna, completa e imparcial, sin favoritismos.
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Acepta la competencia, buscando incorporar plenamente los derechos humanos en su derecho interno.
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Dedicada a la promoción, difusión, formación, capacitación, implementación y asesoramiento de los métodos colaborativos para la resolución de conflictos y la justicia, restaurativa, realiza actividades pro bono de capacitación para el desarrollo humano y las relaciones interpersonales.
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Fundó el primer Centro de Mediación municipal en el país, es conocido como uno de los precursores de la mediación en México, es el Primer mediador certificado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.
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Incluye la definición de mediador, la cual menciona que este, puede ser público o privado.
Así mismo, define al módulo de mediación privada como el establecimiento o espacio físico instalado por cuenta de uno o varios mediadores privados en una institución pública o privada que, habiendo satisfecho los requisitos para ello, se encuentra registrado y autorizado ante el Centro para ofrecer y atender los servicios de mediación privada. -
En esta reforma se establece, en el párrafo quinto, que: Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurará la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
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Hace mención, de cómo serán regulados, así como la definición de los Mediadores-conciliadores privados: A las personas físicas o jurídicas colectivas, que tengan como fin la prevención o solución de los conflictos, en términos de esta Ley y su reglamento
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El Colegio Nacional de Mediadores Certificados A.C., Asociación Civil auxiliar en el desempeño del oficio del Mediador Público y/o Privado, se fundó el 15 de Agosto del año 2012, como una necesidad de reunir a todos los Mediadores Certificados, Públicos y Privados para consolidar en México la mediación como un método de solución pacífica de conflictos.
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Si bien esta ley no prevé el término de mediador o conciliador privado, se menciona que el Órgano podrá celebrar convenios para su adecuado funcionamiento con los servicios auxiliares y complementarios prestados por instituciones públicas o privadas, que puedan coadyuvar para el adecuado cumplimiento de su función.